Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2579-D-2010
Sumario: CONVOCAR A CONSULTA POPULAR VINCULANTE PARA SOMETER LA MODIFICACION AL CODIGO CIVIL PARA ESTABLECER EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOMETER A CONSULTA POPULAR VINCULANTE LA MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL PARA ESTABLECER EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Artículo 1º - Convócase a consulta popular vinculante en todo el territorio de la Nación Argentina, para que los ciudadanos se pronuncien por la aceptación o rechazo de la propuesta de modificación del Código Civil que establece el matrimonio de personas del mismo sexo con acceso a la adopción de niños.
Art. 2º - La consulta popular se formulará en los términos del artículo 40 de la Constitución Nacional.
Art. 3º - Participarán en la consulta todos los ciudadanos que se encuentren, al momento de su realización, legalmente habilitados para votar.
Art. 4º - La presente ley requerirá para su aprobación la mayoría absoluta prevista en el artículo 40, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.
Art. 5º - En lo que correspondiere, será de aplicación para esta consulta popular el Código Nacional Electoral.
Art. 6º - El texto del proyecto de ley que se someterá a consulta popular será el siguiente:
Artículo 1º: Sustitúyese el art. 172 del Código Civil y demás normas de ese ordenamiento así como de la ley 18248, por un texto que considere la posibilidad de contraer matrimonio por parte de personas del mismo sexo con acceso a la adopción de niños.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tratamiento legislativo del tema objeto del presente proyecto requiere contar con la opinión de la sociedad argentina.
Se trata de un tema de enorme trascendencia social, porque el planteo de modificar toda nuestra legislación para hacer viable el matrimonio entre personas del mismo sexo con acceso a adopción de menores, trae consigo el riesgo de desestabilizar la sociedad.
La estructura social básica se encuentra en el matrimonio monogámico y heterosexual. El matrimonio y la familia son insustituibles en su función de integrar al individuo y permitir la subsistencia social.
La reforma constitucional de 1994 estableció en nuestra carta magna mecanismos de democracia semidirecta, como la consulta popular y la iniciativa popular, que implicaron dejar abierta una puerta para que los ciudadanos se comprometan aún más con la vida política y social del país.
Es así que en el artículo 40 de la Constitución Nacional se recoge la consulta popular, disponiendo que sea el Congreso de la Nación a iniciativa de la Cámara de Diputados quien pueda convocar a Consulta Popular.
Por lo expuesto, solicito al Cuerpo por su intermedio, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA