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PROYECTO DE TP


Expediente 2564-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, LEY 25152: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Administración de los Recursos Públicos 25.152
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 8 bis de la Ley de Administración de los Recursos Públicos, Nº 25.152, el siguiente:
"Artículo 8 bis: Tratándose de asistencias financieras a los diversos sectores económicos con recursos provenientes de los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, en los informes que el Jefe de Gabinete de Ministros debe presentar ante ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento con el artículo 29 de la Ley Nº 25.827, deberá incorporarse la siguiente información:
a) Nómina de los beneficiarios de las transferencias y el importe asignado a cada uno de ellos;
b) Criterios utilizados para asignación de las transferencias, tanto en lo que se refiere a volumen como a la calificación de beneficiario;
c) Tipo de evaluaciones que se realizan y controles a los que cada uno de ellos son sometidos;
d) Estado de ejecución conforme el plan de trabajo establecido para el periodo informado;
e) El monto de aquellos fondos líquidos que no se encuentran afectados en el período informado y su destino;
f) Toda otra información relevante y necesaria a los efectos de posibilitar el control tanto del cumplimiento de las normas del sistema nacional de administración financiera como de los objetivos establecidos en la ley que le diera origen."
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley toma como base el presentado durante mi anterior mandato como diputado nacional, tramitado por el Expte. 763-D-2008.
Los fundamentos que sostienen este proyecto de ley se basa en que las actividades económicas que reciben subsidios o algún tipo de asistencia financiera por parte del Estado aumentaron significativamente en los últimos años, la que en su mayoría se instrumentaron a través de la conformación de fondos fiduciarios, que adolecen de deficiencias en lo que respecta a su administración y control.
El tipo de información oficial que se presenta sobre los mismos no permite conocer los detalles que posibiliten un adecuado control, lo cual motivó recurrente objeciones por parte de la Auditoría General de la Nación, generando de esta manera las condiciones para que se den manejos muy poco transparentes de los ingresos públicos, cuando por su envergadura (alrededor del 6% del PBI) requeriría un seguimiento muy estricto de su utilización.
En este contexto, y a efectos de mejorar los niveles de transparencia en el uso de los recursos públicos proponemos incorporar como artículo 8 bis de la Ley de Administración de los Recursos Públicos 25.152, una serie de datos que debe brindar regularmente el Jefe de Gabinete al Congreso de la Nación, con el propósito de poder evaluar adecuadamente el funcionamiento de los fondos fiduciarios.
En atención a todas las argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)