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PROYECTO DE TP


Expediente 2565-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PROMULGACION DE LA ORDENANZA 279/09 DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA, REFERIDA A LA CREACION DE UN REGISTRO PUBLICO VOLUNTARIO DE UNIONES CIVILES, CONFORMADA POR DOS PERSONAS CON INDEPENDENCIA DE SU GENERO.
Fecha: 22/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por la promulgación de la Ordenanza Número 279/09 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, referida a la creación de un Registro Público Voluntario de Uniones Civiles, conformada libremente por dos personas, con independencia de su género.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba el día 7 de mayo de 2009, fue aprobada la Ordenanza Número 279/09, que acoge la Unión Civil de las parejas convivientes, sin perjuicio de su género y crea el Registro Público Voluntario de las mencionadas uniones, regulando los requisitos para su constitución así como los impedimentos para la misma y su eventual disolución.
Dicha ordenanza recoge la realidad actual, en donde se refleja la problemática de las mencionadas parejas que conviven y no poseen regulados jurídicamente sus derechos y obligaciones. Cabe destacar que, en este sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2002 sancionó la Ley 1004, por lo tanto ésta ya posee una legislación sobre Uniones Civiles. La misma tiene en cuenta en su espíritu primordialmente la protección de la identidad sexual como así también el derecho de las minorías.
Por su parte, en el Congreso de la Nación hay varios proyectos con estado parlamentario sobre Unión Civil, entre ellos, el Expte: Nº: 1669/08 de mi autoría, que tiene por objeto regular la unión de parejas que cuentan con una convivencia ininterrumpida, libremente conformada, con independencia de su sexo, identidad, orientación u opción sexual, que hayan convivido en una relación de afectividad estable de carácter exclusiva, singular y pública.
Resulta necesario destacar, así como lo expresara en los fundamentos del proyecto anteriormente mencionado, es obligación del Estado acoger en su seno las situaciones fácticas y jurídicas de todos sus habitantes, sin distinción de credo, raza, orientación sexual, y legislar para el reconocimiento de sus derechos civiles y sociales, según lo expresa el artículo 16º de la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 2º), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 1º y 24º), la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 1º y 2º), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 26º), Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Art.11º).
Debemos enfatizar que los derechos civiles de las personas, consagrados en nuestra Constitución Nacional y Pactos Internacionales, no sólo deben tutelarse sino también ampararse y defenderse, garantizando de este modo su pleno goce y ejercicio. Esta es nuestra obligación como representantes del pueblo de la Nación Argentina.
Por ello, solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)