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PROYECTO DE TP


Expediente 2551-D-2006
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL, LEY 19945 (TEXTO ORDENADO DECRETO 2135): MODIFICACION SOBRE REGISTROS ELECTORALES.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase la rúbrica del Capítulo II "Formación de los ficheros", del Título I "Del cuerpo electoral", del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, por el siguiente:
Capítulo II - Registros electorales
Artículo 2º.- Sustitúyanse del título I capítulo II, Registros electorales, los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, por los siguientes:
Artículo 15. Registros. La justicia nacional electoral será la encargada de la organización, sistematización, informatización y actualización, permanente o sucesiva, del sistema registral electoral federal constituido por los registros electorales nacionales y de distrito.
La Cámara Nacional Electoral deberá llevar los siguientes registros:
a) Nacional de electores;
b) De electores de distrito;
c) De electores inhabilitados y excluidos;
d) De electores argentinos residentes en el exterior;
e) De electores privados de su libertad;
f) De afiliados a los partidos político;
g) De cartas de ciudadanía;
h) Transitorio de alianzas electorales.
Artículo 16. Registro Nacional de Electores. La Cámara Nacional Electoral tiene a su cargo la organización del Registro Nacional de Electores y la fiscalización de los registros de electores de distrito, pudiendo establecer, en cada caso, las medidas que estime convenientes a los fines de su permanente actualización.
Los registros se efectuarán en una base de datos informatizada por la Cámara Nacional Electoral. Cada asiento registral informático deberá contar con respaldo documental. La Cámara Nacional Electoral tendrá facultades para reglamentar, supervisar y auditar el sistema registral electoral federal.
Artículo 17. Registro de Electores de Distrito. Cada secretaría electoral organizará el registro de electores de distrito, que contendrá las fichas originales "modelo 5" remitidas por el Registro Nacional de las Personas de todos los electores con domicilio en la jurisdicción y se ordenarán por demarcaciones territoriales (en secciones electorales, en circuitos y dentro de cada uno de ellos por orden alfabético).
Artículo 18. Fichas originales. A partir d ela fecha de su inscripción, y dentro de los site (7) días, el Registro Nacional de las Personas deberá remitir las fichas electorales originales al Juzgado Nacional Electoral que, según el domicilio del ciudadano, por jurisdicción corresponda.
Artículo 19. Actualización. Los jueces electorales ordenarán la actualización de la ficha original:
a) Con las constancias de haberse extendido nuevos ejemplares de los documentos cívicos y cambios de domicilio que se hubieran operado, recibidas del Registro Nacional de las Personas;
b) Con las informaciones relativas a inhabilitados y excluidos que les envíe el juez de la causa;
e) Con las constancias de fallecimientos, acompañadas con los respectivos documentos de identidad y, a falta de ellos, con la ficha dactiloscópica o constancia de la declaración de testigos o la certificación prevista por la ley 17.671. Al menos una vez al año y, en todo caso, diez (10) días antes de cada elección, en acto público y en presencia de un delegado del Registro Nacional de las Personas, el juez de distrito procederá a destruir los documentos cívicos de los fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas.
Artículo 20. Comunicación al Registro Nacional de Electores. Los jueces electorales comunicarán al Registro Nacional de Electores todas las modificaciones de los datos de los electores de su distrito mencionadas en el artículo 19.
Artículo 21. Comunicación de anomalías, faltas y delitos. Las inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía en las mismas, y las faltas o delitos sancionados en esta ley, deberán ser puestas en conocimiento de los organismos y jueces competentes para su corrección y juzgamiento.
La Cámara Nacional Electoral, de oficio o a solicitud de los jueces electorales, de los partidos políticos o del Registro Nacional de las Personas, podrá disponer en cualquier momento la confrontación de los registros de electores de distrito con el nacional para efectuar las correcciones que fuere menester.
El Registro Nacional de las Personas y los jueces electorales enviarán semestralmente al Ministerio del Interior la estadística detallada del movimiento de altas y bajas registrado en todas las jurisdicciones, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 25 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 25. Impresión de listas provisionales. El juez electoral del distrito podrá requerir la colaboración del Ministerio del Interior para lo cual utilizará la información contenida en el registro de electores de distrito. Dicha información será entregada en listados o en cualquier otro sistema idóneo.
Artículo 4º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 28 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28. Procedimiento. Cualquier elector o partido reconocido o que hubiese solicitado su reconocimiento tendrá derecho a pedir que se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscritos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y de la audiencia que se concederá al ciudadano impugnado, los jueces dictarán resoluciones. Si hicieran lugar al reclamo dispondrán se anote la inhabilitación en la columna de las listas existentes en el juzgado. En cuanto a los fallecidos o inscritos más de una vez, se eliminarán de aquellas dejándose constancia en la ficha original.
Artículo 5º.- Modifícase el inciso 4) del artículo 40 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 40:
4. Las autoridades provinciales y de territorio enviarán al juez electoral, con antelación no menor de ciento cincuenta días a la fecha de la elección, mapas de cada una de las secciones en que se divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número y profesión de los electores que forman cada una de esas agrupaciones.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 41 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 41. Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta cuatrocientos cincuenta electores inscriptos, agrupados por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta se incorpora a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de sesenta o más, se formará con la misma una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificultan la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.
Artículo 7º.- Modifícase el inciso 4) del artículo 43 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
4) Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores de su jurisdicción.
Artículo 8º.- Modifícase el inciso 3) del artículo 66 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 66:
3. Sobres para el voto. Los sobres a utilizarse serán opacos.
Artículo 9º.- Modifícase el artículo 74 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 74. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen.
Artículo 10.- Modifícase el inciso 3) del artículo 77 del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 77:
3. En un mismo local y siempre que su conformación y condiciones lo permita, podrá funcionar más de una mesa.
Artículo 11.- Deróganse los artículos 22, 23 y 24, y el último párrafo del artículo 58, del Código Electoral Nacional, ley Nº 19.945 (texto ordenado según el decreto 2.135) y sus modificatorias.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una reproducción casi textual de la sanción que esta Cámara de Diputados diera al dictamen emitido por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia, OD Nº 1215/04, y que recientemente perdió vigencia sin ser aprobado por el Senado de la Nación.
El dictamen fue elaborado sobre la base de distintos proyectos presentados por legisladores de diferentes bloques parlamentarios (1) , y responde a la necesidad de agilizar y modernizar el Código Electoral, en lo relativo a la confección de registros electorales. En oportunidad de ser discutidas las distintas iniciativas, también se decidió modificar el Código Electoral y eliminar el establecimiento de mesas electorales divididas por sexo.
El presente proyecto toma en sustancia en forma textual el texto que fue oportunamente sancionado, con algunas modificaciones referidas a cuestiones técnicas. Así, en aquella oportunidad se había omitido disponer la derogación expresa de los artículos 22, 23 y 24 del Código Electoral. Toda vez que los preceptos allí contemplados quedan ahora contenidos en los artículos que se modifican (art. 19, inc. 3; art. 20 y art. 21, respectivamente), incorporamos esta derogación en el presente proyecto.
Por otra parte, también se promueve la modificación de los artículos 40 y 77 y la supresión del último párrafo del artículo 58 del mismo cuerpo legal, ya que estas normas hacen referencia a la existencia de mesas electorales separadas por sexo. Al suprimirse esta diferenciación para las mesas electorales, hace falta incluir estas modificaciones para adecuar toda la normativa a la modificación que se impulsa.
A continuación, reproducimos los argumentos esgrimidos para justificar la necesidad de la reforma impulsada, ya que mantienen plenamente su vigencia.
1. Situación actual.
La Justicia Nacional Electoral está integrada por la Cámara Nacional Electoral y los veinticuatro juzgados federales electorales, los que están ubicados en cada una de las capitales provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos AIres.
La competencia del fuero está demarcada en la ley 19.108, modificada por la ley 19.277.
La Cámara Nacional Electoral es la alzada de los mencionados juzgados federales electorales (2) , y además es la responsable de fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Electores y los de los distritos (3) . También de acuerdo con la ley 19.108, antes mencionada, tiene el deber de fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de afiliados de los Partidos Políticos (4) y fiscalizar el de los distritos. Asimismo, debe dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y funcionamiento de los registros generales, de distrito, de cartas de ciudadanía, de inhabilitados, de faltas electorales, de nombres, símbolos, emblemas y número de identificación de los Partidos Políticos (5) .
Por su parte, cada uno de los jueces federales con competencia, hasta tanto se designen los jueces del fuero (6) , por intermedio de la secretaría electoral, tienen el deber de actualizar los datos de los electores domiciliados en la jurisdicción del distrito a su cargo, los cuales componen el Registro de electores de distrito (7) , la confección de las listas provisionales (8) y el padrón definitivo (9) a utilizarse en cada elección.
Por cada elector existen 3 fichas electorales, a saber:
1) Ficha originales: es la remitida por el Registro Nacional de las Personas al distrito que corresponda según el domicilio (10) del ciudadano, confeccionada en el momento de su identificación -esto es a partir de los 16 años-, en la que consta la firma y los datos personales del identificado -nombre y apellido, filiación, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de identificación, profesión y grado de alfabetización- y es clasificada por demarcación territorial, ordenada primero por sección, luego por circuito y dentro de éste alfabéticamente (11) .
2) Ficha matricular: confeccionada sobre la base de los datos de la ficha original y resguardada en ficheros organizados por orden numérico del documento nacional de identidad y subdivididos por sexo.
3) Ficha alfabética: al igual que la anterior es elaborada sobre la base de los datos registrados en la ficha original y se conserva por orden alfabético de apellidos y subdivididos por sexo.
En los juegos de fichas mencionados, se deben asentar los cambios de domicilio, de ejemplares de documento nacional de identidad (12) , las inhabilitaciones (13) , la exclusión y el fallecimiento del ciudadano. De acuerdo a los cambios de domicilio que se efectuaren, las fichas se ordenarán nuevamente ya sea incorporándolas a un nuevo circuito o remitiéndolas al nuevo distrito que correspondiese (cambios dentro del mismo distrito o fuera de él). En este sentido, ninguna Secretaría puede incluir en el Registro de Electores de su distrito a un ciudadano sin contar con el juego de fichas correspondientes.
Cabe destacar que el padrón electoral es confeccionado por el juez federal electoral, sobre la base de la información contenida en las fichas originales que conforme se explicó antes, se encuentran resguardadas en el fichero de demarcaciones territoriales del distrito (14) .
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores (15) , el cual contiene las copias de las fichas originales de todos los electores argentinos domiciliados en el país y en el exterior (16) , ordenadas en ficheros matriculares y alfabéticos divididos por sexo.
Por otra parte, tanto en la ficha original como en las copias matricular y alfabética deben constar los cambios de domicilio, número de ejemplar de documento de identidad, las inhabilitaciones, exclusiones y fallecimiento del ciudadano o ciudadana. Estas novedades son informadas por las secretarías electorales de cada distrito a la Cámara Nacional Electoral, con la remisión de la pertinente documentación.
Asimismo, la Cámara Nacional Electoral lleva otros registros, los cuales son:
a) de cartas de naturalización y ciudadanía (17) .
b) de inhabilitados y excluidos (18) .
c) de argentinos residentes en el exterior (19) .
d) de argentinos electores residentes en el exterior (20) .
e) de afiliados a los partidos políticos (21) .
A la Cámara Nacional Electoral también le corresponde tramitar diversos certificados y oficios, tanto de entidades públicas como privadas, entre los que cabe señalar:
a) informes sobre el lugar de residencia de los ciudadanos.
b) certificado de enrolado.
c) certificado de no enrolado (ciudadanos extranjeros).
Durante los períodos electorales la Cámara presta el servicio de consulta de padrones, receptando todos los reclamos efectuados por los ciudadanos, y durante los sesenta días posteriores al acto electoral justifica -certificado mediante- la no emisión del voto.
En la actualidad son por lo menos once los juzgados federales electorales que están informatizados: Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Fe, Tucumán, y la oficina de Consulados cuyo registro está a cargo de la Cámara.
2. Principales Inconvenientes.
Todo el proceso descripto fue realizado durante décadas en forma manual, iniciándose a partir de la puesta en marcha de los sistemas informáticos en el ámbito de la justicia electoral una etapa intermedia donde conviven dos sistemas de trabajo. Por un lado, aquellos juzgados que todavía no procesan los datos por vía informática deben mantener actualizadas tanto la ficha original del ciudadano como también las fichas matricular y alfabética. Por otro lado, se encuentran aquellos juzgados que cuentan con procesamiento de datos informatizados, quienes están igualmente obligados por imperio legal a mantener actualizados el juego completo de fichas del ciudadano, cuando en realidad tanto la ficha matricular como la alfabética han devenido obsoletas. El mantenimiento y actualización de estos tipos de fichas pierde sentido al haber sido informatizada la ficha original del elector, pues la base de datos cuenta con la capacidad de ser consultada por una doble vía, tanto alfabética como matricular. De todo ello se desprende que resulta imposible establecer un criterio uniforme de organización por convivir registros informatizados y manuales.
La confección manual de la ficha -de conformidad con lo establecido en los arts. 15 y cc. del Código Electoral Nacional-, y su actualización, produce un lógico retraso en la actualidad de la información que estos registros deben contener, además de distraer el trabajo de gran cantidad de personal, el cual es fundamental para el desarrollo de otras tareas del fuero, toda vez que debe abocarse a la actualización de tres juegos de fichas por cada ciudadano.
Asimismo debe destacarse como un inconveniente el mantenimiento -por ley- de los ficheros, que han quedado con el avance de las tecnologías informáticas, obsoletos, amén del espacio físico que estos requieren.
Por último, cabe destacar que para la adecuada confección y fiscalización de los registros electorales, utilizando las herramientas que brinda la informática, es un obstáculo el no contar con la legislación adecuada, ello en virtud de que el Código Electoral Nacional vigente -Decreto Nº 2.135/83- fue sancionado con anterioridad al pleno desarrollo de dichas tecnologías.
3. Propuesta de reforma.
En los párrafos que anteceden se efectuó una primera aproximación de las tareas que desempeña el fuero federal electoral, por lo cual cabe concluir que su función primordial es velar por la transparencia y legitimidad de los procesos electorales, base de la forma representativa de gobierno (art. 1º, Constitución Nacional), conforme lo requiere un estado democrático, que selecciona a sus gobernantes por medio del voto universal, igual, secreto y obligatorio de sus ciudadanos (art. 37 C.N.)
Para poder resguardar los supremos valores enunciados, la Justicia Nacional Electoral debe contar con los medios adecuados, que los tiempos actuales requieren. Por ende, en la era de la informática no resulta acertado que los registros electorales se sigan confeccionando como lo dispuso a principios del siglo XX la ley Sáenz Peña, en forma manual, más aún si se tiene en cuenta que este fuero debe confeccionar un registro nacional electoral que aproximadamente reúne a veinticinco millones quinientos mil electores. Cantidad que nos releva de efectuar todo tipo de comentario, ya que, como se vio, por cada elector registrado se confeccionan tres fichas diferentes, tornándose por ello de casi imposible cumplimiento el poder contar con registros lo más actualizados posible, cuestión que se solucionaría en gran medida con la implantación de un sistema informático.
Toda vez que el sistema de informatización de los registros electorales está en pleno proceso de desarrollo y dado que las técnicas informáticas evolucionan en forma diaria, se considera imprescindible contar con un marco legal que permita adecuar los registros a las necesidades de cada etapa del proceso, ya sea mediante la creación de registros auxiliares y/o la permanencia o sustitución de los existentes.
Las modificaciones impulsadas buscan aportar soluciones a fin de depurar al extremo los registros electorales, mejorando los servicios, maximizando las tareas orientadas a la detección de errores (posibilidad de la existencia de documentos de identificación mellizos, dobles identificaciones, fallecidos que siguen figurando en padrón electoral, etc.) y no dilapidando esfuerzos en tareas que se vuelven baladíes.
Por su parte, la base de datos confeccionada mediante la utilización de tecnología informática minimiza el margen de error humano, otorga mayor seguridad al impedir el acceso a personas que son ajenas al sistema, y acelera el procedimiento de actualización del registro de cada ciudadano, al evitar procedimientos burocráticos en la transmisión de la información.
Para ello, el Código Electoral Nacional debería requerir como obligatorios los registros de electores de distrito (conformado por las fichas originales y ordenados por demarcación territorial), y el registro nacional de electores (que no es otra cosa más que la suma de los anteriores), sin ningún otro tipo de especificación, para ampliar el margen de actuación de la justicia electoral a nivel nacional, a fin de poder concretar los objetivos indicados tendientes a lograr una máxima depuración de los registros pertinentes (22) , por medio de la superintendencia que la ley 19.108 le confiere a la Cámara Electoral Nacional por sobre los jueces federales electorales de los veinticuatro distritos.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA