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PROYECTO DE TP


Expediente 2552-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES (CEF), DESTINADO A TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. CREACION.
Fecha: 08/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES (CEF) DESTINADOS A TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL.
ARTICULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Certificación de Estudios Formales (CEF), destinados a trabajadores en relación de dependencia con Administración Pública Nacional.
ARTICULO 2°.- El Programa está dirigido:
Jóvenes y adultos que cursaron el último año de la educación secundaria como alumnos regulares y adeudan materias sin haber alcanzado el título correspondiente.
Jóvenes y adultos que no iniciaron o no completaron su educación primaria y/o secundaria y que deseen culminar sus estudios
ARTICULO 3°.- Son objetivos del Programa Nacional Certificación de Estudios Formales (CEF):
Ofrecer a los trabajadores en relación de dependencia del Sector Público Nacional la posibilidad de finalización de sus estudios primarios y/o secundarios a través de la implementación de un plan específico: "CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES"- CEF - adaptado a sus posibilidades y necesidades.
Generar un espacio interinstitucional en el cual los actores sociales establezcan consensos y estrategias que operativicen la efectiva instrumentación de políticas activas tendientes a fortalecer y promover acciones vinculadas a la CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES, en cada Dependencia de la Administración Pública Nacional.
Contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo y de la formación laboral y profesional de los trabajadores.
ARTICULO 4°.-La modalidad de implementación del Programa Nacional de Certificación de Estudios Formales (CEF), será el dictado de las clases en el horario laboral y en el lugar de trabajo de cada agente a los fines de brindar la contención y facilidad para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 5°.- A los fines del cumplimiento de la presente ley, se faculta a los Ministerios dependientes del Ejecutivo Nacional a suscribir convenios de articulación y cooperación con los Planes y Programas existentes de finalización de estudios para jóvenes y adultos.
ARTICULO 6°.- Los gastos que demande la realización del Programa Nacional de Certificación de Estudios Formales (CEF) serán incluidos dentro del presupuesto anual de cada Ministerio.
ARTICULO 7°.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Declaración de Hamburgo que la Argentina suscribió en el año 1997 expresa: "Por educación de adultos se entiende el conjunto de procesos de aprendizaje, formal o no, gracias al cual las personas cuyo entorno social considera adultos, desarrollan sus capacidades, enriquecen sus conocimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales o las reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad."
Es así, que la igualdad de oportunidades en la educación de jóvenes y adultos debe garantizar que los mismos tengan las herramientas, la oportunidad de concretarse, siendo al mismo tiempo accesibles y contemplando la situación del joven o del adulto que por diversas razones no pudo culminar con su educación.
El Estado entonces, debe garantizar este derecho a la educación, y el sostenimiento de los servicios necesarios con el mismo nivel de calidad que en otras ofertas educativas del sistema. Debe implementar las variantes necesarias, como así también promover las acciones que considere, entendiendo que la formación educativa de jóvenes y adultos debe contemplar las múltiples y variadas necesidades educativas, priorizando la atención de los sectores sociales que se encuentran en contextos más vulnerables, ya sea por la condición económica, como por la edad. Entendiéndose ese concepto al paso de los años sin terminar los estudios formales.
Los destinatarios de este Programa son jóvenes y adultos que desean seguir estudiando para fortalecer su educación general u obtener nuevas certificaciones, formación o reconversión laboral. Para lo cual se plantea ofrecer a los trabajadores en relación de dependencia con la Administración Pública, la posibilidad de finalización de sus estudios primarios y/o secundarios a través de la implementación de un plan específico: "CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES"- CEF -adaptado el mismo a sus posibilidades y necesidades.
Se pretende entonces, generar un espacio interinstitucional en el cual los actores sociales establezcan consensos y estrategias que aporten a la efectiva instrumentación de políticas activas tendientes a fortalecer y promover acciones vinculadas a la CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS FORMALES, en cada Dependencia de la Administración Pública donde cumplan sus tareas y/o funciones.
Poniendo el acento en la modalidad de implementación del Programa Nacional de Certificación de Estudios Formales (CEF), que será el del dictado de las clases en el horario laboral y en el lugar de trabajo de cada agente a los fines de brindar la contención y facilidad para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley
Esto, contribuirá efectivamente a la generación, sostenimiento y mejora del empleo y de la formación profesional del trabajador, y para el Estado representa una inversión que se demostrará en los hechos con una personal más capacitado e incentivado en sus tareas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA