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PROYECTO DE TP


Expediente 2546-D-2006
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACIONES.
Fecha: 16/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórase como artículo 55 bis del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el siguiente texto:
"Artículo 55 bis: El apoderado distrital podrá designar apoderados seccionales cuyas funciones se limitarán a las cuestiones suscitadas en la sección para la que fueron designados y durante del desarrollo del acto eleccionario.-
Artículo 2º: Sustitúyase artículo 34 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), por el siguiente texto:
"Artículo 34: El personal policial y todo aquel subordinado al Comando General Electoral podrán votar en mesas distintas que aquellas en que se encuentre inscripto siempre que correspondan al mismo partido, municipio o sección de su domicilio electoral registrado en el documento de identidad. En este caso se agregará el nombre del votante en la hoja del registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto.-
Autorízase a las juntas electorales nacionales a establecer excepciones a lo normado en el párrafo anterior en aquellas elecciones que no sean simultáneas con la elección de autoridades provinciales y funcionen los distritos o la Nación como únicas divisiones territoriales.-
Artículo 3º: Modifícase el artículo 96 del Código Electoral Nacional (texto según decreto 2135/83 y sus modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610, 25.858 y 25.983), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 96: Constancia en el padrón y acta. En los casos de los artículos 34, 58 y 74 deberán agregarse el o los nombres y demás datos del padrón de electores y dejarse constancia en el acta respectiva"
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Electoral Nacional (decreto 2135/83 y sus modificatorias) ha demostrado ser una pieza útil como regulador de los procesos electorales desde 1983 hasta la fecha.-
El mismo ha recibido numerosas modificaciones a lo largo de sus más de dos décadas de existencia producto, aquellas, de la experiencia recogida a través de cada acto eleccionario y con la intención de hacerlo más funcional a los fines de un mejor funcionamiento del sistema de elecciones, expresión máxima del sistema democrático.-
En ese sentido se estima conveniente proponer una reforma al artículo 55 del Código que establece que los partidos políticos podrán designar un apoderado general por cada elección y un suplente.-
Surge evidente que un solo apoderado distrital, lo que equivale en la terminología del Código a provincial, no puede el día eleccionario atender la totalidad de las cuestiones que normalmente se suscitan durante un acto comicial. No solo por la cantidad de ellas sino también por las grandes distancias que pueden separar a aquel, generalmente instalado en la capital de la provincia donde actúa, del lugar de los hechos.-
Por ello la reforma propiciada tiende a facultar al apoderado distrital a designar apoderados seccionales que en la terminología del Código equivalen a apoderados por cada división de los distritos, esto es los partidos o departamentos en que se divide cada provincia, con la finalidad de que se avoquen exclusivamente durante el día del acto eleccionario a las cuestiones que se susciten durante el mismo.-
Otro tema que generalmente acarrea discusiones el día comicial es el voto del personal policial y el afectado al Comando Electoral proponiéndose que el mismo podrá votar en mesas distintas que aquella en que se encuentre inscripto siempre que correspondan al mismo partido o municipio de su domicilio electoral registrado en el documento de identidad, sustituyéndose el artículo 34 del Código que había caído en desuso por la eliminación del artículo 3º inciso c) del mismo efectuado por el artículo 1º de la ley 24.904.-
La limitación tiene su fundamento en evitar las distorsiones que pueden provocar en las elecciones municipales, especialmente en las pequeñas, la participación de electores que no tienen su domicilio electoral en el lugar donde votan.-
Se prevé una excepción a dicha norma disponiéndose que las juntas electorales nacionales podrán dejarla sin efecto en aquellas elecciones nacionales que no sean simultáneas con la elección de autoridades provinciales y funcionen los distritos o la Nación como únicas divisiones territoriales.-
Por todo lo expuesto consideramos que con las modificaciones propuestas se mejora nuestro Código electoral, facilitando el accionar de los partidos políticos durante el desarrollo del acto eleccionario.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)