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PROYECTO DE TP


Expediente 2546-D-2014
Sumario: ELIMINACION DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION AL TRIGO, MAIZ Y DERIVADOS COMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - N.M.C. -". MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Eliminación de los derechos exportación al trigo, maíz y derivados
ARTÍCULO 1º - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de trigo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra A, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a diferentes productos de molinería en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra B, en el anexo I de la presente.
ARTICULO 3° - Fijase en el CERO POR CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a diferentes productos de molienda húmeda y molienda seca en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra C, en el anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4º - FIJESE en DIEZ POR CIENTO (10%) el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de maíz comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra D, que seguirá el siguiente cronograma de reducción:
ARTÍCULO 5º - la alícuota de los derechos de exportación mencionadas en los Artículos 4° de la presente ley se aplicará sobre el precio FOB oficial de cada una de las mercaderías informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional podrá disminuir las alícuotas de los derechos de exportación establecidas en el artículo 4ºde la presente ley.
ARTÍCULO 7º: Deróganse los artículos, 749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415, como asimismo las demás Normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas.
ARTÍCULO 8º: Sustitúyese el artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 754: Los derechos de exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la Nación."
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo contribuir a brindar una solución a la problemática actual de la disminución del área sembrada y de producción de estos cereales.
Recordemos que en los últimos años, producto del impacto que tienen los derechos de exportación en el precio que recibe el productor y de la intervención de los mercados, el área de cultivos estratégicos como son el trigo y el maíz ha disminuido drásticamente. A modo de ejemplo en el caso del Trigo llegamos a sembrar el área mas baja de los últimos 111 años durante esta década.
La propuesta busca dar señales a la producción de tal manera que invierta en estos cultivos tan importantes para la diversificación productiva como para la sustentabilidad agroecológica del sistema. Para ello debe un horizonte de previsibilidad para la toma de decisiones en torno a la actividad desarrollada y el riesgo asumido que implica.
Aspiramos a un sistema que, en primer lugar, ponga en funcionamiento estas producciones; en segundo lugar provea de certidumbre a todos los actores, y en tercer lugar; fomente la actividad de los pequeños productores.
El malestar sectorial existe por la falta de efectividad que tuvieron las medidas implementadas por el gobierno so pretexto de cuidar la mesa de los argentinos, que transfirieron recursos de los productores al resto de la cadena, y el grado de imprevisión que significan alícuotas de retenciones, que fueron evolucionando y que en la actualidad se encuentran para el caso del maíz y el trigo en el 20% y 23% respectivamente.
Recordemos que este es un impuesto regresivo y que su pago siempre recae sobre el productor sin importar los riesgos climáticos y económicos que éste asume cada vez que apuesta a una nueva campaña, afectando más a aquellos que se encuentran alejados de los puertos y en zonas extrapampeanas.
De este modo, este proyecto permitirá otorgar previsibilidad a la producción agrícola y aumentar el área sembrada de cultivos como el maíz, trigo así como desalentar el monocultivo de la soja, para incentivar otros que generen rotación para el mejoramiento de los suelos, y de esa manera evitar el deterioro de los nutrientes del mismo, ya que exportamos soja y también suelo.
La reducción de las alícuotas cobra especial relevancia para estas producciones ya que en muchos casos el resultado económico de estas actividades puede cambiar de ser negativo a positivo producto de los derechos de exportación. Así mismo recordemos que estas producciones necesitan previsibilidad dado la alta inversión que requieren por hectárea y el alto riesgo climático que presentan.
Esta modificación debe ser acompañada por la eliminación de todas las intervenciones que existen en la actualidad en el mercado de granos como los ROE, el control de las exportaciones y de los stock de estos cultivos.
Estos cambios dinamizarán la actividad económica de las diversas regiones tan vinculadas a la actividad agropecuaria. Así mismo impactara positivamente en el valor de la producción y con ello en la recaudación tanto de impuesto coparticipables como provinciales generando recursos que hoy necesitan en forma impostergable en cumplimiento del mandato constitucional de tener una nación federal en lo productivo y en lo tributario. No podemos dejar de desconocer el entramado social que genera el campo en el interior del país.
Por ello proponemos derechos de exportación cero para el trigo y subproductos con la única excepción del Maíz, previéndose un cronograma de reducción hasta su eliminación total para dar previsibilidad a las producciones como la avicultura, los porcinos y los bovinos de carne y de leche, donde este cultivo incide de manera importante en sus cotos de producción.
Debe tenerse presente también que el impacto fiscal que pueda tener este proyecto se verá más que compensado por el aumento de la recaudación de los impuestos que correspondan al consumo y a las rentas derivado del aumento de la producción y los ingresos correspondientes de estos productos. Adicionalmente, se estará beneficiando a las provincias mediante la coparticipación de los mismos, afianzando así el espíritu federal de este proyecto de Ley.
Cabe recordar también la situación de muchos pequeños y medianos productores, que con el esquema vigente de retenciones y con la intervención actual de los mercados, ven afectada su permanencia en la actividad, máxime si se encuentran fuera de las zonas de mayor rinde, arriendan campo o producen en zonas donde hay pocas alternativas de sustitución de actividades. Si esta situación se mantiene en el tiempo su consecuencia ineludible será una mayor tasa de extinción de pequeños y medianos productores, influyendo en el entramado social y económico del interior del país. La rentabilidad del campo no debe medirse a partir de valores medios, ya que la variación de costos, rindes y tamaños de producción es muy grande.
Finalmente, el proyecto deroga el artículo 755 del código aduanero, que es claramente inconstitucional al establecer de modo muy amplio que el Poder Ejecutivo podrá implantar derechos de importación y exportación, así como suprimirlos o modificarlos. Este artículo delega sin bases ni plazo en el Poder administrador la Potestad Tributaria para legislar en materia aduanera y establecer derechos de importación y exportación, de la que es titular ineludible el Congreso, en virtud del art. 75 inc 1 de la Constitución Nacional.
En virtud de ello entendemos que, a fin de brindar seguridad jurídica y legitimidad a los derechos aduaneros hoy vigentes, el congreso de la nación debe ratificar su vigencia por ley y retomar su facultad legislativa en materia de derechos aduaneros.
Debe tenerse presente que la cadena agroindustrial ocupa el 36% de los empleos de nuestro país y representa el 45% del valor agregado por la producción de bienes a nivel nacional, así como el 45% de la recaudación tributaria y el 60% de las exportaciones de nuestro país. Por tal motivo, destacamos que el presente proyecto debe enmarcarse dentro de un Plan Estratégico que incluya a las industrias vinculadas al sector agropecuario, como la industria de la carne, láctea, aceitera, molinera, metal mecánica, etc.
Argentina produce alimentos para 400 millones de personas, es decir 10 veces la población de nuestro país. Por ello que los argentinos puedan acceder a los alimentos tiene que ver con las políticas que debe implementar el gobierno mas asociada a la asignación eficiente y eficaz de los recursos y no seguir desestimulando a la producción agropecuaria, porque como se observó en estos años el efecto logrado fue opuesto al buscado resultando en una inflación cercana al 30% anual.
En definitiva, el presente proyecto de ley pretende enmarcarse dentro de lo que debe ser una política de estado de mediano y largo plazo para la recuperación de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial de nuestro país, a fin de impulsar la producción de alimentos y su industrialización.
Por las razones expuestas solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

Anexo 1 Posiciones del NCM
A: Trigo
1001.10.10
1001.90.10
B: Productos de Molinería
1101.00.10
C: Molienda húmeda y molienda seca
1108 0811
1108 08 12
2302. 10.00
2302 30.00
3505 10 00,
D: Maíz
1005.10.00
1005.90.90
Excepto maíz pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (0%).
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA