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PROYECTO DE TP


Expediente 2534-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83 Y MODIFICATORIAS): SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 125 (NO EMISION DEL VOTO), 126 (PAGO DE MULTA) Y 127 (FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VOTAR).
Fecha: 22/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase los artículos 125 a 127 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) por los siguientes:
Artículo 125.- No emisión del voto.
Justificación. El elector que no emitiera su voto y acredite hallarse incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 12 o en otras disposiciones legales, podrá justificar esa omisión ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la fecha de la respectiva elección.
Tal justificación se hará constar en el documento cívico del elector en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto, mediante la firma del funcionario o empleado competente y la imposición de un sello que explicite esa condición conforme el modelo uniforme establecido por la Cámara Nacional Electoral, asentando además la fecha de la respectiva elección.
Infracción a la obligación de emitir el voto. Al elector que no emitiera su voto y no pueda acreditar hallarse incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 12 o en otras disposiciones legales, o no se presentase a tal efecto dentro de los sesenta (60) días de la fecha de la respectiva elección, se le impondrá multa.
La multa la determinará el juez electoral dentro de una escala fijada entre el diez por ciento (10%) y el doscientos por ciento (200%) del valor de salario mínimo, vital y móvil vigente al día de la elección. El juez electoral podrá disponer la suspensión de la persecución sometiendo al imputado a prueba, en cuyo caso deberá imponerle la realización de tareas comunitarias.
Regularización espontánea. El elector que no emitiera su voto y no pueda acreditar hallarse incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 12 o en otras disposiciones legales, o no se presentase a tal efecto dentro de los sesenta (60) días de la fecha de la respectiva elección, podrá regularizar su situación mediante su presentación espontánea y el pago de una multa que será igual al mínimo de la escala establecida en el apartado anterior.
Constancia de regularización. La regularización se hará constar en el documento cívico del elector en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto, mediante la firma del funcionario o empleado competente y la imposición de un sello que explicite la condición de "Infractor regularizado" conforme el modelo uniforme establecido por la Cámara Nacional Electoral, asentando además la fecha de la respectiva elección.
Sanción accesoria por falta de regularización. El infractor que no regularizara su situación no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección, ni podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. Estos plazos comenzarán a correr a partir del vencimiento del término de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo de este artículo.-
Comunicación. Los jueces electorales comunicarán periódicamente la justificación o pago de la multa a la Cámara Nacional Electoral, la que a su vez proveerá a los jueces u organismos pertinentes los informes que le sean requeridos.
Artículo 126. Pago de la multa.
El pago de la multa se efectuará mediante el pago de un sellado bancario que será presentado ante la Justicia Nacional Electoral a los efectos del artículo anterior.
El Ministerio del Interior podrá convenir con los bancos oficiales las condiciones y modalidad uniforme en que se hará efectivo el referido sellado, asegurando la imputación de los fondos al destino previsto por el artículo 145.
Artículo 127. Fiscalización del cumplimiento del deber de votar.
Al vencimiento del plazo del primer párrafo del artículo 125, los funcionarios y empleados públicos presentarán a sus superiores inmediatos el documento cívico, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren podrán ser sancionados con suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podrá llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también podrá ser sancionada con suspensión de hasta seis meses.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 18 de noviembre de 2005 la Cámara Nacional Electoral emitió la Acordada 137 referente a la obligatoriedad del voto. En ella recordaba que tanto la Constitución Nacional como el Código Electoral Nacional establecen el deber de votar (artículos 37 y 12 respectivamente) en los comicios para cargos públicos electivos para todos aquellos electores que no se encuentren comprendidos en las causales de exención establecidas.
El deber de votar es la esencia de la vida democrática y el mecanismo por el cual el cuerpo electoral se expresa eligiendo a sus representantes, terminando la Acordada con una exhortación a las autoridades responsables para que verifiquen el cumplimiento de la irrenunciable función electoral de la ciudadanía de votar en los comicios.
En ese sentido es dable destacar que la multa por la no emisión del voto ha quedado totalmente desactualizada por cuanto está expresada, incluso, en una moneda (pesos argentinos) que ya no tiene curso legal, por lo cual es pertinente una adecuación a valores de hoy.
Con el proyecto que se pone a consideración de la Honorable Cámara se propone adecuar el monto de la multa en una suma monetaria que, a los valores actuales, se halla alrededor de los noventa a mil ochocientos pesos ($90 a $1800).
Además, permite su permanente actualización sin necesidad de modificaciones legales, pues se remite al monto de un valor que, por definición, es móvil.
Asimismo se establece que el pago de la multa se efectuará mediante el pago de un sellado bancario, y no mediante estampilla fiscal que por otra parte nunca fue efectivizado su uso. Se asegura de esta manera la imputación de los fondos al destino previsto en el artículo 147 del CEN (esto es el Fondo Partidario Permanente).
Sin perjuicio de lo anterior, se contempla una autorización a los jueces electorales a cambiar la multa por la realización de trabajos comunitarios -"probation"- cuando circunstancias personales del infractor así lo aconsejen.
Entendemos que con las reformas propuestas, no solo se actualizan las multas, sino que habremos interpretado la legítima preocupación de la Cámara Nacional Electoral, que, por otra parte, es la de todos, en defensa de un elemento esencial de la democracia como es el voto obligatorio, único elemento que tiene la ciudadanía para decidir sus preferencias electorales.
Con tal objeto y a fin de evitar que el monto de las sanciones de multa se devalúe como consecuencia del transcurso del tiempo, como ha ocurrido, se establece la sujeción del monto del salario mínimo, vital y móvil; con lo cual, como se expresó, se la dota de movilidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA