Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2535-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TEXTO ORDENADO DECRETO 2185/83 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL ARTICULO 60 BIS (LOS CANDIDATOS PODRAN SERLO PARA UNA SOLA CATEGORIA DE CARGOS Y POR UN UNICO PARTIDO POLITICO, ALIANZA O CONFEDERACION).
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase al Código Electoral Nacional, aprobado por decreto 2.185/83 con sus modificatorias, como artículo 60 bis, el siguiente texto:
Artículo 60 bis: Los candidatos podrán serlo para una sola categoría de cargos a elegir y por un único partido político, alianza o confederación.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las denominadas listas espejo, esto es uno o varios candidatos que presenta sus candidatos representando a dos o más partidos y repitiendo exactamente la conformación de las listas ha sido una práctica que ha ido creciendo con el correr con las elecciones.
Ello si bien no está prohibido ha provocado confusión en el electorado y, más de una vez, ha sido la vía para acuerdos electorales con posterioridad al cierre del plazo para la conformación de alianzas.
He ahí el punto si dos o más partidos coinciden en postular a los mismos hombres o mujeres la Ley de Partidos Políticos le da la posibilidad de asociarse transitoriamente, con vistas a un acto eleccionario, y para ello otorga un plazo perentorio que vence dos meses antes de la elección (art. 10 ley 23.298), por lo que se desvirtúa la norma si, con posterioridad, al cierre de esa etapa varios partidos coinciden con los postulados y comparecen al acto eleccionario con boletas distintas pero registrando los mismos candidatos.
Ello no solo afecta el principio de igualdad ante la ley ya que algunos candidatos figuran en el cuarto oscuro en dos o más boletas en detrimento de otros que lo hacen en solo una, si no que provoca confusión en la ciudadanía la que, muchas veces, orienta su voto por el nombre del candidato y no por el partido que lo representa colocando la boleta, sí, del candidato que le gusta pero de otro partido al de su preferencia.
Muchas veces estos acuerdos políticos informales como acertadamente se los ha llamado (vd. Durante Alfredo E. en "Los acuerdos políticos informales" ED. 134-771) pueden merecer reparos e inclusive reproches éticos, como el que se recuerda en la provincia de Córdoba en donde el candidato a gobernador por la Unión Cívica Radical (Angeloz) iba también en la boleta de la Confederación Federalista Independiente y ésta última hacía campaña expresando "vote al doctor Angeloz pero no vote a la U.C.R.".
La sumatoria de votos a la que se llegaba, reconocida en innumerables fallos de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no era otra cosa que reconocer, (vd. Bidart Campos, Germán J. en "Listas iguales de partidos políticos. Cómputo de votos" en ED. 134-772) una alquimia electoral que solo trae confusión y configura un verdadero abuso del derecho.
Otra desviación que se ha venido cumpliendo es la reiteración de un candidato que se ofrece al electorado para categorías distintas. Así se presenta, por caso, para presidente de la República y diputado o senador nacional.
Bueno es recordar que la actividad política no es una salida laboral, donde se busca un empleo, sino una actividad que tiende a obtener el poder para satisfacer el bien de la comunidad.
Se aspira a un cargo, se lucha por él. Pero no puede admitirse que si se aspira a ese cargo y, por las dudas no se alcanza, me presento para otro como reaseguro que "voy a estar". Esta práctica degrada la actividad política y debe ser erradicado.
Ello también afecta al principio de igualdad ya que una misma persona puede figurar en una misma boleta con su nombre repetido en varias categorías de candidatos.
Es en mérito a estas breves consideraciones que se presenta el proyecto adjunto que no hará otra cosa que contribuir -de ser aprobado- con una mayor claridad en la oferta electoral.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)