PROYECTO DE TP


Expediente 2557-D-2014
Sumario: EJECUCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 91°, 95° Y 96°, DEL CAPITULO "DISCIPLINA", SOBRE TRAMITE DE SANCIONES DISCIPLINARIAS EN EL INTERIOR DE LOS COMPLEJOS PENITENCIARIOS NACIONALES.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Modificase el artículo 91° de la Ley 24.660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 91. - El interno debe ser debidamente informado de la infracción que se le imputa y, desde ese momento, ser asistido por un defensor provisto de forma gratuita por el Estado.
El interno tiene derecho a presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director del establecimiento antes de dictar resolución. En todo tiempo el interno deberá ser acompañado por su defensor bajo pena de nulidad de todo lo actuado.
La resolución se pronunciará dentro del plazo que fije el reglamento debiendo ser circunstanciadamente fundada por escrito."
Artículo 2°- Modificase el artículo 95° de la Ley 24.660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 95. - La sanción será notificada en forma fehaciente al defensor que fuere asignado, previamente a ser comunicada al interno por un miembro del personal directivo del establecimiento."
Artículo 3°- Modificase el artículo 96 de la Ley 24.660 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 96. - Luego de realizadas las notificaciones a las que se refiere el artículo 95 de la presente ley el personal directivo del establecimiento correrá vista al Ministerio Público Fiscal, por cinco días hábiles, para que dictamine sobre la legalidad del sumario iniciado y las sanciones aplicadas, de forma previa a la aplicación de la sanción determinada.
Las sanciones serán recurribles ante el juez de ejecución o juez competente dentro de los cinco días hábiles a contar a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior del presente artículo, derecho del que deberá ser informado el interno al notificársele la resolución."
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa se enmarca en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, Ley 24.660. En particular las reformas propuestas se encuentran dentro del capítulo denominado por la propia ley como "Disciplina".
Conocido es por todos el degradado estado de las cárceles y las penurias por las cuales deben pasar los internos, situaciones contrarias a garantías constitucionales y derecho fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento constitucional en instrumentos de protección de los derechos humanos. En particular nos referimos al agravamiento de las penas, los tratos crueles, que se contradice con el principio de resocialización que orienta la aplicación de penas. En este orden de cosas es que la Procuración Penitenciaria de la Nación ha emitido numerosas Recomendaciones a las autoridades carcelarias y a los jueces de ejecución advirtiendo de esta anomalía de carácter estructural.
Uno de los informes referenciados se expresa que la propia Procuración Penitenciaria de la Nación "...solicitó en todos los casos llegados a su conocimiento, mediante infinidad de recomendaciones, la nulidad de dichos expedientes administrativos" (1) .
En el citado informe la Procuración Penitenciaria observa que pese a los esfuerzos merituados en la Recomendación persisten de forma consistente y estructurales arbitrariedades por parte de las autoridades penitenciarias que aplican las sanciones. En ese sentido la Procuración afirmó que "...se ha burocratizado aún más la resolución de este tipo de casos, dependiendo de la diligencia prestada por los responsables de cada unidad que, ante cada planteo efectuado por el suscripto, actúan en forma diferente". (2)
Por tanto puede afirmarse que esta es una profunda preocupación de la Procuración aludida en tanto que ha elaborado una serie de recomendaciones (3) relativas al modo en que proceden las autoridades penitenciarias, al momento de abrir los expedientes donde se tramitan sanciones disciplinarias, al interior de los complejos penitenciarios nacionales.
Al mismo tiempo cabe recordar, como lo ha remarcado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena" (4) .
A su vez, desde un plano más concreto, dentro del procedimiento de aplicación de sanciones por hechos ocurridos dentro de los establecimientos penitenciarios, se suceden una variada gama de arbitrariedades por parte de las autoridades y personal penitenciario que obliga a rever dicho marco procesal.
Dentro de los artículos que conforman el capítulo de "Disciplina" de la ley de ejecución de la pena encontramos algunas posibilidades para que, desde la ley, se ponga a disposición del interno y su defensor, herramientas para articular en tiempo oportuno y adecuado defensas idóneas para evitar por todos los medios posibles sanciones que sean aplicadas en contradicciones con las referidas garantías constitucionales y las normas procesales que regulan tales sanciones.
De allí que las reformas a los tres artículos que lucen en la parte dispositiva de este proyecto de ley pretendan lograr cuatro objetivos primordiales, aunque sencillos, sumamente importantes en la situación social que regula la ley mencionada:
1. Velar, desde el texto de la ley, por el derecho del interno a contar con un abogado defensor, ya sea privado o provisto por el propio Estado, desde el momento más próximo al inicio del sumario que persigue la sanción. También hemos optado por determinar la nulidad de las actuaciones iniciadas por el personal directivo del establecimiento en caso que falte, en algún momento del procedimiento, una asistencia técnica capacitada que pueda lidiar con el proceso de forma idónea y adecuada para mantener vigentes, en todo momento, los derechos del interno.
2. Por otro lado en el mismo artículo primero buscamos que las actuaciones sean "circunstanciadas". Al incluir esta palabra pretendemos que las sanciones que se persiguen en las actuaciones no sean formularios preestablecidos -como en la actualidad sucede- sino que sean debidamente fundados en relación a las concretas realidades que rodean a los hechos objetos de las actuaciones.
3. Las modificaciones propuestas en el artículo segundo del presente proyecto busca que la asistencia técnica esté informada incluso antes que el propio interno para facilitar la interposición de las defensas pertinentes dentro de los plazos procesales.
4. Las modificaciones introducidas en el artículo segundo del proyecto están orientadas a buscar que se cumplimenten con los requisitos constitucionales y legales del debido proceso, también en materia de ejecución de la pena. Para ello se establece un dictamen previo del Ministerio Público Fiscal para que analice los requisitos legales de las normas reglamentarias.
Asimismo se establece la no aplicación de la sanción hasta tanto sea emitida la opinión del Ministerio Público controlando la legalidad de ese acto. Al mismo tiempo se mantiene la posibilidad de que la sanción sea apelada por el interno para una revisión judicial oportuna.
De poder llevar al texto de la ley estos criterios, y enriquecerlos en el trámite parlamentario del proyecto, podrá lograrse condiciones algo más favorables para cumplir acabadamente con el principio de resocialización de las cárceles limitando los márgenes de discrecionalidad que muchas veces, o como lo ha remarcado la Procuración Penitenciaria en "infinidad de veces", producen contextos regulatorios proclives a las arbitrariedades de la autoridad, contrarios al principio de legalidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)