PROYECTO DE TP


Expediente 2540-D-2015
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL - INDI -. CREACION.
Fecha: 07/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL (INDI), de carácter autárquico, en el ámbito del Ministerio de Industria de la Nación.
ARTICULO 2º- Fíjanse como finalidades primordiales del Instituto la concertación, elaboración y coordinación de una política industrial integral en el ámbito de todo el territorio nacional teniendo en cuenta las diferencias y necesidades propias de cada región particular del país, y del contexto internacional.
ARTÍCULO 3º- Fíjanse como objetivos del Instituto:
a. Formular y coordinar estrategias, programas y acciones para promover el desarrollo industrial, con todos los sectores de la Nación relacionados con la problemática industrial.
b. Promover la planificación del crecimiento económico teniendo como base al desarrollo industrial de las diferentes regiones de la Argentina, contemplando sus particularidades culturales, sociales y ambientales.
c. Promover la industrialización de los productos alimenticios y la reconversión de los sectores agropecuarios y forestales, productores de materia prima sin elaborar, de acuerdo a la problemática de las diferentes regiones de país, articulando las medidas necesarias para el apoyo financiero y técnico.
d. Promover el emprendedorismo, la articulación entre los centros del conocimiento locales, nacionales e internacionales y los sectores productivos y sus organizaciones y/o cámaras, así como promover la interacción coordinada de las PyMEs de las diferentes regiones de nuestro territorio y conformar clusters localizados de producciones específicas.
e. Realizar la coordinación de estrategias públicas a nivel nacional, estableciendo un vínculo de consultas permanentes con los distintos organismos representantes de los sectores empresariales, y de las entidades gremiales involucradas.
f. Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión industrial en la Nación, las Provincias y los Municipios.
g. Realizar por sí o por terceros los estudios comparativos necesarios para atender las necesidades propias de cada región y obtener la mayor competitividad.
h. Fijar las variables y la metodología para el monitoreo constante de la utilización de los recursos nacionales, del avance de los diferentes procesos industriales en cada región de la Argentina y de la evolución de las asimetrías regionales.
i. Constituir un banco de datos de proyectos industriales.
j. Promover, facilitar y gestionar la creación de los instrumentos financieros necesarios para el financiamiento de los diferentes proyectos industriales, considerando las asimetrías regionales y dando prioridad a las regiones más rezagadas.
k. Proponer al Poder Ejecutivo la creación del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo Industrial, a fin de garantizar la ejecución de prioridades y metas anuales fijadas. Los recursos del fondo no podrán ser inferior al 1% del Presupuesto Nacional.
ARTICULO 4º. - El INDI estará integrado por veinticuatro (25) Miembros de Numero, de los cuales veinticuatro (24) deberán ser representantes de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y uno (1) del Poder Ejecutivo Nacional. Quienes constituirán la Asamblea de Miembros de Número.
ARTICULO 5º. - El INDI estará dirigido por un Consejo Directivo, que tendrá a su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las misiones y funciones de la entidad.
ARTICULO 6º. - El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente quien será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Industria de la Nación. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de número.
Asimismo constituirán este Consejo un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero, tres (3) suplentes, elegidos por Asamblea de miembros de número por simple mayoría.
ARTICULO 7°. - Fíjase como funciones del Presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales nacionales e internacionales.
b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y a aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la primera oportunidad.
e) Suscribir, por sí mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que corresponda, actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones y órdenes de cualquier clase.
ARTICULO 8°.- El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.
ARTICULO 9°.- Fíjase en cuatro (4) años la duración de las funciones de los miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 10°.- El patrimonio INDI se conformará con los siguientes recursos:
a) Las contribuciones del Estado Nacional que se establezcan en el presupuesto general.
b) Los provenientes de donaciones y legados.
c) Los provenientes de organismos nacionales e internacionales.
d) Los fondos provenientes de los aranceles y sanciones que el INDI fije en su reglamento interno.
e) Los originados en convenios con las Cámaras empresarias industriales y/ productivas para que el sector privado coadyuve a organizar y promover la industrialización integral del país. La base de esta contribución será establecida por la norma reglamentaria y se sustentará en una mínima alícuota sobre los beneficios excedentes producidos por la expansión de la empresa a raíz de la intervención y fomento por parte del INDI.
ARTICULO 11º. - El INDI conformará un el "Fondo de Fomento a la Reconversión Industrial", para atender necesidades de los distintos sectores regionales productores de materia prima sin elaborar, con el sólo fin de fomentar el de modelo de producción en el ámbito del territorio de la Nación Argentina.
ARTICULO 12º. - El Fondo de Fomento a la Reconversión Industrial lo constituirá el Consejo Directivo del INDI, en forma anual y con la proporción que considere adecuada para atender a las necesidades propias de las actividades a realizar.
ARTICULO 13º- El Consejo Directivo del INDI rendirá cuenta de la afectación del Fondo de Fomento a la Reconversión Industrial en forma trimestral ante la Autoridad de Aplicación, o ante la dependencia que la Autoridad de Aplicación designe a tal efecto. Y anualmente se emitirá un informe detallado de los programas y proyectos financiados con dicho Fondo y un detalle del monitoreo realizado sobre su evolución.
ARTICULO 14°.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la redacción del "Reglamento Interno" que deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.
ARTICULO 15°.- El Ministerio Industria de la Nación deberá realizar las gestiones necesarias con el objeto de dotar al Instituto creado por la presente ley de una sede adecuada a sus funciones.
ARTÍCULO 16º.- Se organizará, mediante la norma reglamentaria de la presente ley, un Consejo Asesor integrado por representantes de las Federaciones industriales de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo que el sector privado pueda participar en el Instituto con decisiones no vinculantes.
ARTICULO 17°.- El INDI comenzará a funcionar a los sesenta días corridos, desde la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 18°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siendo que nuestro sistema de gobierno es de carácter federal, se hace necesario plantear un organismo que funcione como enlace interjurisdiccional para lograr la coordinación, a nivel nacional de políticas y estrategias industriales.
Hoy debemos asumir que la globalización es un proceso que sigue una evolución a pasos agigantados. En este contexto se potencia la idea de que el desarrollo industrial se constituye como una herramienta fundamental de crecimiento económico autosustentable y de la agregación de valor al trabajo.
Este desarrollo industrial se debe llevar a cabo en el marco de un equilibrio regional, donde el componente humano sea valorado en su dimensión integral; es en el bienestar de nuestra población donde se deben centrar los objetivos fundamentales de todo crecimiento económico como país.
Pero como las asimetrías regionales son de marcada importancia, no se puede pensar en una política industrial en el orden de lo nacional, si no se tiene en cuenta las necesidades concretas de cada región de nuestro país en particular.
Nuestro país tiene un amplio territorio, y esto no solo lo hace rico en cuanto a la diversidad de realidades que presenta en el abanico de su pluralidad, sino que también acarrea el problema de que las diferencias entre las regiones son sinónimo de necesidades distintas en cada una de ellas. Para poder plantear una política nacional industrial con equidad, es necesario conocer las características propias de cada región. Entonces debemos plantear un enfoque de desarrollo territorial que impulse la totalidad de sus potencialidades.
Al referir a una política industrial nacional se tiene que centrar la atención en el desarrollo a nivel regional. Formar y fortalecer clusters regionales que se articulen entre sí de manera sistémica para lograr un resultado a nivel país. El todo supera a la suma de las partes, llegando de esta manera al equilibrio entre las regiones más carenciadas y las más ricas.
Articular una política industrial integral de desarrollo que logre la competitividad de nuestro país, la creación de empleos de calidad, protegiendo al medio ambiente. Este es el camino hacia la autosutentabilidad.
Existe un consenso internacional que establece que las buenas políticas ni las inversiones legítimas ni el desarrollo sustentable de un país o una región se logran sin instituciones adecuadas.
Es necesario promover un plan a largo plazo para un desarrollo sostenible como país. Los planes aislados, carecen de la fuerza necesaria para lograr amortiguar los efectos nocivos de las asimetrías regionales existentes, generadas por anteriores políticas que destruyeron nuestro aparato productivo, a partir de 1976.
Para comenzar proyectar un horizonte de largo plazo, se debe principiar por consensuar una visión común de los objetivos fundamentales.
La fragmentación en las políticas e intervenciones vinculadas al desarrollo productivo de las provincias, es una traba a la efectividad del diseño y la aplicación. Las decisiones estratégicas hoy en día, deben tomarse vinculadas a las realidades locales y a los entramados productivos que normalmente superan una jurisdicción provincial. De lo contrario, lleva a contradicciones o diagnósticos equivocados.
No se puede obviar la problemática que plantea nuestro sistema productivo actual, donde el grueso de nuestra producción nacional lo constituye materias primas pertenecientes a los sectores alimenticios, sin elaborar o semielaboradas.
Es necesario lograr un cambio profundo que competitivamente permita a la Argentina romper el círculo vicioso de la pobreza. La única alternativa posible es el camino de la industrialización, en particular del sector agrícola - ganadero.
Reconvirtiéndonos a un modelo competitivo a nivel internacional, lograremos no sólo la generación de empleo de calidad, sino que esta estrategia permitirá una redistribución de la riqueza que repercuta más allá de lo meramente económico. Estamos hablando de un verdadero cambio social. La creación de un Fondo de Fomento para la Reconversión Industrial garantizará este proceso de transformación.
El Instituto Nacional de Desarrollo Industrial (INDI), como organismo autónomo y entidad coordinadora y formadora de políticas públicas será un gran aporte al proceso de progreso económico, mediante el cambio paradigmático de la industrialización por regiones, sin dejar de lado los aspectos sociales y medioambientales.
Este Instituto permitirá hacer los ajustes necesarios en programas y acciones llevadas a cabo en pos de alcanzar el desarrollo industrial económico autosustentable, con la participación concreta de todos sus protagonistas. La intención de este proyecto de ley es dar un marco que potencie las políticas de desarrollo económico y social, articulando y coordinando a los principales tomadores de decisiones en el ámbito público y privado.
El proyecto incluye la contribución del sector privado beneficiado por la intervención del Instituto para el financiamiento del INDI. La sinergia Estado-Privados es la ecuación que puede desplegar la actividad y conducirnos a la prosperidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA