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PROYECTO DE TP


Expediente 2647-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION A LA INVESTIGACION EN FENOMENOS GEOLOGICOS Y SOCIALES ASOCIADOS A LA VULCANOLOGIA. CREACION.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION A LA INVESTIGACIÓN EN FENÓMENOS GEOLÓGICOS Y SOCIALES ASOCIADOS A LA VULCANOLOGÍA
CAPITULO I Definición, ámbito de aplicación y alcances
ARTICULO 1° - Créase un Régimen de Promoción a la investigación en fenómenos geológicos y sociales asociados a la vulcanología que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley, y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2° - A los fines de la presente ley, se entiende por "investigación en vulcanología":
1. el estudio de los volcanes, la lava, el magma, las nubes volcánicas, vapores endógenos y caída de piroclastos y otros fenómenos geológicos, hídricos, ambientales y su incidencia en el ámbito social y/o productivo;
2. la generación de conocimiento en torno a las características físicas y/o químicas de los productos volcánicos;
3. los estudios de riesgo, de peligrosidad y la predicción de los distintos fenómenos volcánicos.
ARTICULO 3º.- Las actividades comprendidas en el presente régimen son:
1. Vigilancia científica de la actividad volcánica.
2. Desarrollo de conocimientos y tecnologías referidas o vinculadas con el estudio de los volcanes.
3. Monitoreo de los procesos magmáticos y tectónicos, de las emisiones de lava, las nubes volcánicas, la dispersión, caída de cenizas y otros fenómenos geológicos relacionados.
4. Análisis y estudio de la incidencia de estos fenómenos en el sector social, académico, productivo, ambiental e institucional.
5. Implementación del Fondo de promoción a la investigación en fenómenos geológicos asociados a la vulcanología.
6. Desarrollo del Plan Estratégico Nacional.
ARTICULO 4° - Podrán acogerse al presente régimen de promoción:
1. las personas físicas y jurídicas, constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la investigación y la formación de recursos humanos y que desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 2º de la presente Ley;
2. los laboratorios provinciales cuya actividad esté relacionada con el objeto de estudio de esta ley;
3. los programas y/o proyectos presentados por consorcios de países en los que el investigador o grupo de investigadores líderes del proyecto o el instituto de cabecera, esté radicado en la República Argentina.
CAPÍTULO II De la autoridad de aplicación
ARTICULO 5°. - El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT) y sus regionales (CRECyT regionales) será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, o aquel que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 6°. - Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Elaborar el Plan Estratégico Nacional sobre vulcanología, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y actualizado en función de los avances científico- tecnológicos.
b) Definir los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fondo de Promoción de la Investigación en Vulcanología creado por el artículo 8º de la presente ley.
c) Establecer las condiciones y requerimientos que deban cumplir las personas físicas y jurídicas que quieran adherir al presente régimen de promoción.
d) Publicar fehacientemente el registro de los postulantes y beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio otorgados a los mismos.
e) Realizar auditorías y evaluaciones del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación a través de las comisiones de Ciencia y Tecnología, los avances de las mismas.
f) Crear un registro público de las investigaciones y promocionar la publicación de los avances y resultados de las mismas.
ARTICULO 7° - Los resultados de las investigaciones que se lleven a cabo bajo el presente régimen serán de uso y acceso público.
CAPITULO III Fondo de ley de promoción a la investigación en fenómenos geológicos y sociales asociados a la vulcanología.
ARTICULO 8°. - Créase el Fondo de Promoción de la Investigación en fenómenos geológicos asociados a la vulcanología el cual será integrado por:
1. Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
2. Los ingresos por legados o donaciones.
3. Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
4. Y aquellos que hayan sido autorizados por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 9°. - El Poder Ejecutivo nacional preverá cada año un monto de pesos no inferior al 1 por cien mil (1/100.000) del Producto Bruto Interno Nominal Nacional correspondiente al último ejercicio presupuestario, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 8º inciso 1 de la presente Ley.
ART. 10°. - La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fondo de Promoción:
1. Implementación del Plan Estratégico, establecido en el artículo 6° inciso a.
2. Proyectos de investigación para el desarrollo científico, tecnológico e informático, en relación a las actividades definidas en el artículo 3° de la presente Ley.
