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PROYECTO DE TP


Expediente 2565-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE INCLUSION DE CREDITOS PARA EJECUTAR OBRAS PUBLICAS.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Administración Financiera 24.156
Artículo 1.- Modificase el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera 24.156, por el siguiente texto por el siguiente texto:
"Art. 15. - Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se debe incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.
Para la aprobación por parte del Congreso Nacional del plan de obras y la adquisición de bines de capital de todos los organismos, entes y empresas incluidas en el artículo 8 de la presente, que se incluyan en la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo debe elevar los informes que al efecto se hayan realizado, en función de los requisitos establecidos en la Ley 24.354.
Asimismo el Poder Ejecutivo debe incorporar en las planillas de obras anexas al articulado de la Ley de Presupuesto, por lo menos, la siguiente información: número de BAPIN (Banco de Proyectos de Inversión), estado del dictamen, resultado y observaciones, si las hubiera".
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley toma como base el presentado durante mi anterior mandato como diputado nacional, tramitado por el Expte. 3252-D-2007 y representado en los años 2009 y 2011 (Exptes. 1708-D- 2009 y 2761-D-2011).
Los fundamentos que sostienen la presentación de este proyecto de ley se basa en que la Ley 24.354 sancionada en 1994 que creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), estableció requisitos precisos para la elaboración anual del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), y su inclusión en el Proyecto de Presupuesto.
En particular esta ley establece entre otras, las siguientes condiciones:
- obligación de elaborar anualmente el Plan Nacional de Inversiones Públicas y presentarlo al Congreso de la Nación previamente a su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional (Art. 5º, inciso c);
- el Plan Nacional de Inversiones Públicas debe formar parte del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en tanto que, el Plan Plurianual de Inversión Pública Nacional, será información complementaria de la ley de presupuesto (Art.14º).
Por su parte la reglamentación de la Ley 24.354 fijó el monto a partir del cual los proyectos de inversión deben contar con una evaluación y dictamen técnico antes de su inclusión en el Presupuesto Nacional. Este monto fue a lo largo de los años elevado, siendo actualmente el mismo de $50 millones (Resolución 28/2012 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo).
Recurrentemente el Poder Ejecutivo Nacional ha incumplido con las disposiciones que impone esta ley para la evaluación y selección de los proyectos de inversión, no presentando previamente al tratamiento de la Ley de Presupuesto los informes que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas debe presentar a ambas Cámaras del Congreso detallando, entre otros aspectos, la nómina de proyectos evaluados y en curso de evaluación, como así también con el dictamen técnico correspondiente para el caso de los proyectos cuyo monto de inversión superen el monto anteriormente citado.
Todas estas falencias se tradujeron posteriormente durante el período de ejecución presupuestaria en permanentes alteraciones en el listado de proyectos que originalmente conformaban el programa de inversión pública aprobados por el Congreso Nacional. Así, la práctica demuestra que luego de la sanción del presupuesto por parte del Congreso Nacional, se desactivaban proyectos o se incorporan otros.
Las modificaciones que se realizan sobre el listado de proyectos de inversión implican modificaciones en la asignación de las inversiones según la función económica, y altera de alguna manera las prioridades inicialmente establecidas por el Congreso Nacional.
Por lo tanto el incumplimiento de los procedimientos de evaluación y selección de los proyectos de inversión, la no incorporación del listado de obras en el cuerpo dispositivo del presupuesto sancionado por el Congreso y las prácticas de modificación ex post del plan de inversión pública, conllevan una clara falta de transparencia en la utilización de los recursos públicos, ya que el presupuesto de inversión pública que debate y sanciona el Poder Legislativo termina convirtiéndose en un elemento de amplia flexibilidad, que puede ser modificado con elevada discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Por su parte en cuanto al listado de proyectos de inversión de ejecución plurianual, es decir que comprometen recursos de ejercicio futuros, se registró en los últimos años una elevada proporción de proyectos cuyo cronograma de avance físico es prácticamente nulo en los primeros años, para ejecutarse la totalidad de los mismos hacia fines del quinto año, desde la fecha que se aprobó el respectivo presupuesto.
Evidentemente la programación de obras tan dilatadas en sus tiempos de ejecución o que finalmente terminen no concretándose, son factores de ineficiencia en el uso de los recursos y/o la presencia de costos financieros excesivos. Así se entendió en la Ley de Administración Financiera, que disponía que la autorización para contratar caducaba automáticamente si la misma no tenía lugar en el término del primer año, sin embargo a partir de la aprobación del presupuesto del 2006 se incorporó cierta flexibilidad en esta normativa al disponerse que la caducidad tendrá lugar recién "al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado.
En este sentido a efectos de establecer mayores niveles de precisión en el tratamiento que se debe aplicar a los proyectos de inversión pública, se considera necesario integrar la Ley de Inversiones Públicas 24.354 al cuerpo normativo de la Ley de Administración Financiera 24.156, que es la ley que regula, entre otros aspectos, el proceso presupuestario del sector público nacional.
Sobre esta base se propone modificar el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera incorporando la obligación por parte del Poder Ejecutivo de cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley 24.354, como condición previa a la aprobación por parte del Congreso del plan nacional de obras públicas.
En atención a todas las argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)