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PROYECTO DE TP


Expediente 2577-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REEMPLAZAR EN LA PAGINA WEB DEL ANSES EL CONCEPTO DE "MIS APORTES" POR EL CONCEPTO DE "SERVICIOS COMPUTABLES" Y LA INFORMACION SOBRE "APORTES PERSONALES".
Fecha: 27/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Se vería con agrado que la Administración Nacional de la Seguridad Social reemplace en la página Web el concepto de "mis aportes" por el concepto de "servicios computables" y que reemplace la información sobre "aportes personales" enviada por correo por la información sobre remuneraciones denunciadas en el período. Ello por cuanto ambas informaciones producen un error conceptual en los alcances y la interpretación del RÉGIMEN PUBLICO DE REPARTO que nos rige.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la reforma de la ley 26417 el sistema de capitalización ha desaparecido de la legislación argentina .Ello obliga a desterrar "conceptos" que resultan inútiles e inaplicables en el sistema publico de reparto.
El aporte personal del trabajador se realiza para el "colectivo laboral" , no le pertenece ni tiene relación alguna con los beneficios que pueda obtener del sistema
En este orden de ideas la jurisprudencia ha sostenido:
" La obligación de aportar rige aunque el afiliado, eventualmente, no llegare a gozar de ninguno de los beneficios del régimen previsional ( CSJN 19/5/64, DT XXIV-347), porque los aportes de los afiliados constituyen una contribución obligatoria impuesta por razones de solidaridad (CSJN 21/2/69 LT XVII A- 447)
Las cotizaciones que genera el trabajador al sistema se basan en el principio de solidaridad , y por tanto no son de su propiedad.
La solidaridad es :"Adhesión circunstancial a la causas o a la empresa de otros" (Obviamente no a la causa propia)(Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Primera Edición. Tomo II. Madrid, 1992).
Por tanto es errada la creencia en la propiedad individual del aporte. El sistema actual adecua, nuevamente la legislación al claro texto constitucional y a la doctrina invariable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La doctrina ha dicho al respecto:
"La solidaridad en seguridad social implica la aceptación de la idea de que la condición de integrante de una comunidad impone la obligación de asumir responsabilidades en la realización de aquello que pueda resultar de beneficio para todos y en la admisión que, cuando seamos nosotros los que necesitemos asistencia, alguien o algo, producto de la obra de todos, ha de acudir en nuestra ayuda." (Tardío Vallejo, L. - Régimen de Asignaciones Familiares en la Seguridad Social. Informe Laboral. 1978).
"La solidaridad se entiende como la adhesión entre los miembros de una determinada comunidad o grupo, manifestada como vinculación y responsabilidad recíprocos entre los individuos y los grupos" (Achinder, Hans, Hoffner, Joseph y otros. Los seguros sociales. Madrid 1958.p.43).
"La solidaridad es la actuación social común de hombres que se ayudan mutuamente por una situación común e igual y por fines comunes e iguales." (Von Reizenstein "Solidaritat und Glecheit Berlin 1961).
"La solidaridad es el comportamiento recíproco de los miembros de la sociedad en el ámbito de la totalidad." (Utz, Arthur. Ética Social. Barcelona 1961.p.345).
"El fin de la solidaridad es el de los que estando unidos entre ellos forman un todo para realizar la igualdad, no impuesta, sino por la propia actividad de los miembros de que se trate." (Berg, Ludwing. Etica Social. Madrid 1964, p.191).
En el sistema público de reparto los beneficios no guardan relación alguna con las cotizaciones , basta ver la forma como se determinan los haberes para advertir que la relación es entre la remuneración percibida y el beneficio a obtener .Pero ninguna relación existe con el aporte , que sólo sirve como elemento adicional del requisito de los servicios exigidos.
A diferencia del caduco sistema de capitalización en el sistema de reparto el monto de la cotización es irrelevante. El sistema de reparto descarta la relación entre aporte y beneficio y se aparta de la llamada justicia conmutativa para entrar en el terreno de la justicia distributiva . Ello con fundamento en el Art. 14 bis de la CN.
Por ello la Corte suprema de Justicia jamás se aparto de la doctrina sentada en el fallo Spota:
"La materia de la seguridad social rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella." (CSJN Fallos:300:836)
A mayor abundamiento cabe recordar aquí al maestro Deveali que sostenía:
"Los beneficios jubilatorios no están en relación económica estricta con los aportes efectuados. Se trata de sistemas que, así como se financian en parte con aportes de los que no se ha seguido ningún beneficio para quien los hizo ni para sus sucesores, se financian también con rentas generales, es decir, con una contribución de la colectividad, cuyas generaciones van tomando sobre si sucesivamente, por razones elementales de solidaridad social, la carga económica que impone el cumplimiento del deber de justicia distributiva a que obedecen los sistemas aludidos." (Comentario de Deveali a la sentencia de la CSJN del 16 de abril de 1953. Curso de derecho..., 2º edición, Bs.As. 1954) (el remarcado es propio)
La esencia del sistema publico de reparto es ajena a la vinculación del aporte con la propiedad individual y/o con el beneficio futuro .Así se ha dicho en la justicia:
"Los aportes ingresan al fondo de la caja para ser distribuidos según las reglas que la justicia, previsión social e interés público aconsejen, de acuerdo con las modalidades de la ley aplicable." (CF. De la Capital Federal, 1939, LL t.14,p.139).
Por todo lo expuesto el termino "Mis aportes" es engañoso , conduce a confusión , mal interpreta el régimen vigente y carece de tecnicismo jurídico.
Por su parte la información sobre el monto de la cotización que genero el trabajador es irrelevante ya que el dato no será utilizado para el cálculo de su beneficio .En cambio resulta relevante el dato sobre la remuneración denunciada por el empleador, y en especial si la misma corresponde a los últimos diez años de vida activa tendrá utilidad por cuanto resultara la base del calculo del haber.
Por todo ello propicio el presente proyecto de declaración en honor a la buena información, la información útil y de calidad académica.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)