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PROYECTO DE TP


Expediente 2555-D-2008
Sumario: ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES, LEY 13246: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9 (LOCACION DE UN BIEN DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL) Y 10 (REQUISITOS).
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Incorpórase el Artículo 9 a la Ley 13246 de Arrendaimientos y Aparcerías Rurales, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 9: Cuando se tratare de un bien de dominio privado del Estado Nacional, sus organismos dependientes, entidades autárquicas, descentralizadas, o sociedades con participación estatal mayoritaria, el predio al solo efecto del arrendamiento deberá ser subdividido en parcelas de hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas, pudiendo extenderse hasta quinientas (500) hectáreas cuando por la ubicación del predio y la determinación de la unidad económica de la zona respectiva, el mismo requiera de esa superficia para garantizar su sustentabilidad.
El organismo público no podrá contratar mas de una parcela por arrendatario.
ARTICULO 2.- Incorpórase el Artículo 10 a la Ley 13246 de Arrendaimientos y Aparcerías Rurales, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 10: En los casos sujetos a la prescripciones del artículo 9, el arrendatario deberá reunir los siguientes requisitos:
a- ser persona física
b- tener producción agropecuaria en campo propio o arrendado que no supere entre ambos una explotación total de quinientas hectáreas, dentro del radio de cien kilómetros del predio licitado.
c- tener domicilio legal en un radio de no mas de cien kilómetros de la ubicación del predio. Dicho domicilio deberá tener una registración de por lo menos dos años previos al llamado a licitación.
ARTICULO 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende establecer un principio rector en la actuación del Estado como protagonista de la regulación de la actividad economía nacional.
Recurrentemente desde diversos sectores se viene reclamando la reforma de la Ley 13246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, reformada por la Ley 22298 durante la vigencia de un gobierno de facto.
El tema central del debate que proponemos con esta iniciativa, está constituído por la concentración del manejo de la tierra. En muchos casos las mismas reglas del mercado -que son las mismas que hoy nos permiten venderle granos al mundo-, han provocado que superficies rurales voluminosas hayan sido adquiridas por grandes inversores que ante el notorio aumento del precio de las tierras han desplazado a minifundistas de su ubicación en las tierras nacionales. Esa situación debe inevitablemente ser observada por el Estado.
La política de desarrollo rural debe estar orientada a favorecer la inserción de los pequeños y medianos productores en el agro y en la economía nacional, y por esta vía, contribuir al alivio de la pobreza en las áreas rurales. La intrvención estatal en el sector debe motivar la consolidación y expansión económico-productiva, su desarrollo organizativo, en función de la heterogeneidad que caracteriza a la pequeña y mediana producción agropecuaria."
Del fenómeno de la concentración de tierras derivan circunstancias no deseadas para el objetivo que el Estado debe trazarse.
Por datos extraoficiales hemos tomado conocimiento que el Ejército Argentino, en el campo General Paz (también denominado La Remonta) ubicado a 7 kms de Gral. Ordoñez en la Provincia de Córdoba, arrienda mas de 10.000 has. a uno de los grandes grupos de siembra que actua en nuestro país Uruguay y Paraguay, explotando en total una extensión de mas de 150.000 has.
Esta situación ha golpeado sensiblemente a cientos de productores que ven pertrechada su posibilidad de desarrollar un proceso de crecimiento productivo que aliene el desarrollo de la actividad en cada una de las zonas del interior del país.
Pero esta situación no solo golpea a los productores, sino que ataca directamente el desarrollo económico de cada una de las regiones. Es que la realidad muestra que estos grupos concentrados tienen también concentradas sus políticas de inversión tecnológica, laboral, financiera y productiva. Esta situación genera inevitablemente un perjuicio para los campesinos, proveedores, cooperativas y pequeños comerciantes que ante la imposibilidad de brindar sus servicios a la actividad principal de la región, ven directamente afectado su medio de vida, incrementando la inequidad en la distribución de los ingresos en todo el territorio nacional.
La propia Iglesia Católica ha advertido en un documento del año pasado titulado Una tierra para todos, sobre los riesgos del proceso paulatino de concentración de la tierra en pocas manos.
En ese documento se apunta que el Censo Nacional Agropecuario de 2002 mostró que el número de explotaciones agropecuarias se redujo un 20 % en los últimos 12 años. Y que "el 10 % de las explotaciones más grandes concentraba el 78 % del total de las hectáreas registradas, en tanto que el 60 % de las explotaciones más pequeñas no llegaba a reunir un 5 % de las mismas".
Este escenario propicia el debilitamiento de los pueblos del interior y la desaparición de miles de productores tradicionales.
Un estudio realizado por el Instituto Agrario de Asistencia Jurídica y Contable publicado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe puso en el tapete el grave problema de la concentración de tierras que padece esa provincia. El distrito de Chovet fue analizado como caso testigo en cuanto a la concentración de las tierras en pocas manos en Santa Fe.
Según el estudio, en el distrito de Chovet de unas 33 mil hectáreas, unos 359 productores poseen el 57 por ciento de las tierras, es decir unas 17.978 hectáreas. De ellas, y como muestra de la concentración de las tierras, 15.022 hectáreas están en manos de apenas 26 grandes productores de los cuales la mayoría no residen en la localidad y tienen pocos lazos comerciales con Chovet. Sólo cinco de estos propietarios tienen residencia en ese distrito. Es decir que "hay 21 propietarios de tierras, cuyo promedio es de 578 hectáreas por dueño, que no viven en la localidad y que entre todos poseen la friolera de 13.524 hectáreas en total. Más de un tercio de las tierras de Chovet pertenecen a propietarios que no son de allí ni residen en la localidad".
"En la década del 90 esos 26 dueños de tierras poseían unas 12.038 hectáreas. Diez años más tarde, y tomando como base el año 2000, alcanzaron las 15.022 hectáreas lo que significó un incremento de casi el 25 por ciento de las tierras." "Ese 25 por ciento de tierras que pasaron a engrosar las hectáreas de los grandes propietarios pertenecía mayoritariamente a pequeños productores que por falta de asistencia crediticia u otros motivos no pudieron retener la propiedad de sus tierras, eso significó la desaparición de 59 pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias con un promedio de 50,57 hectáreas cada una".
Otro de los datos elocuentes de este trabajo tiene que ver con el cambio de residencia de los pobladores rurales. En el 2001 un 16 por ciento de los habitantes del distrito de Chovet vivía en el campo mientras que en la actualidad ese porcentaje bajó a un 13 por ciento. "En la actualidad la densidad de la población rural es de un habitante cada 103 hectáreas, mientras que décadas atrás era cada 50 hectáreas".
En la provincia de Santa Fe había en 1994 unos 45.448 condominios, mientras que en el 2003 se registraron 57.296 y se estima que actualmente la cifra orilla los 60 mil. En el departamento General López se produce un fenómeno similar ya que en 1994 existían 4.273 condominios y en el 2003 aumentaron a 5.554. Toda esta situación tendrá consecuencias nefastas desde lo económico, social y ambiental, ya que traerá aparejada la virtual desaparición de la empresa agropecuaria familiar e impactará directamente sobre los pueblos y ciudades del interior del país.
Ante la circunstancia descripta, la propuesta impulsada tiende a incorporar una modificación a la Ley de Arrendamientos Rurales, insertando la figura del "arrendador Estado". Ese arrendador Estado no puede cerrar los ojos y taparse las orejas ante el concepto de "función social" de la tierra de la que él mismo es dueño.
Así las cosas, ponemos al Estado Nacional y sus organismos dependientes en la obligación de subdividir las superficies de tierra cuyo arrendamiento sea sometido a licitación. Esa subdivisión deberá ser merituada en cada caso por la determinación de sustentabilidad económica que la calidad del suelo garantice en la región. En tal sentido se dispone la subdivisión al solo efecto del arrendamiento del predio en parcelas de 250 has. arrendables cada una a un arrendatario diferente.
En forma complementaria y con el objetivo de garantizar el arraigo de los productores en la región se establece que los arrendatarios de las tierras fiscales deben ser personas físicas con explotación agropecuaria y domicilio en un radio de cien kilómetros del predio licitado.
Estas medidas permitirían, dotar de la verdadera función social a las tierras de dominio privado del Estado, dsitribuir equitativamente la riqueza regional y fortalecer la economía de cada uno de los pueblos del interior que literalemente "viven del campo".
En virtud de los fundamentos expuestos y la importancia del tema para el fortalecimiento de la actividad productiva, solicito a mis pares acompañen con su voto afrimativo la iniciativa puesta en tratamiento.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 11/06/2008
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 18/11/2009