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PROYECTO DE TP


Expediente 2658-D-2006
Sumario: PROMOCION Y REGULACION DEL MICROCREDITO.
Fecha: 19/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
De las definiciones
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta Ley se entenderá por:
Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las CINCUENTA (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (INDEC), por puesto de trabajo.
Instituciones de Microcrédito: Las asociaciones civiles sin fines de lucro, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.
Del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social
ARTICULO 3°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, con los siguientes objetivos:
1. Fomentar la Economía Social en el ámbito nacional, propiciando la adhesión de las provincias a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional;
2. Promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación;
3. Organizar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO;
4. Administrar el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO que se crea en la presente ley, promoviendo la obtención de recursos públicos y privados;
5. Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas procurando mejorar su eficiencia y eficacia;
6. Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los Microcréditos;
7. Implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones;
8. Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Social;
9. Promocionar el sector de la Economía Social, como temática de interés nacional, regional o local, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas por la Ley de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través del sistema educativo en general;
10. Propiciar la adecuación de la legislación y el desarrollo de políticas públicas en Economía Social.
De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social.
ARTÍCULO 4º.- Créase la COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
De las Funciones.
ARTÍCULO 5º.- La COMISION NACIONAL que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar el PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL;
2. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, implementando las acciones necesarias para alcanzar los fines propuestos por el PROGRAMA;
3. Brindar información que le fuere requerida por el COMITÉ ASESOR, en temas referidos al seguimiento y monitoreo de la gestión del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO;
4. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios, para la asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, conforme las aplicaciones previstas en la presente Ley;
5. Diseñar Programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las referidas INSTITUCIONES DE MICROCREDITO.
6. Proponer, el dictado de las disposiciones reglamentarias obligatorias para las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO;
7. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la fijación de topes máximos en materia de tasas y cargos que se apliquen a las operaciones de microcréditos financiadas con recursos del Fondo Nacional;
8. Proponer, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, la aplicación de sanciones, incluyendo la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO en caso de comprobarse incumplimientos a la reglamentación respectiva;
9. Ejecutar los procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, proponiendo la aprobación o rechazo de las respectivas rendiciones de cuenta de Proyectos y Planes que realicen las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO.
La COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACION del PROGRAMA promoverá la organización de "Unidades ejecutoras Provinciales o Locales de Economía Social" para aquellas actividades que considere más conveniente realizar a esos niveles.
De su Organización y Composición
ARTÍCULO 6º.- La COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL estará integrada de la forma que determine la reglamentación y estará a cargo de un COORDINADOR GENERAL, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien tendrá rango, jerarquía y remuneración equivalente a la de un Subsecretario ministerial.
De las funciones
ARTÍCULO 7º.- Serán funciones del Coordinador General:
1. Representar legalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL ante las autoridades nacionales, provinciales y con el sector privado.
2. Suscribir cartas compromiso con instituciones u organismos conforme lo disponga la reglamentación.
De los recursos
ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
Del Comité Asesor
ARTÍCULO 9º.- La COMISION NACIONAL estará asistida por un COMITÉ ASESOR constituido por representantes de las Instituciones de Microcrédito, conforme lo determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones "ad honorem".
ARTÍCULO 10º.- Serán funciones y deberes del COMITÉ ASESOR del PROGRAMA:
1. Asistir a la COMISION NACIONAL en todas las acciones tendientes a la promoción del Microcrédito.
2. Proponer y/o elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO y a los destinatarios finales de sus acciones.
3. Contribuir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática.
4. Participar como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN y las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO.
El COMITÉ ASESOR del PROGRAMA someterá a la aprobación de la referida COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN del mismo, dentro del plazo que ésta determine, su respectivo reglamento de funcionamiento interno.
Del Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito
ARTICULO 11º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las Instituciones adheridas a los fines de la presente Ley, conforme determine la reglamentación.
Del Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito
ARTICULO 12º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, un FONDO NACIONAL para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO.
ARTÍCULO 13º.- Dicho FONDO se aplicará a:
1. Capitalizar a las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos Institucionales;
2. Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO que corresponda a las operaciones de su incumbencia;
3. Fortalecer a las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.
De la integración
ARTICULO 14º.- El FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO estará integrado por:
1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente Ley y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de cada año.
2. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
ARTICULO 15º.- Fijase, en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), el capital inicial del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Nacional vigente. El mencionado FONDO podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año.
De las Instituciones de Microcrédito y de los Programas
ARTÍCULO 16º.- Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de "Emprendimientos de la Economía Social", como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.
ARTICULO 17°.- La COMISION NACIONAL, promoverá la sostenibilidad de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y el acceso al mismo por parte de los prestatarios finales previstos en la presente Ley, estableciendo PROGRAMAS de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las mismas.
Del control
ARTÍCULO 18°.- La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, estará a cargo de la Comisión que se crea en el artículo 4º de la presente Ley.
Dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva INSTITUCIÓN la que deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados en la misma, dándose por cumplimentada la rendición de cuentas, y debiendo dictar el pertinente acto administrativo de cierre de la actuación.
La COMISION NACIONAL podrá monitorear las sucesivas colocaciones de fondos, quedando facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquellos carentes de aplicación conforme los objetivos de la presente ley. Si se determinaran falencias, la institución de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados, las "INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO" deberán cumplimentar las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación pertinente del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
De las exenciones
ARTÍCULO 19°.- Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda.
ARTÍCULO 20°.- Las INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO deberán aplicarlos exclusivamente a los fines convenidos, debiendo conservar los que se encuentren en disponibilidad, en cuentas corrientes o cajas de ahorro de entidades bancarias hasta el momento de su otorgamiento.
ARTÍCULO 21°.- Invítase a las Provincias a adherir a la política de otorgamiento de exenciones de impuestos y tasas en sus respectivas jurisdicciones, como así también a crear Fondos Provinciales o Municipales de Economía Social destinados a los mismos fines previstos en la presente ley.
ARTÍCULO 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por finalidad regular, promover y desarrollar una Ley de PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL con el fin de estimular el desarrollo integral de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social.
Los cambios producidos en las últimas tres décadas, especialmente impulsados durantes los años '90, modificaron sustancialmente la estructura social y productiva de nuestro país, que en otro momento de su historia supo caracterizarse por el pleno empleo. De esta manera, con el imperio de las finanzas por sobre el trabajo productivo, decenas de miles de argentinos fueron perdiendo sus derechos como trabajadores, lo que en el corto plazo concluía en la pérdida definitiva de empleo.
Muchísimas familias se encontraron en situación de vulnerabilidad, al tiempo que el Estado se desentendía de su rol promotor. Sólo se ofrecieron como alternativa programas sociales focalizados, pensados fronteras afuera por organismos de crédito internacional y aplicados sin cuestionamientos por los administradores de turno, mientras el tejido social y los lazos de solidaridad se desintegraban día a día.
Sabemos que el mejor integrador social es el trabajo; sin embargo, estos programas no ofrecían alternativas válidas que permitieran superar la coyuntura con una mirada tendiente al desarrollo humano, sino que funcionaban solo como aliviadores de la desigualdad que el modelo neoliberal iba generando. La inclusión era solamente una palabra que quedaba escrita, no un objetivo claramente impulsado en acciones de gobierno concretas. Además, resulta incongruente pretender hablar de inclusión de los ciudadanos en la misma sociedad que los excluyó, porque el neoliberalismo fue originando una sociedad intrínsecamente despojadora.
El Gobierno nacional apunta a trabajar en una política de respeto a los derechos y obligaciones de las personas y a lograr la equidad territorial, siendo uno de los mecanismos el desarrollo local desde el perfil productivo de cada región. Fortalecer con instrumentos legales a la política es una obligación de este Congreso y aún más cuando ésta tuvo durante décadas el rol de mera aliviadora de las desigualdades sociales y sus instrumentos respondieron a esta lógica.
De los emprendedores de la economía social
Ante la exclusión del mercado de trabajo en los centros urbanos de nuestro país, proliferaron pequeños talleres de costura, remiserías, kioskos de barrio, entre una multiplicidad de otras actividades manufactureras, comerciales y de servicios. Este heterogéneo mundo de actividades al que llamamos Emprendimientos de la Economía Social en el que también se encuentran comprendidas las pequeñas producciones agropecuarias, poseen las siguientes características: son en general familiares; se desenvuelven desde el punto de vista técnico ocupacional en una forma muy precaria esto es, escaso capital invertido por cada puesto de trabajo creado; la relación entre la producción de bienes y las horas invertidas para obtenerlos es muy baja en comparación con lo que ocurre en la empresa moderna; la ampliación de capital es casi nula sin apoyo externo y financiamiento adecuado; el nivel de ingreso promedio vigente en estas unidades productivas está muy por debajo del imperante en las PYMES; en general el sistema de producción está compuesto por tecnología muy precaria; utilizan pocas veces mano de obra rentada; en su mayoría, no se encuentran formalizados; se caracterizan por una fuerte carencia de garantías patrimoniales que les dificulta acceder al crédito.
