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PROYECTO DE TP


Expediente 2550-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO PREVISTA EN LA LEY 24284. CONSTITUCION.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar con carácter de urgente, a la adopción de las medidas necesarias tendientes a conformar y poner en funcionamiento la Comisión Bicameral para la designación del Defensor del Pueblo, conforme los mecanismos previstos en la ley 24.284.
A tal fin, se implementarán procedimientos de consulta para asegurar la participación de la sociedad civil en la elección, observando criterios de transparencia y publicidad que fortalezcan la legitimidad de quien resulte electo para ejercer su cargo con independencia e idoneidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Defensor del Pueblo es una institución ligada a la defensa de los derechos humanos en nuestro país. Fue creada en una primera instancia por decreto, luego se sancionó la ley específica 24.284 y por último la institución fue elevada a rango constitucional en 1994.
En el art. 86 de nuestra Constitución Nacional se plantea que el Defensor del Pueblo es un órgano independiente, con plena autonomía funcional y exento de recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Si bien está en la órbita del Congreso Nacional, no forma parte del Poder Legislativo, ni guarda dependencia con él, no obstante su designación es a través de un mecanismo de elección bicameral por un plazo de cinco años renovables una sola vez. Para el ejercicio de sus funciones de defensa de los derechos humanos, el defensor está munido de inmunidad en iguales términos que los legisladores, de manera tal de asegurar condiciones plenas para el ejercicio de sus funciones tutelares, que por su naturaleza son críticas hacia el accionar de la administración gubernamental.
A ello cabe agregar, que las funciones no sólo se relacionan con la defensa de los derechos humanos, sino también con el contralor de las funciones administrativas públicas, lo que comprende la fiscalización de las irregularidades que puedan advertirse en el propio desempeño de actividades administrativas públicas, ya sea de la propia administración o de entes públicos, aun cuando no irroguen la violación de derechos humanos propiamente dicha.
La ley reglamentaria en vigencia ha sido dictada antes de la reforma constitucional que incorporó la institución a su texto por lo que debe ser objeto de nuevos análisis y ajustes de sus disposiciones al devenir constitucional.
No obstante, resulta imperativo hoy promover el mecanismo de elección para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo sin más dilaciones, ya que sumado a la situación de encontrarse vacante desde 2009, desde diciembre de 2013 está acéfalo. Esta situación se vio agravada por el vencimiento de los mandatos de todos los defensores adjuntos que aún continuaban a cargo de la Defensoría del Pueblo.
Si consideramos esencial profundizar en un Estado de Derecho, la política de derechos humanos como una verdadera política de estado, resulta un contrasentido permanecer indiferentes a la designación del Defensor del Pueblo y se vuelve insostenible que permanezca acéfalo el único órgano de la Constitución Nacional cuya misión es justamente la defensa y contralor de los derechos humanos.
El perjuicio también es material, porque el defensor tiene legitimidad procesal para articular acciones e interponer demandas en relación al cumplimiento de su cometido, y de hecho hay varias causas en trámite. Algunas de ellas de trascendente actuación como en la causa Mendoza por la contaminación del Riachuelo, así como también causas vinculadas con los derechos de los pueblos originarios, que hoy están siendo impulsadas por responsables de las áreas jurídicas para resguardar los derechos y evitar renuncias con consecuencias dañosas irreversibles. Al estar acéfala, la Defensoría no puede impulsar nuevas causas, ni asumir la defensa de los derechos humanos que se consideren conculcados en ningún proceso judicial o administrativo nuevo que se sustancie en nuestros tribunales.
Tenemos el triste récord de ser el único país en América Latina con la Defensoría del Pueblo acéfala. Por la gravedad institucional que esto supone y nuestro compromiso irrestricto con los derechos humanos, es que solicitamos a esta Cámara de Diputados cumpla con el mandato constitucional de designar al Defensor del Pueblo e inste los mecanismos bicamerales previstos a tal efecto sin más dilación, incorporando en el proceso de selección criterios de transparencia y participación ciudadana tal como se ha acertadamente utilizado para la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abriendo un camino de mayor rigor y responsabilidad en la designación del postulante.
Por todas las razones planteadas, ponemos a consideración este proyecto y esperamos contar con el apoyo necesario para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)