3. Programas de becas de grado y postgrado para la formación/especialización de recursos humanos.
4- Programas de fortalecimiento y Equipamiento de Organismos e Instituciones nacionales, provinciales y/o regionales que desarrollen actividades sujetas a la materia de la presente Ley.
5. Programas tendientes a la conformación y/o consolidación de redes interdisciplinarias e interinstitucionales para el estudio de la vulcanología y sus impactos en el ambiente, la salud de las personas y la producción.
ART. 11º.- La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamiento a través del fondo de promoción de investigación en vulcanología, según lo definido en el artículo 8º de la presente ley, a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del país con mayor riesgo volcánico (NOA, CUYO, y PATAGONIA).
b) Universidades, centros de investigación, áreas de desarrollo y laboratorios nacionales y provinciales, con competencia en el área objeto de esta ley.
ART. 12°.- La partida presupuestaria mencionada en el artículo 8º de la presente ley deberá destinar el 40% de sus recursos a la financiación de bienes y equipos inherentes a la investigación. Solo se podrá disponer de un 5% de los recursos para gastos administrativos.
ART. 13°. - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente Ley.
ART. 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de la historia las erupciones volcánicas produjeron grandes catástrofes, como la del Vesubio, en el año 79 después de Cristo, que sepultó las ciudades de Pompeya y Herculino, en el sur de Italia; la del Krakatoa, Indonesia, en 1883; o la del volcán Saint Helen, en los Estados Unidos, en 1980.
La actividad volcánica es el producto de la expulsión, en ocasiones suave y en otras, explosiva, de los materiales sólidos, gaseosos y líquidos que se encuentran, generalmente a elevadas temperaturas, en las profundidades del planeta. Los volcanes actuales se hallan distribuidos principalmente en torno al Océano Pacífico, formando el denominado "Cinturón de Fuego". De este sistema forman parte los situados en la Cordillera de los Andes.
En la Cordillera de los Andes, a lo largo del límite con Chile, existen alrededor de 60 volcanes activos. La inmensa mayoría de ellos se encuentra del lado chileno pero, debido a la acción de los vientos del Pacífico, sus consecuencias se hacen sentir, sobre todo, en el territorio argentino.
Como un ejemplo relativamente reciente de este fenómeno, basta citar lo que ocurrió con el volcán Hudson. El 8 de agosto de 1991, los habitantes de Los Antiguos y de Perito Moreno, dos pueblos situados al noroeste de la provincia de Santa Cruz, vieron cómo empezaba a caer cenizas que lentamente iban cubriendo los techos de las casas, los automóviles y maquinarias agrícolas, los animales y los cultivos.
Desde ese día y durante más de una semana, el Hudson, un volcán de alrededor de 1900 metros de altura situado un poco más al norte, pero del lado chileno, arrojó en total unos 2.500 millones de toneladas de materiales que se encontraban en su interior. En poco tiempo, más de 150.000 kilómetros cuadrados de la Patagonia quedaron cubiertos por una capa de cenizas de entre nueve centímetros y un milímetro de espesor que, por la acción de los vientos, llegó, incluso, a las Malvinas y, aunque muy levemente, a la ciudad de Buenos Aires.
Las consecuencias para la región fueron inmediatas. De acuerdo con un informe suministrado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), debieron evacuarse cientos de habitantes de las zonas más afectadas, se perdieron los cultivos de frutillas, frambuesas y hortalizas y quedaron comprometidas las próximas siembras.
Pero, la que sin duda se vio más castigada fue la producción lanera, una de las principales actividades económicas del territorio. Con las cenizas cubriendo las pasturas y las aguadas, las ovejas rápidamente comenzaron a morir de hambre y de sed, perdiéndose la lana de cerca de un millón y medio de cabezas, y con ello las consecuencias sociales que acarrean como ser el abandono de los campos.
Las erupciones pueden ir acompañadas también por gases volcánicos que generalmente afectan en mayor medida la salud y el ambiente. Cuando eso sucede, estas sustancias contaminantes quedan retenidas en el suelo, agua y vegetales provocando la intoxicación de los animales al ingerirlos durante la alimentación.
El Hudson generó una nube que contenía un millón y medio de toneladas de dióxido de azufre que, junto con las cenizas más finas, circuló durante dos semanas alrededor de nuestro hemisferio. Estudios confirmaron que este fenómeno habría hecho descender la temperatura en el sur de la Argentina en casi un grado centígrado, debido a que actuó como un filtro contra los rayos del sol.
Sin embargo, los cambios originados por la erupción no se detuvieron allí; a los 3 años de producido el fenómeno, los sectores más perjudicados de la provincia de Santa Cruz presentaban un incremento de la aridez de casi un 50 por ciento respecto de los valores previos a la erupción, sobre todo en la gran altiplanicie central, que posee un ecosistema muy inestable con escasas lluvias y pocos pastos.
Si se observa un mapa mundial donde se indican los lugares del planeta en los que se encuentran los volcanes, puede notarse que éstos no se distribuyen al azar, sino que se ubican, principalmente, en los bordes de las placas que forman la corteza terrestre.
La Cordillera de los Andes es una de las cadenas montañosas en la que se encuentra una gran cantidad de volcanes (existen más de 600). Pero su tramo argentino-chileno presenta diferencias estructurales entre el sur, el centro y el norte de la misma.
En el primero de los sectores, la cadena es delgada y con un importante volcanismo activo que se inicia en el Cuaternario, e incluso continúa en la actualidad. El tramo central de la Cordillera, entre el centro norte de la provincia de Mendoza y La Rioja, es muy ancho, extendiéndose casi hasta la provincia de Córdoba. Se caracteriza por tener las mayores alturas de la cadena sudamericana, como el Cerro Aconcagua o el Cerro Mercedario, y si bien carece de volcanismo activo en nuestro días y prácticamente desde todo el Cuaternario, es una de las zonas más sísmicas del planeta. Fue en este sector donde se produjo el terremoto de San Juan, en 1944 y Caucete, en 1976.
Argentina posee un historial de erupciones volcánicas, entre las que podemos mencionar el volcán Peteroa en la provincia de Mendoza (1991,2006), el volcán Copahue en la provincia de Neuquén (1992,1995, 2000) y por último el volcán Decepción en la Antártida. Es de destacar también la erupción del volcán chileno Lascar, el cual afecto a la provincia de Salta en julio del año 2000.
Finalmente, según el experto, en el norte, la cadena vuelve a tener volcanismo activo, pero a estos fenómenos se suma, al igual que en el caso anterior, la actividad sísmica.
Pero las erupciones no sólo provocan desertificación, cambios climáticos y pérdidas agropecuarias; también pueden costarle la vida a muchos seres humanos.
Al respecto, a contramano de la creencia popular, la posibilidad de que una erupción volcánica produzca un gran número de víctimas fatales no necesariamente radica en que se genere una expulsión de lava. Este material, formado por rocas fundidas, de acuerdo a su viscosidad, por lo general avanza en una forma relativamente lenta, del orden de los 5 a los 1000 metros por hora, lo cual concede un mayor margen de tiempo para evacuar a la población.
Existen otros factores de riesgo que constituyen un mayor peligro para la integridad de aquellos que habitan las zonas aledañas a los volcanes. Uno de ellos son los lahares, flujos de lodo y rocas de gran velocidad que en muchas oportunidades acompañan a las erupciones explosivas y se originan, entre otras causas, por la fusión de la nieve, del hielo o a partir de avalanchas generadas por la actividad del volcán.
Sin embargo, los denominados flujos piroclásticos constituyen los productos volcánicos más destructivos y mortales capaces de arrasar todo lo que encuentren a su paso.
Se trata de fragmentos de rocas calientes de muy diversos tamaños, envueltos en gases, que pueden desplazarse como un fluido por las laderas de los volcanes, alcanzando temperaturas de varios cientos de grados y velocidades de entre 20 y 150 kilómetros por hora.
Pero el volcanismo constituye un proceso dinámico y continuo que también produce efectos beneficiosos. Entre otros, cabe señalar que la atmósfera y los océanos de la Tierra se habrían formado hace cientos de millones de años a partir de los gases emanados por los volcanes.
Las cenizas, ricas en minerales, a largo plazo fertilizan los suelos de las zonas húmedas, y las aguas termales que se generan como consecuencia de la actividad volcánica resultan de gran utilidad para el tratamiento de numerosos problemas de salud.
Por otro lado, otro de los problemas que surgen, es determinar cuándo un volcán está activo. Una teoría dice que un volcán es activo si hay un registro histórico de su actividad. Pero este criterio no es aplicable a todas las regiones: en América la historia escrita no se remonta más allá de la conquista, mientras que en Europa tienen más de 3 mil años de historia.
Aparentemente, si un volcán tuvo erupciones en los últimos 10 mil años, no puede considerarse extinguido. Un ejemplo es el Pinatubo, de Filipinas, que hizo erupción después de mostrarse apacible durante 600 años. La clave es conocer bien la geología del volcán para afirmar cuándo hizo la última erupción y, según este dato, decir si está activo o no.
Parecería que en la Argentina los volcanes no causan tanta destrucción como en otras latitudes. Sin embargo, la erupción del Quizapu fue equivalente a la del Saint Helen. La diferencia fue que, en este último, se derrumbó una de sus paredes y, al estar cubierto de nieve, se produjeron avalanchas de barro que arrasaron, a su paso, con bosques y poblaciones. Por ello los expertos afirman que si el Lanín (en Neuquén) tuviera una erupción, podría producir una catástrofe similar debido a su cobertura de nieve.
En realidad, los volcanes andinos son peligrosos porque, la mayoría de ellos, tienen erupciones explosivas debido a la composición del magma, que tiene un alto porcentaje de sílice y materiales volátiles. Estas erupciones generan una columna de gas y cenizas que alcanza alturas de decenas de kilómetros.
Una erupción volcánica en la cordillera, aunque no provoque una catástrofe, puede producir un gran impacto económico y ambiental. ES por ello necesario realizar estudios conjuntos con Chile y, en casos de alerta, llevar a cabo acciones organizadas.
La Vulcanología como disciplina científica puede producir enormes aportes a la mitigación de las catástrofes volcánicas. El estado actual del conocimiento de la actividad volcánica permite realizar el seguimiento del volcán, aventurar un pronóstico y solo en casos muy concretos hacer una predicción inmediata de la evolución del volcán.
La vigilancia volcánica tiene como objetivo emplear las técnicas más modernas para detectar la actividad volcánica con anticipación a su última fase que es la que conocemos como una erupción volcánica. En general no existe una metodología única para vigilar un volcán sino que en cada país se han experimentado técnicas diversas que dependen fundamentalmente de dos condiciones: la logística y el factor económico. Sin embargo los cambios en la sismicidad, la deformación y las variaciones en las condiciones geoquímicas son en este orden los métodos precursores más ampliamente utilizados en la actualidad.
La existencia y dimensión del riesgo volcánico es un concepto que gradualmente se está imponiendo en todo el mundo, a consecuencia de las últimas erupciones catastróficas y de su impacto, ayudado por los medios de comunicación de masas. Como en nuestro país se consideraba hasta hace un tiempo que los volcanes eran viejos e inactivos y que por ello no representaban peligro alguno de actividad volcánica existen muy pocas instituciones y profesionales dedicados a esta problemática.
Señor Presidente, con esta iniciativa se pretende generar un ámbito de conocimiento y difusión que atienda una problemática que, no por ser ocasional, y poco predecible, deja de ser muy seria, riesgosa y de alto impacto económico, social y sanitario.
Como quedó demostrado con las últimas erupciones de los volcanes Chaitén y Hudson, entre otros, los efectos que ocasionaron han tomado en muchos aspectos desprevenidas a las estructuras públicas nacionales. Es por ello que surge la necesidad de implementar a corto plazo estudios fehacientes de estos fenómenos y promover profesionales que permitan preveer incidentes y con ello prevenir a la población.
Para finalizar, quiero destacar que esta iniciativa ha sido elaborada por el equipo técnico de "Chubut somos todos" y cuenta como antecedente la presentación del proyecto de ley S-566/14 de la Senadora Nacional Graciela di Perna.
Por todo lo expuesto, Señor presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA