Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2629-D-2014
Sumario: SISTEMA DE REFINANCIACION PARA TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE SEAN DEUDORES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO Y QUE SEAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INTEGRANTES DE LA AGROINDUSTRIA. REGIMEN.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Refinanciación de las Deudas del Sector Agropecuario y Agroindustrial con el Sistema Bancario y Financiero
Artículo 1°-: Establézcase un sistema de refinanciación para todas las personas físicas y jurídicas que sean deudores del sistema bancario y/o financiero, y que sean productores agropecuarios o integrantes de la agroindustria, cuando los fondos adeudados hayan sido destinados a dichas actividades.
Entiéndase como sistema bancario y/o financiero todos los bancos públicos, provinciales y nacionales, todos los bancos privados y todos los bancos cooperativos, en actividad, en proceso de convocatoria de acreedores, en proceso de quiebra o disueltos.
Los deudores podrán acogerse al sistema de refinanciación, independientemente de si pertenecen a una zona declarada en emergencia agropecuaria conforme al procedimiento previsto en la ley 22.913.
Para obtener los beneficios de esta ley, los deudores deben haber originado su deuda antes del veintiocho de febrero de dos mil catorce (28/02/2014).
Artículo 2°-: El acogimiento al presente sistema de refinanciación tendrá carácter optativo, correspondiendo dicha opción a la persona del deudor. Ejercida la opción por parte del deudor, los bancos, públicos, privados y cooperativas, y cualesquiera otros entes del sistema bancario y/o financiero que sean acreedores de deudas descriptas en el Artículo 1° quedarán obligados a aceptar el sistema de refinanciación de la presente ley.
Artículo 3°-: Suspéndase todo proceso de ejecución judicial o extrajudicial -tengan o no sentencia firme- vinculado con reclamos por las deudas descriptas en el Artículo 1°. El juez dará al deudor un plazo de 90 días hábiles para que el deudor pueda optar por acogerse al sistema de refinanciación de la presente ley.
Artículo 4°-: Podrán optar por acogerse al sistema de refinanciación de la presente ley los deudores que se encuentren en estado de convocatoria de acreedores o en procesos de quiebra y también los deudores que hayan consolidado, refinanciado y/o novado su deuda, por la parte de la deuda que aún no se haya abonado.
Artículo 5°-: Créese el "Registro de Deudores Agropecuarios", cuya autoridad de aplicación funcionará en el ámbito del Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Los requisitos formales para inscribirse en el registro antedicho se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6°-: La opción a que se refieren los Artículos 2°, 3° y 4°, se considerará ejercida con la inscripción por parte del deudor en el "Registro de Deudores Agropecuarios".
Artículo 7°-: El sistema de refinanciación deberá conformarse a las siguientes pautas mínimas:
a) Plazo de 15 años.
b) Período de gracia de, al menos, 18 meses.
c) Quita de, al menos, 30% del capital.
d) Eliminación de multas, intereses de todo tipo, actualizaciones y similares.
e) Cuotas fijas, mensuales o anuales, consecutivas en pesos
f) Posibilidad de cancelación anticipada incrementando la quita descripta en el inciso b) a un 50% del saldo de capital adeudado.
g) La consecuencia de que el deudor caiga en mora del propio sistema de refinanciación, no podrá ser más gravosa que la reducción del [50%] del plazo remanente. En ningún caso podrán emerger multas, intereses, actualizaciones o similares.
Artículo 8°-: La presente ley comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, independientemente de su reglamentación.
Artículo 9°-: De forma: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley nace a partir de una fuerte preocupación por la situación que atraviesan los productores del sector agropecuario.
Son variados los factores que han llevado a que este sector tenga que enfrentar, en la actualidad, una situación sumamente difícil. Entre ellos, la gran presión tributaria, las trabas burocráticas al libre comercio y los fenómenos climáticos desfavorables a la producción.
El Gobierno Nacional, lejos de reconocer las dificultades de los productores, dilata la implementación de los mecanismos de protección previstos en la actual ley de emergencia agropecuaria.
El aporte histórico del sector agropecuario al fisco fue de centenares de miles de millones de dólares ($ más de 141.673 millones sólo en los últimos años). Sin embargo, casi nada de lo aportado vuelve al sector como inversiones. El Gobierno Central no transfiere los recursos a las provincias, transformando, de esta manera, el sistema de coparticipación de impuestos, en uno de transferencias condicionadas.
Es así, de acuerdo a la proporción de lo aportado sobre lo producido; a la forma como se realiza la retención; a los resultados redistributivos arbitrarios, distorsivos, discriminatorios y brutales, como se ejercita la confiscación.
Llegamos a la conclusión de que la esclavización de la clase agraria es la que causa el abandono del interior y el empobrecimiento y desaparición de muchos (100.000) pequeños, medianos y grandes productores.
La crítica situación del campo ha generado un fuerte endeudamiento de los productores. "Por la sequía, los resultados de la campaña y las pérdidas que se vienen arrastrando, ya se está generando nuevo endeudamiento entre los productores. Un caso paradigmático es el de los contratistas, que no están cubiertos por la emergencia y se endeudaron para adquirir maquinaria, y hoy están teniendo problemas para pagar", alertó el director ejecutivo de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), Alfredo Rodes.
Por estos motivos creemos necesario crear un sistema de refinanciación para los productores agropecuarios.
No hay que olvidar que el crédito es necesario para que se desenvuelva la actividad económica y es, principalmente, un fuerte incentivo para la productividad de los sectores que resulten beneficiados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA