PROYECTO DE TP


Expediente 2642-D-2017
Sumario: DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ZONAS DE FRONTERA.
Fecha: 22/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ZONAS DE FRONTERA
ARTÍCULO 1°. — Establécese un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Están alcanzados por el presente régimen de reintegro, todos los pagos:
a) Que correspondan a operaciones realizadas en el territorio nacional;
b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país o a través de tarjetas prepagas no bancarias, o sus equivalentes.
ARTÍCULO 2°. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del impuesto al valor agregado contenido en el precio de los alimentos, y de otros parámetros, como el tipo de beneficiario; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el fisco.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos.
ARTÍCULO 3°. — Serán beneficiarios del régimen que se establece por la presente, los sujetos que residan en las ciudades de frontera y que realicen sus compras dentro de la jurisdicción en las cuales residen.
ARTÍCULO 4: Quedan excluidos del presente régimen aquellas personas que residan fuera de la jurisdicción beneficiada.
ARTÍCULO 5°. — El importe abonado por las operaciones comprendidas en el régimen será la base para calcular el reintegro a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 6°. — Las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones considerarán los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los beneficiarios, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas y en el orden que se indica:
a) Impuesto al valor agregado;
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos determinará la forma, plazos y condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito, así como también definirá, junto con la Administración Nacional de la Seguridad Social, la forma de instrumentar el beneficio en el caso de utilizarse tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.
ARTÍCULO 7°. — Cuando el importe de las acreditaciones realizadas resultare superior al de las obligaciones impositivas que la entidad financiera pudiere haber cancelado mediante el procedimiento descripto en el artículo precedente, dicha entidad financiera podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la restitución del excedente con cargo a la cuenta recaudadora del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 8°. — La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Las disposiciones contenidas en la presente ley resultarán de aplicación a partir de la fecha que fije la reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar el plazo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 9°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina atravesó en los últimos 5 años una situación de nulo crecimiento económico y de atraso cambiario que obstaculizó el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país. Aunque actualmente nos recuperamos lentamente, no se alcanzó todavía un nivel de crecimiento necesario para considerar que estamos frente a una recuperación y tampoco se puede asegurar que el crecimiento se mantendrá en los siguientes años.
Sumado a ello, durante el mismo período, la presión impositiva y los elevados niveles de inflación contribuyeron a suprimir la rentabilidad de las empresas, derivando en un aumento del desempleo en el sector privado.
De esta manera, el aumento del desempleo, los menores salarios reales y un tipo de cambio atrasado produjeron una caída de la demanda que golpeó directamente a las pequeñas empresas de nuestras economías regionales.
Es necesario recordar que las pequeñas y medianas empresas generan el setenta por ciento del empleo existente y constituyen el motor productivo del país.
Por otro lado, podría considerarse que existe una competencia injusta con los países vecinos ya que su situación económica, contrariamente de lo que sucede aquí, los favorece y les permite vender los mismos productos a un menor precio.
La diferencia de precios existente es la principal causa por la que los ciudadanos argentinos cruzan la frontera para hacer sus compras en los países vecinos y, por ello, junto con las falta de competitividad, los negocios regionales están siendo fuertemente perjudicados.
Es menester, por lo tanto, crear de manera inmediata algún incentivo para que los pequeños negocios puedan subsistir y no se pierda más empleo en nuestras ciudades fronterizas.
Dentro de los impuestos que afectan directamente el precio final de los productos vendidos por los minoristas se destacan los ingresos brutos, el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto al cheque y el impuesto a las ganancias. Entre ellos, el IVA es uno de los más significativos en la diferencia de precios. Su alícuota del 21% genera una importante brecha entre el precio del productor y el precio que efectivamente pagan los consumidores.
Se propone, entonces, mediante el presente proyecto de ley la devolución del impuesto al valor agregado (IVA). Una medida que permitirá ayudar a la recuperación económica del país, incrementando el consumo nacional, las inversiones y el empleo.
Para concluir, es importante destacar que la devolución del IVA significará devolver dinero a la población con menores recursos del país, beneficiar a miles de personas que cruzan la frontera día a día y ayudar a empresarios que deben cerrar sus puertas por la situación adversa que están atravesando.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)