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PROYECTO DE TP


Expediente 2584-D-2011
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS: LEY 26215: MODIFICACION, SOBRE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.
Fecha: 13/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se deroga el artículo 68 bis de la ley 26.215.
Artículo 2º: Se modifica el artículo 30 de la ley 26.215, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30.- Constancia de operación. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral que sea superior al monto establecido en el artículo 1° de la ley 25.345 deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos fiscales ordinarios, a través de una "constancia de operación para campaña electoral", en la que deberán constar los siguientes datos:
a) identificación tributaria del partido o alianza y de la parte co- contratante;
b) importe de la operación;
c) número de la factura correspondiente;
d) número del cheque destinado al pago.
Las "Constancias de Operación para Campaña Electoral" serán numeradas correlativamente para cada campaña y deberán registrarse en los libros contables."
Artículo 3º: Se modifica el artículo 45 de la ley 26.215, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar la suma equivalente al dos por mil (2 ‰) de la jubilación mínima vigente al momento del comienzo del año electoral, por cada elector habilitado a votar en la elección. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta."
Artículo 4º: Se determinan los siguientes montos en concepto de aportes extraordinarios para las campañas electorales previstos en el artículo 34 de la ley 26.215. Estas partidas se imputarán al Programa 99 -Otras Asistencias Financieras- de la Jurisdicción 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro- y serán distribuidas de acuerdo con los criterios del Capítulo III del Título III de la ley 26.215.
Elecciones primarias:
De diputados nacionales: 8.433.750
De senadores nacionales: 2.811.250
De Presidente y Vicepresidente de la Nación: 6.325.313
Total elecciones primarias: 17.570.313
Elecciones generales:
De diputados nacionales: 16.867.500
De senadores nacionales: 5.622.500
De Presidente y Vicepresidente de la Nación: 12.650.626
Total elecciones generales: 35.140.625
Total aportes de campaña: 52.710.939
Artículo 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre los múltiples problemas que ha ocasionado la falta de una ley de presupuesto para el ejercicio 2011 se encuentra el vacío legal en las normas que expresamente remitían a la ley anual de presupuesto. Entre ellas, la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y Campañas Electorales 26.215 en su artículo 68 bis (incorporado por la Ley de Reforma Política 26.571) crea un "módulo electoral" que es determinado anualmente por la Ley General de Presupuesto y del cual dependen directa o indirectamente los topes para gastos de campaña y para donaciones a los partidos políticos por parte de particulares. Dado que la reforma que crea el "módulo electoral" es posterior a la sanción del Presupuesto para el ejercicio 2010, aquél nunca llegó a establecerse.
Para enfrentar el vacío legal que deja virtualmente sin restricciones la actividad financiera de los partidos en tiempo de campaña presentamos este proyecto, remplazando por valores determinados determinables los valores que dependían de la Ley de Presupuesto.
En primer lugar, para determinar el monto máximo de las transacciones que no deben documentarse en las llamadas "constancias de operación para campaña electoral" remitimos al monto que el artículo 1° de la ley 25.345 (Ley Antievasión) prevé como tope máximo para operaciones en efectivo. Creemos que su valor actual de $1000 es razonable para estos fines, y que en todo caso su eventual actualización automáticamente adecuará el tope a su valor económico real.
Por otra parte, a los efectos de los topes para gastos de campaña cambiamos el módulo electoral por un porcentaje de la jubilación mínima para garantizar su periódica actualización independientemente de la ley de presupuesto. Actualmente el 0,2% de la jubilación mínima es aproximadamente $2,54, valor que consideramos razonable.
Este tope también surte efectos para fijar los topes de los aportes de personas físicas y jurídicas a las campañas electorales, que según el art. 16 de la ley 26.215 son del 1% y 2%, respectivamente, del total de gastos permitidos.
Si bien nuestra posición histórica ha sido la oposición a las leyes 25.600 y la actualmente vigente 26.215 (por varias razones, entre las que se destaca la permisión de aportes por parte de personas jurídicas) en esta oportunidad no proponemos la modificación de la ley más que en los puntos ya señalados para facilitar su aprobación con la premura que impone la inminencia de las próximas elecciones nacionales.
Por último, fijamos los montos de los aportes extraordinarios para campañas electorales que naturalmente no estaban previstos en el presupuesto para el ejercicio 2010 y que requiere también de una solución legislativa rápida.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares que me acompañen con su voto para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA