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PROYECTO DE TP


Expediente 2549-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 26420, SOBRE DECLARAR ZONA DE DESASTRE AMBIENTAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA Y COMERCIAL A DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que proceda a dar cumplimiento, a través del organismo y procedimientos que correspondan, a la Ley Nacional Nº 26420, la cual declara "zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a diversas localidades de la provincia del Chubut por el término de 180 días", vigente desde el 27 de noviembre de 2008.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objeto instar al Poder Ejecutivo de la Nación para que proceda a reglamentar la ley 26.420 que declara "zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a diversas localidades de la provincia del Chubut por el término de 180 días.
Esta Ley nacional se encuentra vigente desde el 27 de noviembre de 2008, ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Consideramos que es necesario que la ley en cuestión encuentre "plena" vigencia ya que los fines que persigue la misma consisten en asistir a los productores que fueran afectados con las sequías y desastres ecológicos que ocurrieron el año 2008 en la provincia del Chubut,
Entendemos que es menester poner dicha ley en pleno funcionamiento, en razón de que es en este momento cuando los daños sufridos en aquel momento son plenamente cuantificables. Asimismo, es de público conocimiento que el volcán Chaltén no ha cesado su actividad: su última erupción fue en febrero pasado, causando nuevamente estragos y pérdidas en la zona.
Entre las medidas dispuestas por la ley se encuentran: una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo 1º, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo, y el otorgamiento de la facultad de adopción de medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados y de instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados.
Pero todas estas medidas no han encontrado cauce en tanto la ley aun no es efectiva. En definitiva, la vida de todos los pobladores de la zona ha sido drásticamente alterada en su normal desenvolvimiento y afectando en particular la actividad comercial, económica y agropecuaria. Frente al hecho de la incesante e imprevisible actividad del volcán, estas medidas no pierden vigencia en relación a la población afectada.
La provincia del Chubut, no ha recibido ayudas en virtud de las causas que fundamentaron la aprobación de la ley.
El código civil establece en su art. 2 "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".
Cabe considerar que los Decretos que reglamentan las leyes (art. 99 inciso 2 C.N.) son complementarios y accesorios (secundarios) de leyes dictadas por el Congreso, a los fines de posibilitar su aplicación.
Por estas razones es que solicitamos al Poder Ejecutivo tenga a bien requerir al órgano competente la inmediata reglamentación y puesta en práctica de la misma.
Por todo lo expuesto precedentemente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)