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PROYECTO DE TP


Expediente 2607-D-2013
Sumario: LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: MODIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD DE EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Modificación Ley de Defensa del Consumidor N º 24.240"
Artículo 1: Incorpórese el Art. N° 4 Bis a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Bis: Las empresas responsables de la prestación de los contenidos de telefonía celular y las empresas que actúen como canal mediador que distribuyan y reproduzcan contenidos de telefonía móvil referidos a la oferta de servicios, expresados de forma verbal o por medio de mensajes de texto, deberán adaptarse a la presente ley.
Artículo 2: Incorpórese el Art. N° 4 Ter a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Ter: Pautas para prestadoras y distribuidoras de comunicaciones comerciales por telefonía móvil:
a) Las comunicaciones comerciales realizadas por mensaje de texto que tengan por objeto la promoción de productos, servicios, participación en concursos, suscripciones, tele-voto, así como toda otra actividad o servicio afín, deberán ser identificables con el término "publicidad".
b) La autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo designe, creará un Registro de Prestadoras y Distribuidoras de Comunicaciones Comerciales por Mensaje de Texto, en el cual se deberán inscribir a título de declaración jurada, los datos identificatorios de las personas físicas o jurídicas que funcionen como tales. Los números o sitios utilizados como canales mediadores para la distribución y/o promoción de comunicaciones comerciales deberán ser previamente autorizados por la autoridad de aplicación.
c) Serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo N° 4 Sexies de la presente ley, el envío de comunicaciones comerciales o publicidades en las que sin haber sido autorizadas previa y expresamente por el destinatario:
1) Se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien efectúa la comunicación.
2) Se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet.
3) Se envíen comunicaciones publicitarias o promocionales efectuadas por las prestadoras de telefonía móvil y/o los canales mediadores por mensaje de texto (SMS) u otro medio de comunicación equivalente.
d) La publicidad y los servicios o comunicaciones comerciales destinadas a adultos será ofertada luego del horario de protección al menor, conforme las pautas del Artículo N° 68 de la Ley de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
Artículo 3: Incorpórese el Art. N° 4 Cuater a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Cuater: Revocación contractual.
Conforme lo establecido en el Art. N° 27 inc. 3 de la Ley N° 25.326, el destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar un número de telefonía fijo y una dirección de correo electrónico con el correspondiente acuse de recibo.
Artículo 4: Incorpórese el Art. N° 4 Quinquies a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4 Quinquies: Deber de información:
Cualquiera fuere el medio de contratación, el prestador o distribuidor de la comunicación comercial deberá cumplimentar con el deber de información previo a la contratación y con posterioridad a la misma, con el correspondiente acuse de recibo por parte de usuario o consumidor contratante.
Artículo 5: Incorpórese el Art. N° 4 Sexies a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
Artículo 4° Sexies: Del Incumplimiento:
a) Responsabilidad Solidaria: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores importará la responsabilidad solidaria de la creadora o productora de contenidos y de la empresa de telefonía que actúe como canal mediador.
b) Multas: El valor de las multas se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al monto correspondiente a un minuto de aire de abono fijo nacional.
c) El incumplimiento de las obligaciones que surgen del presente artículo importará la aplicación por parte de la autoridad administrativa competente, de las siguientes multas y sanciones:
1) Por incumplimiento de lo establecido en el art. 4 ter a) y b) las personas prestadoras y/o distribuidoras serán pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará entre 10 y 30 días y una multa a favor del particular demandante, que irá desde los 300 UF hasta los 1000 UF.
2) Por incumplimiento de lo establecido en el art-. 4 ter c) las personas prestadoras y/o distribuidoras serán pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará entre 30 y 180 días y una multa a favor del particular demandante, que irá desde los 1000 UF hasta los 5000 UF.
3) Por incumplimiento de lo establecido en el art. 4 ter d) las personas prestadoras y/o distribuidoras serán pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará entre 180 y 300 días.
c) Agravantes: En el supuesto de registrar más de tres antecedentes por las mismas infracciones respecto del usuario denunciante o en caso de resultar remiso al cumplimiento de las sanciones impuestas y notificadas por la autoridad de Aplicación, ésta podrá aumentar las sanciones previstas hasta un doble de la sanción y de la multa impuesta.
Artículo 6: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En lo referente a este tema cabe en primer lugar considerar que desde principio de la década de los 80' el teléfono celular ha evolucionado hasta convertirse en una pieza indispensable en la vida diaria de las personas.
Los últimos datos oficiales publicados por el INDEC, los 40 millones de usuarios argentinos envían 271 millones de mensajes por día: en promedio cada usuario manda 7 SMS diarios. Si bien el organismo señala que hay 57 millones de celulares "en servicio", los especialistas en telecomunicaciones aseguran que muchas de esas líneas están inactivas y que, además, cerca del 15% de los usuarios tienen entre 2 y 3 celular cada uno.
A través del teléfono celular se puede acceder a una diversidad de funciones y servicios, entre los cuales se encuentra el envío de SMS, lo que de hecho ha posibilitado que muchas empresas hayan explotado un negocio lucrativo sustentado en diferentes modalidades de contratación, las cuales en su mayoría refieren a clausulas predispuestas por el propio emisor y sin contralor ninguno.
En razón de ello y ante la necesidad de regular esta situación, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dictó la disposición 4-2009 por medio de lo cual se obliga a los correos de publicidad a poner en el asunto el término "Publicidad".
Asimismo, de forma conteste, el artículo 27 de la Ley 25.326 regula el tratamiento de los datos personales correspondientes a los archivos y bancos de datos con fines de publicidad, consagrándose en el inc.3 el derecho de solicitar el retiro de su nombre del banco de datos.
No obstante la normativa referida resulta necesario, la creación de una norma que articule distintos aspectos de la comunicación vía mensaje de texto, teniendo en cuenta la multiplicidad de mensajes y contenidos, los cuales en su mayoría son destinados a menores de edad.
En tal sentido resulta importante, con igual criterio que la Ley de Comunicación Audiovisual establecer un criterio de restricción por horario para la difusión de imágenes o mensajes destinados a adultos, lo cuales podemos recibir en cualquier horario y para lo cual bastará con tocar una tecla para proceder a la respectiva suscripción, pudiendo desde estos canales llegar a niños o menores de edad, con lo cual se ha establecido un criterio restrictivo teniendo como fin la protección de los menores de edad.
Por último sea establecido un régimen de sanciones específicos, destinado a hacer cumplir la ley y destinado a aquellos creadores de contenido, productores, distribuidores, que ejercen una actividad lucrativa y por la cual entendemos deben asumir obligaciones y consecuentes responsabilidad por las infracciones que se constaten en su obrar, conforme surge detallado en el Art.4 ter del proyecto, estableciéndose como innovación regulatoria la creación de un Registro de Prestadoras y Distribuidoras de Comunicaciones Comerciales por Mensaje de Texto, cuyo fin consiste en identificar con un número de registro que deberán expresar en cada una de las comunicaciones comerciales que realicen por mensaje de texto.
Por todo lo expresado, atendiendo al interés superior del consumidor o usuario, cuyo resguardo nos viene impuesto por la Carta Magna Nacional, solicito a los Sres. Legisladores el acompañamiento al proyecto presentado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones