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PROYECTO DE TP


Expediente 2652-D-2008
Sumario: PROMOCION DE LA ASISTENCIA PSICOLOGICA PARA LA MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ: OBJETO, DEFINICION, AMBITO DE APLICACION, DIFUSION.
Fecha: 26/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASISTENCIA PSICOLÓGICA PARA LA MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ
Artículo 1º: Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la asistencia psicológica de la mujer en estado de gravidez, sin límite de prestación como integrante del Plan Materno-Infantil incorporado al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º: Definición. Entiéndase por estado de gravidez la etapa del embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio de la mujer.
Artículo 3°: Prestaciones. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar las prestaciones de asistencia psicológica a la mujer en estado de gravidez sin límite. Dichas prestaciones quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 4º: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
Artículo 5°: Asistencia integral. La autoridad de aplicación de la presente ley generará los mecanismos necesarios para poder realizar una verdadera asistencia integral de la mujer en estado de gravidez, teniendo en cuenta su salud física, psíquica y social.
Artículo 6º: Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público estatal como el público privado y el de la seguridad social en todo el territorio nacional.
Artículo 7º: Difusión. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Autoridad de Aplicación iniciará una campaña de difusión a nivel nacional informando de la amplitud de prestaciones del Plan Materno-Infantil, incorporadas al Programa Médico Obligatorio, para que todas las mujeres en estado de gravidez puedan estar informadas de sus derechos.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atendiendo a la asistencia integral de la mujer en estado de gravidez, es que se propone extender las prestaciones para su atención psicológica sin límite. Teniendo en cuenta que desde la salud pública debemos dar respuesta permanente a todas las situaciones, especialmente a los más vulnerables, es que se deben incluir estas prestaciones al Plan Materno Infantil e incorporarlas en esta condición sin límite al PMO.
La reforma constitucional de 1994 jerarquizó la protección integral de la madre durante el estado de gravidez, así como la de su hijo o hija, al establecer en el artículo 75, inc. 23: "Corresponde al Congreso: Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. ...". También la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales."
El estado de gravidez en la mujer implica una etapa de la vida natural y fisiológica que no supone patología. No obstante, pueden suscitarse trastornos emocionales, durante el embarazo y en el puerperio inmediato, que podrían perjudicar el normal nacimiento y crecimiento del niño o niña, como así también la salud integral de la madre.
Debemos considerar igualmente, que hay estados previos que se exacerban por el embarazo ó el parto "como fobias psicastevias ó verdaderos estados de aberración, sin olvidar, por último, la psicosis puerperal" (Alfonso Quiroz Cuanrón, Medicina Forense, Editorial Porrúa, Academia Mexicana de Ciencias Penales, 1977, pág. 642)
Tal como indican en su ilustrativo estudio monográfico los doctores Castex y Quintela, en la madre "a lo largo tanto del proceso como de la vivencia de la gestación de un nuevo ser, [se comprueban] modificaciones somáticas y psíquicas de trascendencia, las que cada día revelan en forma paulatina una extremada y creciente complejidad, sobre todo en el campo de la emotividad, de la conducta y de la conciencia" (Apostilla a propósito del infanticidio, Estudios del CIDIF, Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses dependiente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Nº 56, 2004, pág. 160).
El estado puerperal representa un estado netamente psicopatológico para algunos autores y no un período eminentemente fisio-psicológico natural, que depende la situación previa emocional de cada mujer, para que durante ese período se desencadenen trastornos psicológicos. Por este motivo, se propone que a modo de prevención y con el objeto de asegurar un real disfrute de la maternidad, que redundará en beneficio de la mujer y del niño o niña por nacer, se asegure a la mujer que va a ser madre, la atención psicológica y social total durante el estado de gravidez; ante la detección de patologías referidas a estos aspectos.
Para el caso en que se detectare cierta labilidad emocional o alguna psicopatología que pudiere afectar el normal desarrollo del embarazo, parto, post parto y puerperio, ésta atención preventiva facilitaría la aplicación de los recursos sanitarios necesarios para aventar cualquier posibilidad de resultado disvalioso: vg., el abandono, el maltrato o la muerte del neonato.
Si existe un conjunto de síntomas fisiológicos que se prolongan por un tiempo indeterminado después del parto, es necesario caer en la cuenta que el sistema sanitario y de asistencia social no puede dejar sola a la mujer que será madre, dejando que reciba a su hijo, en absoluta soledad.
Así como se eliminó la causa de deshonra para tipificar al delito de infanticidio, se propone jerarquizar la maternidad, al punto de hacerlas merecedoras de toda la atención necesaria para que reciban a sus hijos con absoluta seguridad, contención, recursos sanitarios y sociales.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 11/06/2008