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PROYECTO DE TP


Expediente 2631-D-2008
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DEL PROYECTO DE SERVICIO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 23/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de Seguimiento, Verificación y Control del Proyecto "Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE" cuya licitación se adjudicó al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 2º. La Comisión tendrá por objeto la investigación del trámite que siguió el proceso licitatorio, y el seguimiento, verificación y control del cumplimiento del contrato, en especial:
1.- los requisitos y condiciones del Pliego de Condiciones generales y de Condiciones Particulares;
2.- El cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas del trámite licitatorio (llamado, calificación de oferentes, preadjudicación, adjudicación, suscripción del respectivo contrato)
3.- la realización de estudios de prefactibilidad,
4.- monto del presupuesto original y variaciones experimentadas en el mismo a lo largo del trámite.
5.- Estructura de financiamiento, cambio de financiador luego de la adjudicación.
6.- Adelantos otorgados por el Estado Nacional previo al comienzo de realización de las obras.
7.- Evaluación del costo final que tendría la obra, en contraposición con el presupuesto original.
Artículo 3º. La Comisión estará integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados y seis (6) senadores elegidos respectivamente por las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
Artículo 4º. Los bloques parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de observadores.
Artículo 5º. El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación. La presidencia será ejercida en forma alternada por los miembros de una y otra Cámara
Artículo 6º. La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 7º. La Comisión Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 8º. La Comisión Bicameral tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, podrá controlar e investigar de oficio, requerir informes, citar funcionarios que se desempeñen en áreas relacionadas con su objeto. A su requerimiento el Poder Ejecutivo Nacional deberá suministrar toda la información o documentación que la Comisión solicite.
Artículo 7º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa surge ante la preocupación por la reciente firma del contrato de construcción del sistema ferroviario de alta velocidad que unirá Buenos Aires, Rosario y Córdoba, tratándose del proyecto más ambicioso que encara el Estado Nacional y que obliga al gobierno a emitir deuda por grandes sumas de dinero.
El cometido de la Comisión, cuya creación se propicia, se dirige a investigar el proceso licitatorio y su adjudicación y controlar el cumplimiento del contrato.
Creemos necesaria la implementación de esta Comisión Bicameral, toda vez , que la obra fue adjudicada al consorcio encabezado por la empresa Alstom que estaría siendo investigada por la Justicia francesa por presunta corrupción y otros posibles delitos en la obtención de contratos en el extranjero. Tal circunstancia fue revelada por el diario The Wall Street Journal Europe.
Autoridades europeas estarían investigando si la empresa que construirá aquí el llamado "tren bala" pagó coimas en Brasil, en Venezuela, en Indonesia y en Singapur para obtener millonarios contratos en obras públicas.
Con fecha 27/9/2004 el PEN en el marco del Plan de Reorganización recuperación y modernización ferroviaria, dicta el Decreto Nro, 1261/2004 mediante el que decide "reasumir l- por parte del Estado Nacional- la prestación de los Servicios Interurbanos de Trasporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, facultándose al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Asimismo, y en ese marco mediante el Art. 4 de la norma referida, "instruye al Ministerio antes mencionado, para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proponga al PEN la modalidad por la cual se instrumentarán las rehabilitaciones de los servicios aludidos en el Art. 2 del decreto.
Asimismo, mediante el Art. 5 se instruye al Ministerio de Planificación, también a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE "determine el uso y destino del material rodante tractivo y remolcado, contado con la asistencia del ONABE...", y por el Art. 6 para que dicho organismo "determine el uso y destino de los inmuebles correspondientes a predios ferroviarios y edificios necesarios para esa operaciones, inluyendo los asignados a tareas administrativas y auxiliares..."
Que por Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, que lucen adjuntos como ANEXOS I Y II.
Por el Art. 2 "instruye" a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de acuerdos internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.
Expresamente refiere el mentado instrumento normativo que "a tales efectos la Secretaria de Transporte instrumentará los actos administrativos necesarios para incluir las obras,... en la planificación presupuestaria.
Que a este respecto, mediante el Art. 3, instruye a esa Secretaria para que en la ejecución de ese programa de Obras, aplique el régimen de contrataciones pertinente, entre los que menciona expresamente la Ley Nro. 13.064 de Obra Pública.
Que en lo que aquí respecta, el Sr. SECRETARIO DE TRANSPORTE dicta con fecha..... la RES. 324, mediante el que - expresa- en uso de las facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550 y la Resolución 390/2005, resuelve:
Que en orden a lo expuesto con fecha 8 de mayo de 2006 a través de la Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE (expresa en los considerandos: en uso de las facultades encomendadas por los Decretos 1261, 1683, 550 y la Resolución 390/2005) incorporó la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 324/2006, se decidió el "llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional" con Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario mencionado, determinando aplicable la modalidad de etapa múltiple.
(Art. 3 "aprobación de pliegos" a 11...adjudicación a cargo del MINPROD)
Con fecha 19 de Junio de 2007, el SECRETARIO DE TRANSPORTE, dicta la Resolución Nro. 338/2007, la que establece en sus considerandos lo siguiente:
"Que el establecimiento de servicios ferroviarios de alta velocidad en el corredor BUENOS AIRES - ROSARIO, y su ulterior desarrollo hasta la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), facilitan la integración intermodal con el modo aéreo, permitiendo la sustentabilidad de ambos tipos de servicio, la comodidad del pasajero y el crecimiento del sistema de descentralización de rutas aéreas".
"Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en orden a las competencias que le son propias debe proyectar, diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004".
"Que en orden a lo expuesto ... a través de la Resolución Nº 324 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE incorporó la... para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1.683...".
"Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 324/2006, se efectuó el llamado a Licitación Pública..." y "por Resolución Nº 644 de fecha 22 de agosto de 2006, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE precalificó para la obra... a las empresas OBRASCOM HUARTE LAIN S.A. - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANÓNIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA ICA. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación); CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA y SIEMENS A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANÓNIMA - CONFER SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de que dieron cumplimiento con los requisitos exigidos en el Sobre N° 1 del llamado a licitación".
"Que por Resolución Nº 900 de fecha 6 de noviembre de 2006 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas correspondiente al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con financiamiento para la contratación de la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica, con propuesta de financiamiento, mantenimiento y provisión de material rodante para la ejecución de la obra "Tren de Alta Velocidad" - en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA)".
Que luego de reiteradas prórrogas "...el 27 de marzo de 2007 se efectuó el ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado la oferta de CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también Nota de SIEMENS A.G. - SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA - ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CONFER SOCIEDAD ANONIMA, en la que manifiesta la imposibilidad de finalizar una propuesta integral que contemple todos los requisitos solicitados y que cumpla con sus estándares de calidad y responsabilidad Y Nota de OBRASCOM HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA Y JOSE J. CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA INUDSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (en formación), en la que manifiestan que se ven impedidos de presentar la Oferta Técnica y la Oferta Económica correspondiente a la Etapa II del procedimiento en virtud que no se han dado todas las circunstancia que permitieran obtener la financiación en los plazos requeridos por los pliegos.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la propuesta presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando precalificar la oferta técnica presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 27 de abril de 2007 se efectuó ACTO DE APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS correspondiente al llamado a licitación que nos ocupa, habiéndose recepcionado oportunamente la oferta de CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, analizó la oferta económica presentada, y efectuó el correspondiente informe, recomendando preadjudicar la contratación de los servicios objeto del proceso licitatorio al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA -GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
"Que con fecha 23 de mayo de 2007 el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó las respuestas a las observaciones efectuadas en la precalificación técnica respecto de aquellas que debían necesariamente ser contestadas con anterioridad a la adjudicación".
"Que con fecha 8 de junio de 2007 el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN, en cumplimiento a las tareas que le fueran encomendadas, evaluó las respuestas presentadas por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestando que las mismas son suficientes a fin de proceder a la preadjudicación".
"Que con fecha 12 de junio de 2007 el COMITÉ DE EVALUACION Y CALIFICACION efectuó el informe final respecto del proceso licitatorio y lo remitió a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para su intervención y posterior elevación al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, recomendando efectuar la preadjudicación condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura financiera presentada en la oferta".
"Que el citado informe fue notificado al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, que prestó conformidad a la calificación efectuada, a la recomendación de preadjudicación y a la condición suspensiva establecida en la misma".
"Que habiéndose cumplimentado los procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación corresponde preadjudicar la ejecución de la obra: Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FÉ) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al Consorcio mencionado en el párrafo precedente".
"Que la preadjudicación que se propicia queda condicionada a la aprobación, por parte de los organismos técnicos y jurídicos pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de la estructura financiera presentada en la oferta por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a la oportuna suscripción del respectivo contrato de Formulación Integral de Proyecto con la realización de los Estudios de Ingeniería, Factibilidad y Ambientales y propuesta de Desarrollo y Ejecución de la obra. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el Decreto N° 1.683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 390 de fecha 26 de abril de 2005".
En efecto, el SECRETARIO DE TRANSPORTE, resolvió:
"ARTÍCULO 1º.- Preadjudícase la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - IECSA SOCIEDAD ANÓNIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANÓNIMA".
Que, continuando el trámite referido, por el Artículo 1º del Decreto Nº 96 de fecha 16 de enero de 2008 se adjudicó la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante el "Consorcio").
Téngase Presente Sr. Presidente que el citado Consorcio oportunamente presentó una propuesta para el financiamiento de la obra en cuestión, como consecuencia de la cual con fecha 12 de julio de 2007 se suscribió entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -representado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de dicho Ministerio- y el Banco SOCIETE GENERALE un memorando de entendimiento con el objeto de organizar la estructura financiera propuesta.
Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 96/08 el Consorcio adjudicatario de la Obra subrepticiamente, reemplazó al Banco SOCIETE GENERALE como financiador por el Banco NATIXIS y presentó, a través de este último, una nueva propuesta con la estructura de financiamiento para la Obra.
Que por el Artículo 2º del citado decreto se dispuso que la estructura de financiamiento de la mencionada Obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La que fue aprobada mediante Resolución Nro. 178/2008 en los siguientes términos: "Apruébase la estructura financiera presentada por el CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA - ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - IECSA SOCIEDAD ANONIMA - GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, a través del Banco NATIXIS para la Obra Electrificación integral... para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE..."
Oportunamente, en los términos propuestos, se suscribió el contrato respectivo.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría