PROYECTO DE TP


Expediente 2579-D-2019
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LA EXPRESION "ADULTOS MAYORES" EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES PARA REFERIRSE A PERSONAS DE 60 AÑOS O MAS.-
Fecha: 21/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRATAMIENTO RESPONSABLE SOBRE LOS ADULTOS MAYORES EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES
Artículo 1: Determínese la obligatoriedad de utilizar la expresión “adultos mayores” en los medios audiovisuales y evitar el uso descontextualizado de los términos “abuelo/a” o “jubilado/a” para referirse a los miembros de este grupo social integrado por personas de 60 años o más y siempre que no se haga referencia a un rol familiar o a hechos que no tengan efectivamente relación con la jubilación.
Artículo 2: El objeto de la presente ley es promover un tratamiento respetuoso y responsable de las personas mayores en los medios audiovisuales; evitando expresiones que despersonalicen a este grupo etario, reduciéndolo a un rol familiar o a una situación laboral y/o que asocien a las personas mayores con la pasividad, la inactividad, la tristeza y el aislamiento.
Artículo 3: Establézcase a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por la ley 26.522, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4: La autoridad de aplicación estará encargada de:
a) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias;
b) Realizar la promoción y difusión de la presente ley;
c) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
Artículo 5: Reglamentará el Poder Ejecutivo la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada, en la misma deberá contener un régimen de sanciones ante el incumplimiento de la misma.
Artículo 6: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina, la Ley 27.360/17 establece la vigencia de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que tiene como objetivo promover y proteger las libertades fundamentales de la persona mayor para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Asimismo, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual explicita que la programación de los servicios deberá evitar contenidos que inciten tratos discriminatorios o que menoscaben la dignidad humana. A partir de ambos marcos legales, entendemos que problematizar temáticas y representaciones vinculadas a las personas mayores resulta relevante en términos comunicacionales y culturales, a favor de la consolidación de una sociedad más inclusiva. En este sentido, el siguiente proyecto de ley constituye un aporte para el tratamiento respetuoso y responsable de las personas mayores en los medios audiovisuales.
A partir de los postulados de la Convención, se propone denominar “personas mayores” a quienes transitan la etapa de la vejez, un término respetuoso e inclusivo. Usar “abuelos/as” para referenciar a las personas mayores implica despersonalizarlas y reducirlas a un rol familiar que no se extiende invariablemente al total de los integrantes de este grupo etario y, al mismo tiempo, invisibiliza las múltiples funciones que estos sujetos de derecho pueden cumplir en la sociedad. Asimismo, se aconseja denominar “jubilados/as” a las personas mayores sólo en el abordaje de hechos que efectivamente refieran a la jubilación. Sabido es que no todas las personas mayores de 60 años son “abuelos/as”, como tampoco todos los adultos mayores son “jubilados/as”.
Es relevante trabajar desde la concientización en cuanto a los problemas que atraviesan las personas en la etapa de la vejez y en ser responsable en la manera que los referenciamos, evitando utilizar en nuestro lenguaje prejuicios negativos hacia personas mayores. Con ese objetivo es importante resaltar en nuestras expresiones las características positivas de la vejez, por ejemplo, tener mayor experiencia o trayectoria vital y contar con más tiempo libre para retomar o emprender actividades. Esta actitud no implica negar los elementos perjudiciales que puede presentar el proceso de envejecimiento, sino focalizar en el valor de la participación de las personas mayores en la sociedad.
El lenguaje es un recurso de la cultura y el habla una práctica cultural. Es un modo de acción, “…un conjunto de estrategias simbólicas que forman parte del tejido social y de la representación individual de mundos posibles o reales… en una visión del lenguaje como un conjunto de prácticas que desempeñan un papel esencial en la mediación de aspectos materiales e ideáticos de la existencia humana y, en consecuencia, en la creación de maneras singulares de estar en el mundo”. La forma en que hablamos sobre el mundo afecta la manera de explicarlo y comprenderlo. Y el mundo existe a través del matiz de las palabras. “Es en y por el lenguaje como el hombre se construye como sujeto”.
El lenguaje es acción, produce, reproduce y cambia, crea, recrea y transforma lo creado, el acto de habla es un acto social en el proceso de comunicación. “La lengua re–produce la realidad… La realidad es reproducida de nuevo por medio del lenguaje”. El lenguaje no es reflejo de la realidad, es una construcción de la misma. “Los actores sociales comparten con otros miembros de su grupo, comunidad o cultura normas, valores, reglas de comunicación y representaciones sociales tales como el conocimiento y las opiniones. En otras palabras, además de la cognición individual, el discurso implica especialmente una cognición sociocultural…
Por todo lo expuesto, solicito a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
DINDART, JULIAN CORRIENTES UCR
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES