Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2651-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DEMAS OPERATORIAS: CREACION DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES (LEY 23905): MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE DEDUCCION DEL TRES POR MIL DE LO TRIBUTADO EN LA DECLARACION JURADA.
Fecha: 02/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modifíquese el artículo 13 de la ley 23.905 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- (mod. art. 13 según ley 23.905).-
La tasa del impuesto será del QUINCE POR MIL (150/00). Cuando la venta traslativa del dominio se lleve a cabo ante la oferta, el precio y el pago íntegramente realizado en pesos moneda nacional, consignado en el boleto de compra y venta y/o en la escritura traslativa del dominio, el contribuyente podrá deducir el TRES POR MIL (3 %) de lo tributado, a la declaración jurada del impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período en el cual le fue practicada.
Cuando el monto de lo que puede deducirse genere saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la antigüedad se ha reconocido que la moneda es una creación en beneficio de la comunidad. Por esta razón, y con la idea de evitar alteraciones en la misma, se ha dejado en manos de la autoridad pública el monopolio de su emisión.
La necesidad de proteger la soberanía monetaria y alentar el mercado inmobiliario en sus operaciones comerciales (oferta/demanda) íntegramente en pesos, me llevan a presentar el presente proyecto.
En efecto, se entiende por soberanía la necesidad fundamental que tiene cada Estado para decidir de manera autónoma sobre los asuntos internos y externos de su competencia.
Cuando se habla de soberanía monetaria, se quiere significar la potestad exclusiva del Estado, para regular todo lo atinente a su moneda y a los factores que pudieran afectarle tanto a nivel interno como externo.
La soberanía monetaria es considerada un elemento característico del Estado moderno. Es por ello que la mayoría de los países establecen en sus respectivos textos constitucionales el atributo de la emisión de la moneda como una prerrogativa originaria, exclusiva e indelegable del poder público.
Hoy este proyecto de Gobierno Nacional y Popular está convencido que las operaciones comerciales del mercado inmobiliario deben ser realizadas en pesos, para defender la "soberanía monetaria" nacional, buscando incentivarlas con el presente proyecto.
En nuestro país la moneda oficial, es decir de curso legal, es el peso argentino. La Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 6º, le otorga al Congreso de la Nación la facultad de "establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda", para más adelante -en el inciso 11º- otorgarle la atribución de "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras".
Argentina tiene su propio peso, su propia moneda, no creo que en el mercado inmobiliario quede margen a futuro para pensar que se puede mover la comercialización de inmuebles a través de moneda que no sea nacional.
Además, corresponde destacar que en el contexto internacional, el déficit habitacional es un problema social, del cual Argentina no queda al margen del mismo, a pesar de los grandes esfuerzos y del arduo trabajo realizado en estos 9 años de gobierno, para dar a la población de nuestro país soluciones habitacionales. La tarea no está concluida, seguimos trabajando en esto día a día; es así que la dolarización de este segmento del mercado y la economía perjudica directamente al sector más vulnerable de la población.
Nuestro bloque trabaja por convicción en la defensa de una política de soberanía monetaria, porque la Argentina es un país independiente, con un Gobierno que toma sus propias decisiones y con una moneda propia. Quienes apoyamos este proyecto de Gobierno nacional y popular, tenemos la obligación moral y ética, por nuestra propia convicción, de hacer fuerte este país y un país fuerte debe defender su propia moneda.
De esta manera, entiendo que la imputación del TRES POR MIL (3 %) de lo percibido por el ITI, para ser deducido del impuesto a las ganancias o bienes personales, según correspondiere, al período en que fuera percibido, teniendo aún la posibilidad de deducirlo de otras obligaciones impositivas si el obligado registra saldo a favor, no solo generará incentivos para promover la actividad inmobiliaria en moneda nacional, sino que también garantiza la soberanía monetaria de nuestro país.
En atención a todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)