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PROYECTO DE TP


Expediente 2615-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 84 Y 94 SOBRE CAUSA DE MUERTE POR IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, IMPERICIA DE SU ARTE O PROFESION O INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS O DEBERES A SU CARGO.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de los artículos 84 y 94 del Código Penal.
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 84: "Aquel que causare la muerte de otro, por su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial, si el caso lo requiere, por cinco (5) a diez (10) años.
Si el resultado fuere plural, o se produjera por la utilización de un vehiculo automotor o ciclomotor y el autor ha obrado a título de culpa con representación en forma grave o temeraria, el mínimo de la pena de prisión será de cuatro (4) años y el máximo de la pena de prisión será de diez (10) años e inhabilitación especial hasta veinte (20) años.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 94 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 94: "Aquel que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, se le impondrá multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años.
Se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, multa de tres mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a seis años, si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o 91.
Cuando concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el máximo de la pena de prisión se elevará a cinco (5) años, la multa hasta veinte mil pesos y la inhabilitación especial será de dos a seis años.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mucho se ha dicho en los últimos años sobre la necesidad de aumentar las penas en los delitos culposos y poco o nada se ha aportado legislativamente a la constitución típica de la figura culposa. En efecto, los tipos abiertos de nuestro código penal han sido innumerables veces cuestionados a lo largo de estos años, fundamentalmente los artículos 84 y 94 del citado cuerpo.
Se ha confundido en reiteradas oportunidades las conductas disvaliosas de acción y de resultado. También se ha cuestionado seriamente la delgada línea que separa el dolo eventual (conocimiento y voluntad de realización del resultado) de la culpa con representación (donde el resultado aparece como algo no querido).
Ambas conductas, tanto la dolosa como la culposa, se diferencian fundamentalmente en su punición. Esto hace que se pretenda forzadamente hacer pasar una conducta culposa como dolosa, porque esta última tiene mayor punición.
Una cosa es un resultado querido - doloso- , de otro no querido aunque previsible y evitable - culposo- .
En este proyecto se intenta distinguir claramente aquellas conductas culposas con o sin representación, pero de culpa leve, de aquellas conductas culposas con representación, pero de culpa grave o temeraria.
Conforme al desarrollo de los conceptos brindados por la dogmática penal, más precisamente por la teoría del delito, este proyecto de ley aporta una reforma al Código Penal en materia de delito culposo, de suma utilidad para el juzgador al momento de tener que analizar la conducta culposa y su contribución en el resultado lesivo.
También se propone eliminar la pena de prisión cuando las lesiones culposas sean de carácter leve, ya que no tiene sentido alguno este tipo de pena en delitos de escasa gravedad, fundamentalmente cuando el resultado se presenta como algo no querido, aunque previsible y evitable.
La terminología no del todo feliz establecida en los tipos abiertos, como los aquí tratados y utilizados en las figuras culposas de nuestro ordenamiento interno, merece un tratamiento mas preciso.
En ambos artículos del Código Penal, la utilización de la frase "EL QUE", haciendo referencia al sujeto activo del tipo penal, no parece ser del todo correcta analizada sintácticamente. Modificando la utilización de los términos tal vez lleguemos a un mejor análisis de la imputación. Por ejemplo, para hacer referencia al sujeto activo de la conducta típica sería más apropiado sustituir "el que" por "aquel que", de esta manera indistintamente la norma estaría haciendo referencia directamente sobre aquel sujeto que participó en el obrar culposos, indistintamente como autor, víctima, o por que no un tercero.
En cambio, la frase "aquel que", si bien parece resultar mas apropiada sustituyéndola de esta manera por "el que", lo cierto es que en uno u otro caso se está refiriendo al sujeto que con su accionar produce un resultado y cuando dice "a otro" está hablando concretamente de quien resulta damnificado con ese resultado. Todo lo cual impide que la frase "el que" y "a otro" pueda tratarse de la misma persona.
En consecuencia el artículo no pude incluir, al menos bajo esta redacción indistintamente a los mismos sujetos autor / víctima.
En cambio, nuestro Código Penal a través de un régimen de protección o tutela de bienes jurídicos ajenos, comprende conducta o acciones que sí generan u ocasionan perjuicios a terceros, o al menos así debería de serlo.
La inordinada subjetiva que inicia con "aquel que" continúa en "causase la muerte a otro". Por lo tanto la relación entre "aquel que" y "causare la muerte a otro" es inminente porque juntas forman el sujeto de la oración. De esta manera queda solamente abarcado en la conducta típica, aquella que directamente causare el resultado.
Mas allá de la cuestión sintáctica, que no es para nada menor, venimos por medio del presente a darle una herramienta a los jueces, para que en su accionar ante los hechos sometidos a su conocimiento puedan dar una solución ajustada a derecho, y sobre todo, lograr crear en las personas, la certeza que hay alguien que se interesa por su problemática y que intenta dar una soluciona justa a la misma, contando con las herramientas adecuada para ello, pues esa es nuestra función primordial como legisladores y representantes del pueblo.
En atención a todo lo expuesto, por los argumentos dados, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/05/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 28/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 10/06/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 16/09/2015
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 23/11/2016 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 22/12/2016