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PROYECTO DE TP


Expediente 2604-D-2007
Sumario: EXENCION IMPOSITIVA A LA IMPORTACION O COMPRA - VENTA DE IMAGENES EN MOVIMIENTO: DEFINICION; EL INGRESO AL PAIS DE 'IMAGENES EN MOVIMIENTO' QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 17741, TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO 1248/2001, NO SE CONSIDERARA NI IMPORTACION NI COMPRA - VENTA A LOS EFECTOS TRIBUTARIOS; REQUISITOS PARA EL BENEFICIO.
Fecha: 31/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: A los efectos de esta Ley se considera:
a) "Imágenes en movimiento", a cualquier serie de imágenes registradas en un soporte
(independientemente del método de registro de las mismas y de la naturaleza
del soporte - por ejemplo, películas, cinta, disco, etc.- utilizado inicial o ulteriormente
para fijarlas) con o sin acompañamiento sonoro que, al ser proyectadas,
dan una impresión de movimiento y están destinadas a su comunicación o distribución
al público o se producen con fines de documentación. Comprenden entre
otros, elementos de las siguientes categorías:
i) Películas nacionales.
ii) Otras producciones cinematográficas (tales como películas de divulgación científica,
documentales y actualidades, películas de animación y películas didácticas);
iii) Producciones televisivas realizadas por o para los organismos de radiodifusión;
iv) Producciones videográficas (contenidas en los videogramas) que no sean las
mencionadas en los apartados i), ii) y iii);
b) "Elemento de tiraje", al soporte material de las imágenes en movimiento, constituido
en el caso de una película cinematográfica por un negativo, un internegativo
o un interpositivo, y en el caso de un videograma por un original, destinándose
esos elementos de tiraje a la obtención de copias;
c) "Copia de proyección", al soporte material de las imágenes en movimiento propiamente
destinado a la visión y/o a la comunicación de las imágenes.
Artículo 2º: El ingreso a la República Argentina de 'imágenes en movimiento' que cumplan
las condiciones establecidas en el Art. 8º de la Ley Nº 17.741, texto ordenado por el
Decreto 1248/2001 y sus modificatorias no se considerará ni importación ni compra -
venta a los efectos tributarios cuando:
a) Hubiesen sido producidas antes de la creación de la CINEMATECA NACIONAL, dependencia
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; o
b) La CINEMATECA NACIONAL no contase con elementos de tiraje o copias de proyección
de la obra, y
c) Quien solicite el beneficio permita en forma irrevocable y permanente el tiraje de
copias a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del ARCHIVO
GENERAL DE LA NACIÓN, respectivamente, las cuales serán utilizadas en acciones
de promoción con fines de fomento y difusión de la cinematografía argentina en
festivales, muestras y exhibición en el país o en el extranjero y las incorporadas al
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN en proyecciones acordes con los fines didácticos y
culturales del mismo.
Artículo 3º: Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a extender
la documentación necesaria para obtener el beneficio previsto en el Art. 2º, así como a
extenderlo a aquellas 'imágenes en movimiento' que sin tener paso de treinta y cinco (35)
milímetros o mayores, cumplan las restantes condiciones allí establecidas.
Artículo 4º: Se dará prioridad para el otorgamiento de la exención del Art. 2º a los elementos
de tiraje por sobre las copias de proyección de una misma obra de 'imágenes en
movimiento'.
Artículo 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 17 de Julio pxmo. ppdo. el diario La Nación publicó una nota1 donde describe los problemas
que enfrenta (suponemos que como caso paradigmático, pero no único, aunque
en la nota no lo aclara) la Fundación Cinemateca Argentina, que atesora una colección
de 700 copias de películas argentinas dispersas entre los Estados Unidos y México que
no pueden ser repatriadas por cuestiones aduaneras, pues la Dirección General de
Aduanas (D.G.A.) impone a este tipo de material iguales obligaciones que al que se estrena
comercialmente en cines.
Consultada la U.N.E.S.C.O., para determinar cuál era la norma a que se hacía referencia
en la nota, se trata de la Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las
Imágenes en Movimiento2, del 27 de octubre de 1980, que no transcribimos, dada su extensión,
y de la cual hemos extractado y adaptado en este proyecto las partes que juzgamos
significativas para el propósito perseguido.
De modo de no perforar el Arancel Externo Común, y permitir la repatriación de estos
materiales de interés cultural, se ha preferido dejar fuera del alcance de la normativa tributaria
interna y común a la operación, antes que en la exención o la imposición de un
gravamen a tasa cero (0).
Dada la esperable excepcionalidad de estas situaciones, se deja en manos del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el otorgamiento de la documentación necesaria
para la obtención del beneficio extraordinario que esta Ley concede, y a la vez se dota a
este organismo del mecanismo que le permitirá ampliar su propio acervo de imágenes en
movimiento.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, se solicita la pronta aprobación de este Proyecto
de Ley.
1 http://www.lanacion.com.ar/entretenimientos/nota.asp?nota_id=823916
2 Véase http://portal.unesco.org/es/ev.php- URL_ID=13139&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007