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PROYECTO DE TP


Expediente 2609-D-2010
Sumario: DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON. CREACION DE LA COMISION FEDERAL DE ADJUDICACION.
Fecha: 28/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY
DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON
Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Federal de Adjudicación de la Cuota Hilton y otras cuotas de cortes de carnes vacunas de alta calidad para exportación que pudieran ser concedida a la Argentina por otros países.
ARTICULO 2 º - La Comisión Federal de Adjudicación de la Cuota Hilton estará conformada de la siguiente forma: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien ejercerá la Presidencia de la comisión; cinco (5) miembros en representación de aquellas provincias con mayor número de cabezas de ganado bovino; un (1) representante de la Sociedad Rural Argentina, un (1) representante por la Federación Agraria Argentina, un (1) representante de Confederaciones Rurales Argentina (CRA), un (1) representante de Coninagro y (2) representantes de las cámaras que agrupan a la industria frigorífica, Unica - Unión de la Industria Cárnica Argentina y CICCRA - Cámara de Industria y Comercio de Carnes de la República Argentina - ; los cargos de esta comisión son "ad honorem " y duraran hasta dos años en el mismo, pudiendo ser reemplazados a propuesta de quienes los propusieron. Esta comisión tendrá la asistencia técnica especial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que podrá asistir a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto. Así también podrá eventualmente convocar a otros organismos técnicos que considere necesario.
Artículo 3º - La Comisión Federal de Adjudicación en reunión plenaria conformará su reglamento interno de funcionamiento. Se reunirá por lo menos una vez por año a los efectos de la adjudicación de los cupos, para que la autoridad de aplicación proceda en consecuencia. La asignación que realiza la Comisión Federal de Adjudicación no podrá ser modificada por la autoridad de aplicación.
Artículo 4º - La sede natural del funcionamiento de la Comisión Federal de Adjudicación será el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, quien deberá prestar, por ser órgano de aplicación, todos los medios necesarios para que dicha Comisión pueda cumplir los objetivos expresamente previstos en esta ley.
Artículo 5º - La Comisión Federal de Adjudicación distribuirá los cupos tarifarios de cortes de carnes vacunas de alta calidad asignados anualmente por los gobiernos o grupos de gobiernos extranjeros a la República Argentina en función de los siguientes parámetros:
a) Distribuir, del total del cupo tarifario concedido a la República Argentina, en concepto de Cuota Hilton y otras que pudieren ser adjudicadas en el futuro, el 50 % en forma automática a las provincias, tomando como base el criterio de regionalidad;
b) Un 12 % del total del cupo tarifario que se asigne a nuestro país se adjudicará a aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas; c) El saldo de cuota será distribuido siguiendo el criterio de los antecedentes exportadores de las empresas frigoríficas.
ARTICULO 6 º - Para la aplicación del criterio de regionalidad del artículo 5º inciso a), se tomará en cuenta, como parámetro, el rodeo total de cada una de las provincias en relación con el rodeo total del país, de acuerdo a los datos que surjan de las últimas vacunaciones antiaftosa proporcionados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Las cuotas asignadas en forma automática por este criterio de regionalidad serán de libre disponibilidad por cada uno de los estados provinciales que apliquen regímenes de promoción industrial relacionados con la producción ganadera. Si así no fuese corresponderá a las asociaciones, consorcios y cooperativas de productores, radicadas en dichas provincias la comercialización de dicho cupo tarifario asignado.
Artículo 7º - Para la aplicación del criterio establecido en el artículo 5º, inciso b), la Comisión Federal de Adjudicación adjudicará a aquellos proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dictará esta Comisión Federal de Adjudicación. En el caso que el cupo adjudicado a estos proyectos no fuere utilizado en su totalidad, por ese período pasan a adjudicarse bajo el criterio de antecedentes exportadores de las empresas frigoríficas mencionados en el artículo 5º, inciso c).
Artículo 8º - Para la aplicación del criterio normado en el artículo 5º, inciso c), se entiende por antecedentes de exportación a la totalidad de las exportaciones a todo destino de todo producto de origen cárnico vacuno, en dólares FOB, incluidos los cortes que integran este cupo tarifario. Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente a la empresa frigorífica que haya exportado el producto aludido, ya sea en forma directa o por intermedio de una empresa exportadora. La planta frigorífica titular de los antecedentes exportadores recibirá lo que le corresponda por el criterio de regionalidad y se le adiciona lo que le corresponda por los antecedentes de exportación. Se deja a la Comisión Federal de Adjudicación para que dicte la reglamentación correspondiente para la adjudicación establecido en el artículo 5º, inciso c).
Artículo 9º - Las asignaciones correspondientes a las empresas frigoríficas se realizarán respetando los parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 10º - Para el caso de aquellas provincias a las que se les adjudica un cupo tarifario y no posean plantas frigoríficas habilitadas para exportar a la Unión Europea y/o destino de origen de la cuota, o lo adjudique parcialmente, el total o el saldo que le quedare será redistribuido por las asociaciones, consorcios y cooperativas de productores, radicados en dicha provincia con frigoríficos de otras provincias.
Artículo 11º - Ninguna empresa frigorífica podrá contar con una asignación mayor al 12,5% del total anual del cupo correspondiente ya sea de Cuota Hilton u otra cuota de cortes de carnes vacunas de alta calidad para exportación.
Artículo 12º - La autoridad de aplicación, a los fines de esta ley, será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 13º - La autoridad de aplicación dispondrá de las medidas para que la Junta Federal de Adjudicación inicie su funcionamiento a partir de los noventa días de aprobada esta ley, dándole fehaciente notificación a todas las provincias para que éstas adhieran por ley a la misma y designen sus delegados.
Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina es un país productor de carne por excelencia; el prestigio de su carne le ha permitido abastecer a los mercados internacionales más exigentes y desarrollados.
La Cuota Hilton representa para la Argentina un determinado tonelaje de cortes enfriados de alta calidad de carne vacuna sin hueso que la Comunidad Económica Europea, actual Unión Europea, le concede a nuestro país dentro de un marco arancelario especial.
Esa cuota es concedida a la República Argentina como compensación dentro de los acuerdos del GATT desde el año 1980.
Es importante destacar que la Unión Europea, en la Ronda Tokio del GATT en 1979, creó esta cuota de alta calidad adjudicando 5.000 toneladas a nuestro país a partir de 1980, cifra que se eleva a 12.500 toneladas en 1983 y a 17.000 toneladas en 1988. Los sucesivos incrementos, hasta llegar a las actuales 30.000 toneladas, se debieron a las incorporaciones de Grecia, España y Portugal.
Desde hace mucho tiempo se ha venido advirtiendo de la necesidad de contar con la sanción de una ley que permita crear una comisión adjudicadora de la Cuota Hilton y las que en el futuro puedan conceder países extranjeros a la República Argentina, así como también legislar sobre los parámetros para su distribución. El presente tema que aquí se aborda debe ser tratado, por su inmensa importancia, como una política de Estado para el país. Al igual que cualquier asunto referido a la política de ganados y carnes. Asunto de semejante importancia en una república que pretende instaurar una profunda, seria y madura democracia, impone que este delicado tema sea legislado: eso significa, pues, sancionar una ley marco que garantice la equidad, la armonía en la distribución de la Cuota Hilton, evitando la concentración en manos de unos pocos, así como también poner en práctica un federalismo real, que facilite una justa distribución entre todas las provincias productoras de ganados.
La seguridad jurídica es una condición necesaria para que se puedan desarrollar inversiones productivas de largo plazo, sustentables y con bases sólidas para sentar el desarrollo armónico y equilibrado de una nación. Legislar sobre un delicadísimo y tan importante asunto, como es la distribución de la Cuota Hilton para la República Argentina, adquiere singular importancia en la actualidad.
La globalización, la acelerada velocidad de los flujos financieros que construyen una verdadera corporación de concentraciones financieras, el ritmo de concentración que estos flujos financieros instalan en el mundo vertiginosamente, nos obligan a que tengamos que potenciar el innegable valor de la seguridad jurídica.
Ser legislador conlleva la plena conciencia que el papel de legislar se transforma pues en una función de altísima responsabilidad política y cívica.
Las reformas que nuestra Nación demanda deben ser construidas desde el contexto jurídico.
Este contexto jurídico es el que reduce las incertidumbres y posibilita instalar seguridad y confianza, tanto en la sociedad como en los sectores económicos que se desempeñan en la misma.
Es imperioso contar con una ley que norme la distribución de la Cuota Hilton. Sabemos que se legisla para el futuro. Por ello planteamos en el presente proyecto de ley los objetivos que venimos señalando y que son de suma importancia para el sector primario y al agroindustrial.
Pero se debe ir más allá aun en nuestras argumentaciones políticas, jurídicas y económicas: estamos dando nacimiento a una legislación, en circunstancias que, porque acechan desde el futuro, no pueden ser previstas solamente por el Poder Ejecutivo, se torna imprescindible la participación de los legisladores plasmando en letra la voluntad del pueblo y las provincias.
Así también el presente proyecto, establece la creación de una comisión que atienda específicamente las cuestiones inherentes a la distribución de cortes de alta calidad como son la Cuota Hilton y otras cuotas asignadas a las Argentina por gobiernos extranjeros.
Por ello, estamos convencidos que en materia de política y legislación lo importante es construir escenarios previsibles.
Es facultad de este Congreso Nacional legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación para que recaigan uniformemente en toda la Nación. Además, se debe proveer al crecimiento armónico, aspirando a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, promoviendo la introducción y establecimiento de nuevas industrias por leyes protectoras de estos fines, tal como lo establece el inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
En la adjudicación de la Cuota Hilton, pretendemos resguardar el principio de equidad y equilibrio en las adjudicaciones, evitar que se centralicen en una sola persona estas funciones, porque consideramos que se incurrirían en el riesgo de caer en arbitrariedades, y también corre el riesgo de ser politizada.
Debemos recordar también a los señores legisladores que la ex Junta Nacional de Carnes fue creada por ley de este Congreso de la Nación, la ley 11.747 del año 1933, conocida como ley de carnes, que inicia una política en esta materia. En ese entonces, la Junta Nacional de Carnes era un organismo autárquico compuesto por 9 miembros titulares y 9 miembros suplentes, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de los cuales tres representaban al Poder Ejecutivo, dos a propuesta de la Sociedad Rural Argentina, dos elegidos por las sociedades rurales del interior, uno elegido a propuesta de los frigoríficos y uno por las empresas industrializadoras regionales.
Entre sus principales funciones fundamentalmente estaba la de aplicar y hacer cumplir las leyes 11.226 (del contralor del comercio de las carnes) y 11.228 (que implantó el sistema de ventas de vacunos por peso vivo, con la obligación de instalar balanzas en los mercados y frigoríficos) y la de establecer con la aprobación del Poder Ejecutivo la clasificación y la tipificación de las carnes, así como también establecer las condiciones de las carnes exportables y su transporte. También incluían sus funciones de controlar las violaciones a la ley 11.210, de monopolios en la industria y comercio de las carnes (ley antitrust).
En el año 1978 se sanciona la ley 21.740, que define la política de carnes con los mismos lineamientos que la ley originaria 11.747/33, de creación de la INC con representaciones igualitarias entre sectores estatales y privados.
En base a esto hemos presentado el presente proyecto considerando las siguientes cuestiones:
Debemos reconocer que el saldo exportable actual debe ser incrementado, porque Argentina posee potencialidad para poder exportar entre 700 mil y un millón o más de toneladas, como objetivos que son deseables que se instalen en las políticas de Estado que hay que ir instaurando. Para ello se debe incrementar la producción, aumentar el peso de faena, promocionar nuestras producciones cárneas y para ello el instrumento imprescindible es que la Nación cuente con un marco jurídico que norme claramente el comercio de ganados y carnes, principalmente la adjudicación de las cuotas Hilton y también otras cuotas que puedan aparecer en el futuro. Por lo tanto si la Argentina introduce las reformas productivas que integren las cadenas productivas primarias con la agroindustria y los sectores exportadores, sí se verifica en la realidad un sistema impositivo adecuado y con controles dinámicos, eficientes y eficaces, que reduzcan sensiblemente la evasión fiscal, implantando sistema de trazabilidad y políticas sanitarias estrictas y acompañadas de una fuerte y decidida inversión en el sector, queda muy en claro que la transparencia de nuestros mercados redundará en un beneficio para toda nuestra nación.
Urge la necesidad de mejorar la producción ganadera en las regiones extrapampeanas, para compensar el fuerte proceso de agriculturización de la pampa húmeda, pero dicho potencial no sería suficiente y por lo tanto habrá que trabajar en todo el país.
En el tema mercados y calidad de la carne es evidente que se deberían revisar los objetivos, ya que se debería pasar de una producción que exporta los excedentes a una producción que produzca lo que el mercado mundial demanda. Con una industria fuerte y bien diseminada en las zonas de producción (no concentrada) se ayudaría a definir el o los tipos de carne que deberían producirse.
No deben quedar dudas de que los sistemas de producción en nuestro país seguirán teniendo al forraje proveniente de pasturas y verdeos, como principal componente de la dieta. Una buena distribución geográfica de las plantas industriales en las zonas de producción, no sólo ayudaría a lograr los objetivos, sino que también permitiría transformar o reconvertir zonas netamente de cría en zonas de producción mixta es decir cría e invernada, ya que el polo producción/industria permitiría ir transformando y abasteciendo la demanda tecnológica. El INTA ha reaccionado en tiempo y forma tratando de anticiparse a la demanda para poder ofrecer la tecnología que el sector requiera. Temas de investigación sobre sistemas intensivos de producción, utilización de subproductos industriales, elaboración y utilización de forrajes conservados, alimentación, implantación de pasturas subtropicales, manejo de rodeos, biotipo animal y calidad de la carne.
Consideramos que el criterio de regionalidad adoptado favorece a las provincias productoras y tiene como objetivo compensar por la gran concentración económica existente en la industria cárnica.
Es también importante destacar que no se debe tener en cuenta la cantidad de plantas frigoríficas localizadas en las provincias pues casualmente lo que se pretende es modificar la tendencia a la concentración geográfica y económica para así permitir un desarrollo federal de todas las regiones productivas del país facilitando e incentivando las inversiones en el rubro, dejando a un lado el criterio de tomar en cuenta el kilometraje que separe a la ubicación de una planta con respecto a la Capital Federal y al puerto de Buenos Aires.
Dada esta situación y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/04/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen