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PROYECTO DE TP


Expediente 2599-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, LICENCIADO JOSE A. SBATELLA ANTE LA COMISION DE FINANZAS, SOBRE LOS PROBABLES REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LA "EMPRESA GOTTI S.A.".
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, según el artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y el artículo 15 inc. 2 de la ley 25.246 que el señor Presidente de la Unidad de Información Financiera, Lic. José A. Sbatella, comparezca ante la Comisión de Finanzas a fin de brindar explicaciones sobre los probables Reportes de Operaciones Sospechosas recibidas por la UIF en relación con la empresa Gotti S.A.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Unidad de Información Financiera es instituida por Ley Nº 25.246, de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, la cual le otorga la facultad para el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.
Según el marco normativo, UIF es el organismo responsable de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
j) Delitos previstos en la ley 24.769;
k) Trata de personas.
2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
Según el Art. 21 de la Ley 25.246 los sujetos enumerados en el Art. 20 deben "Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada".
Según el Programa Periodismo Para Todos, emitido el día 28 de abril de 2013, se informa que la UIF habría ocultado un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de la entidad financiera Invernes, manejada por Ernesto Clarens, por depósitos realizados desde Gotti SA, una empresa de Lázaro Báez, ROS que nunca habría llegado a la Justicia.
Semejante hecho, de ser confirmado, revela un hecho de corrupción de gravedad institucional, por lo que les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)