En consecuencia, los emprendimientos de la economía social enfrentan varios limitantes para su desarrollo: la dificultad en el acceso bancario por falta de garantías; la escasa formación técnica y de gestión empresarial para competir en un mercado agresivo y por demás competitivo; la escasa productividad de los puestos de trabajo en relación a la de las empresas; la baja dotación de capital invertido; el aislamiento de los emprendimientos entre sí y su desarticulación de los procesos de desarrollo local.
De las microfinanzas
Desde principios de los 90 han surgido variadas Instituciones sin fines de lucro y programas gubernamentales dedicados al microcrédito que han ido adoptando metodologías teniendo en cuenta las limitaciones de los emprendimientos. Se fue desarrollando así, un sistema de microcréditos con un fuerte trabajo y seguimiento de campo que permitió sustituir el requerimiento de garantías patrimoniales.
El Gobierno nacional está interesado en acompañar y fortalecer a las Instituciones que ya trabajan en este tema dado que ha quedado demostrado la eficacia de su intervención en el sistema de micropréstamos.
La característica clave del microcrédito está en su metodología que no consiste en el otorgamiento de un préstamo aislado, sino en un sistema constante de financiamiento, en sus montos, períodos de devolución y garantías (en general, solidarias) adecuado a las posibilidades de los emprendimientos. La misma está basada en una fuerte inserción territorial para la evaluación y seguimiento de los préstamos que están acompañados de capacitación y asistencia técnica para los emprendedores.
Las experiencias de microfinanzas no obstante no solicitar garantías en los términos bancarios convencionales obtienen como resultado un recupero mayor al 90% de los préstamos otorgados, lo que demuestra la viabilidad de implementar una política crediticia con inclusión social que contribuya a la construcción de capital social.
El sistema operativo de los microcréditos es costoso
El microcrédito no es la única solución en economía social, sino que forma parte de un menú de opciones y posibilidades que debe responder a las condiciones y necesidades locales. No se sugiere que toda persona o grupo de personas en situación de vulnerabilidad social sea un emprendedor en potencia o que el microcrédito sea la panacea para aliviar la pobreza universal en todas las circunstancias. Sin embargo se constituye en una valiosa herramienta de promoción social para fortalecer y articular emprendimientos en el marco del desarrollo local
Si bien el entorno económico y productivo actual es favorable para el desarrollo de estas experiencias de microfinanciamiento de la Economía Social, no es suficiente para superar por sí mismo estos desafíos.
Los antecedentes muestran que los microcréditos, que llegan en promedio a los $800, tienen un sistema operativamente mucho más costoso que el de la banca comercial dada las especificidades de su metodología que se traducen en altas tasas de interés. Sin embargo hay que reconocer que el esquema de microcréditos es uno de los pocos, sino el único, con el que cuentan los Emprendimientos de la Economía Social para atender sus necesidades de financiamiento.
De allí que el desafío es: ¿cómo financiar los costos operativos y financieros de los esquemas de microcrédito sin afectar a las personas y a la sustentabilidad de las instituciones? Es aquí donde el Estado, en el ejercicio de su rol, debe asumir dichos costos, para evitar que atenten directamente contra la sustentabilidad de los "Emprendimientos de la Economía Social" y la calidad de vida de los emprendedores.
La solución más viable es, entonces, la que involucra el ineludible rol del Estado. Es preciso que desde allí, entonces, se complemente la tarea de las Instituciones de Microfinanciamiento ayudándoles a reducir la tasa de interés que cobran y a alivianar los costos de gestión de los programas.
La intención es mantener tasas más bajas que las del sistema bancario tradicional, asegurando con apoyo económico y asistencia técnica la sustentabilidad tanto del emprendimiento como de las instituciones sin fines de lucro dedicadas a las microfinanzas.
Si las "Instituciones de Microfinanciamiento" optaran por adherirse a las normas que rigen para los "bancos comerciales", aquellas deberían soportar barreras de entrada que la mayoría no podría atravesar. Nos referimos a: exigencias de capital mínimo; exigencias de auditorias especializadas; requisitos mínimos de liquidez; exigencias de garantías reales y/o personales a los prestatarios; previsión por créditos incobrables que se aplican según una clasificación de los prestarios, todo lo cual no se adecuaría a las características de los "Emprendimientos de la Economía Social"; y, finalmente, el régimen de gestión tampoco tiene que ver con la forma de operar de las Instituciones de Microfinanciamiento.
Como ya dijimos, lo visto anteriormente nos conduce a pensar en la necesidad imprescindible de un marco regulatorio y en la promoción y fortalecimiento de las organizaciones dedicadas al microcrédito.
Otras voces y otras experiencias
Naciones Unidas declaró al 2005 como "Año Internacional del Microcrédito". Entre los objetivos que se listan en el documento de acción, se incluye generar conciencia del público, sensibilizar a los gobiernos acerca de las necesidades financieras de los más necesitados y contribuir directamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) estima que existen en todo el mundo 7.000 instituciones dedicadas a las microfinanzas (IMFs) que brindan micro créditos a 20 millones de personas. Sin embargo, el número de usuarios potenciales de este tipo de servicios financieros se calcula en alrededor de 500 millones. La Cumbre del micro crédito, que se celebró en 1997 en España, estableció como objetivo el acceso al micro crédito en 2005 para 100 millones de familias pobres en el mundo. De momento, se han concedido a 80 millones. Bernardo Kliksberg, en un artículo titulado El derecho al crédito expresa: "En América Latina el BID, con el liderazgo visionario de Enrique Iglesias, impulsó pioneramente este campo desde hace décadas en toda la región, creando una enorme red de iniciativas y proyectos, y logrando hitos trascendentales para su avance".
Este concepto de microcrédito se practica en 58 países, incluyendo Estados Unidos, donde tiene especial éxito en las zonas más difíciles de ciudades grandes como Chicago. Se ha extendido por América Latina, pero también se han implementado en Europa (Gran Bretaña y España). Los métodos se adaptan a las respuestas que deben dar las condiciones locales, pero se mantiene el principio de dar a los individuos poder para decidir sobre su propio capital.
1. "La Caixa" de Barcelona (España) implementó microcréditos sociales, que son operaciones de préstamo de pequeña cuantía dirigidas a financiar proyectos de autoocupación promovidos por personas que sufren exclusión financiera. Estos préstamos no requieren aval ni garantía alguna, y se conceden bajo la tutela de distintas Entidades Sociales. Dichas Entidades tienen un papel fundamental en el proceso de asignación del microcrédito: identifican los colectivos y proponen operaciones, evalúan las solicitudes en términos de sustentabilidad económica (deben ser actividades que generen ingresos y que aporten estabilidad laboral) y presentan la solicitud del microcrédito social con un plan de negocio.
2. En Galicia (España) el Igape (Instituto Galego de Promoción Económica) se creó en 1992 como entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que son la promoción y el fomento de inversión productiva en Galicia. En un solo Instituto se concentran todas las iniciativas y programas de promoción y fomento del desarrollo, potenciando las inversiones en innovación y tecnología, estimulando las exportaciones y acercando soluciones a problemas específicos de tipo técnico, formativo o de infraestructura de las empresas gallegas. La tasa de interés es fija, del 2,5%; el plazo de amortización es de 5 años con uno de gracia; las inversiones deben ser en activos fijos y deben contar con avales del gobierno.
3. El Estado de Pará, en Brasil, implementó en 2004 el Programa Banco do Cidadão, que en un año desembolsó más de 6 millones de reales a pequeños emprendedores informales y microempresas sin posibilidad de acceso al crédito, beneficiando a 4000 familias (unas 20.000 personas). Más del 50% son mujeres, el 98% pertenece al sector informal y el 87% utiliza el dinero para el comercio. El índice de incumplimiento es de menos del 5%. Las tasas de interés oscilan entre el 0,5 y el 1% mensual y están entre las más bajas del Brasil.
4. En Bolivia se considera que el microcrédito es beneficioso en especial para las mujeres que migran desde las zonas rurales hacia los barrios marginales que rodean a La Paz. Actualmente hay unos 235.000 beneficiarios que trabajan en microemprendimientos que les permiten vivir, devolver el préstamo y ahorrar un poco. Los Fondos Financieros Privados (FFP) se organizan como sociedades anónimas, figura legal por medio de la cual la iniciativa privada puede canalizar sus esfuerzos hacia la atención de una demanda de crédito insatisfecha de sectores tradicionalmente marginados por las entidades financieras.
5. En Chile se lo considera esencial para iniciar pequeños negocios, principal fuente de trabajo de ese país, donde el 82% de los comercios y las industrias caen dentro de esa categoría. Es especialmente exitoso el Fondo Esperanza, creado por la organización humanitaria católica Hogar de Cristo. Se forman "bancos" o grupos de 20 personas y se les presta a todas el mismo monto: USD 70. Quienes devuelvan puntualmente pueden solicitar un crédito de USD 130 y si siguen siendo confiables pueden obtener préstamos de hasta USD 480.
6. En Centroamérica en 2005 se reportaron 229.000 microempresas que funcionan con la metodología Grameen, que dan trabajo a 2,5 millones de personas.
7. En Nicaragua un grupo de Instituciones de Microfinanzas implementó un sistema de acceso al crédito para personas sin recursos (FONDECA), siguiendo una metodología propia. Se aportaron aproximadamente USD 6.6 millones, y se incluyeron 2.500 familias, equivalentes a 12.000 personas, de las cuales más de la mitad pertenecían a los sectores económicos más bajos de las áreas urbanas. Si bien permitió el mejoramiento de las condiciones de vida de muchos de sus participantes, tuvo una tasa de deserción de más del 30%. Esa alta rotación de los solicitantes de servicios financieros impactó negativamente en los riesgos y los costos y, por consiguiente en la expansión de la experiencia.
8. En México se ha desarrollado un sistema de ayuda a los grupos vulnerables que guarda cierto parecido con los microcréditos, denominado "microfranquicias". Con esta metodología se da asistencia financiera a muy bajo interés a indigentes, para que abran una sucursal (franquicia) de ciertos comercios, en especial del estilo de nuestros maxiquioscos, muy populares en ese país. Como en toda franquicia, se les brinda información y asesoramiento; en general generan ocupación para toda la familia y a veces toman empleados. Están obteniendo considerable éxito y se han extendido a Estados Unidos y a otros países centroamericanos.
Lo expuesto son algunas de las experiencias que muestran el desarrollo que ha tenido el microcrédito tanto por organizaciones sin fines de lucro como de capitales privados.
El valor social de las micro-finanzas no es sólo mensurable en términos económicos sino, y este es su valor fundamental, en términos de desarrollo social y humano. Por ello, las acciones promovidas por la presente Ley procuran el desarrollo integral de los emprendimientos y de las instituciones que los promueven, que consideramos deben, en el marco de país que se insertan, ser no lucrativas. A la vez, debe establecerse un sistema de imposición simple y realista y un mecanismo único de registro.
El aporte de las organizaciones
Una fuente de valiosa información para la elaboración del presente proyecto de Ley, lo constituyó la "JORNADA DE INTERCAMBIO PARA UN PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO", realizada el día 28 de Marzo de 2006, en la sede del CONGRESO NACIONAL, en el cual se abordó la temática del sector, y que fuera auspiciada por la Senadora Nacional Alicia Kirchner, el Diputado Mariano Federico West y el Ministerio de Desarrollo Social.
En el panel de presentación, se desarrollaron temas como el microcrédito como herramienta de fortalecimiento de la Economía Social y la situación actual y perspectivas de la microfinanza en la Argentina.
La Jornada contó con la participación de cerca de 250 representantes del sector, provenientes de todo el país; que debatieron en 10 talleres simultáneos, entre otros temas, lo relativo a fondeo y financiamiento; situación impositiva; ente regulador; tasas y gastos operativos; garantías y otros.
Además se hizo presentes el Señor Ministro de Desarrollo Social de la Nación, Doctor Juan Carlos NADALICH, y representantes de ambas Cámaras del CONGRESO NACIONAL.
Tras una larga sesión de debates enriquecedores, las distintas Comisiones fueron acercando sus conclusiones que, a modo de síntesis, pueden condensarse en lo siguiente: a) Necesidad de un marco regulatorio y de fomento específico para el sector de la Economía Social: b) Intervención del Estado como promotor del desarrollo; c) Promoción, capacitación y asistencia técnica, como requisitos para la sustentabilidad de la Economía Social; d) Exenciones impositivas nacionales y provinciales atento la naturaleza social de la microfinanza; e) Sistema flexible en cuanto a la determinación de tasas, gastos y garantías propias del sistema; f) Asignación de recursos suficientes por parte del Estado; y g) Creación de un ente u organismo asesor que contribuya en el diseño, promoción, seguimiento y evaluación de los programas de microcrédito.
Es de destacar que una vez elaborado el proyecto, fue enviado a estas organizaciones para concluir con los aportes finales.
El aporte de los organismos gubernamentales
Fueron consultados el Ministerio de Economía y Producción, el Ministerio de Desarrollo Social y la AFIP, con el objeto de estudiar la viabilidad operativa, y a partir de allí se sacaron conclusiones que entendemos debe tener esta propuesta.
Concluyendo
En base a los antecedentes señalados y la experiencia de campo acumulada en la aplicación de las políticas sociales, sometemos a consideración este Proyecto de Ley, solicitando su acompañamiento con el voto favorable.
Con su apoyo, lograremos promover el acceso al crédito a los que hoy no lo tienen, y podremos otorgarle institucionalidad a las microfinanzas en nuestro país. Ayudaremos así a la aplicación de una política social de derechos y obligaciones. Decimos de derechos porque posibilitará la accesibilidad a toda persona que reúna las condiciones y no tenga las garantías patrimoniales y/o procedimientos habituales que requieran los bancos. Decimos de obligaciones porque trabajamos en el ejercicio de la responsabilidad social, desde grupos solidarios, fortaleciendo valores sociales como la confianza como parte de la construcción del capital social.
También reforzaremos desde todos los sectores de la sociedad el desarrollo local, del país que queremos, mediante la promoción de empresas sociales nuevas destinadas a cubrir la demanda de productos y servicios básicos necesarios para las comunidades, respetando el perfil productivo del territorio. Las políticas de microcréditos aplicadas adecuadamente van a ayudar sobremanera a generar desarrollo local y, al mismo tiempo, fomentarán el crecimiento económico regional, sin descuidar la mirada de un proyecto integral, nacional y popular mediante el respeto al Estado Democrático de Derecho.
Este abordaje genera también en los beneficiarios patrimonio, de manera directa e indirecta. Directa porque incorpora capital de trabajo, como son las herramientas y máquinas para desarrollar el emprendimiento social. Indirecta porque a través del impacto que genera ese emprendimiento las personas incrementarán sus ingresos, lo que les permitirá progresivamente aumentar su patrimonio personal.
Pero sobre todo estamos colocando en las familias argentinas una herramienta en política social promotora y superadora de las viejas prácticas asistenciales.
Con respecto a las instituciones sin fines de lucro dedicadas al microcrédito, y que nacieron de su propia esperanza solidaria, justo es rescatarlas apoyándose en su gestión. Un Estado presente, que acompaña y articula esfuerzos con la sociedad civil es una instancia de crecimiento y madurez social.
No incorporamos en nuestra propuesta a las organizaciones lucrativas, como sucede en otros países, porque la estrategia no es crear un negocio al sistema financiero que ha encontrado en el sistema informal una posibilidad de incrementar su capital financiero. Este proyecto tiene su eje, en cambio, en el capital social. No es nuestro objetivo el crédito en sí mismo; éste es una herramienta para fortalecer a sus beneficiarios y crear capital social. Ello se hace no sólo desde el crecimiento de los que reciben el crédito, sino también desde el crecimiento de las organizaciones sociales que lo otorgan y desde un Estado articulador de inversión social.
Este Proyecto de Ley no es de finanzas, es de economía social y comprende el desarrollo de capacidades asociativistas, solidarias y de concientización de valores, lo que hace al crecimiento de la persona. Por ello decimos que es estratégico.
Se proyecta sobre la política económica generando otra estructura, que no son las finanzas convencionales sino las solidarias, cooperativas, sustentadas en relaciones de reciprocidad y distribución.
Por último, no está atado este proyecto a la lógica del mercado. Insistimos en que comprende el reestablecimiento de valores sociales, culturales y de desarrollo territorial, desde prácticas socioeconómicas diferenciadas e interdependientes, que contribuyen a la integración social.
Lo expuesto es el sustento de este Proyecto de Ley, solicitando a los señores legisladores nos acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/05/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
07/06/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) 31/05/2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/06/2006
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1176-S-2005, 0065-S-2006, 0081-S-2006, 2658-D-2006, 0086-S-2006 y 1643-S-2006 14/06/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1176-S-2005, 0065-S-2006, 0081-S-2006, 2658-D-2006, 0086-S-2006 y 1643-S-2006 14/06/2006 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1176-S-2005, 0065-S-2006, 0081-S-2006, 2658-D-2006, 0086-S-2006 y 1643-S-2006
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1176-S-2005, 0065-S-2006, 0081-S-2006, 2658-D-2006, 0086-S-2006 y 1643-S-2006 28/06/2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1176-S-2005, 0065-S-2006, 0081-S-2006, 2658-D-2006, 0086-S-2006 y 1643-S-2006 28/06/2006 SANCIONADO