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PROYECTO DE TP


Expediente 2534-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE CUELLO UTERINO.
Fecha: 28/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CANCER DE CUELLO UTERINO
Artículo 1º.- Crease el Programa Nacional de Detección Temprana, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer de Cuello Uterino con el objeto de reducir la morbimortalidad por cáncer de cuello uterino.
Artículo 2º.- Serán objetivos secundarios del Programa Nacional:
a. Propiciar el desarrollo de modelos prestacionales integrales que contemplen actividades preventivas, de detección, diagnóstico precoz, referencia, contrarreferencia, asistencia y seguimiento según los requerimientos en cada caso.
b. Establecer un programa de desarrollo de recursos humanos en cáncer de cuello uterino con incorporación de contenidos de formación, capacitación e incentivos del personal médico y no médico.
c. Sistema estadístico adecuado tipificando los tipos de tumores uterinos de acuerdo a su localización.
d. Sensibilización y concientización de la población.
e. Fomentar la participación de la sociedad civil.
f. Promover el desarrollo de investigaciones.
Artículo 3º.- Se realizarán, entre otras las siguientes actividades:
a. Promover y coordinar la elaboración y desarrollo del Programa Nacional y la implementación en las provincias y Ciudad Autonónoma de Buenos Aires.
b. Monitorear y controlar conjuntamente con las jurisdicciones la evolución del Programa.
c. Perfeccionar y actualizar los conocimientos sobre la materia.
d. Organizar los servicios de Anatomía Patológica en las jurisdicciones, fijando criterios de uniformidad y efectuando controles de calidad.
e. Promover la formación de equipos multidisciplinarios que incluyan profesionales médicos, auxiliares de la medicina, psicólogos y trabajadores sociales.
f. Realizar acciones de comunicación social, educación, sensibilización e información dirigidas a toda la población.
g. Fomentar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil no gubernamentales y comunitarias tanto en la difusión como en el monitoreo de las acciones del Programa.
h. Desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer la marcha y los avances de las acciones realizadas.
Artículo 4º.- Crease una Comisión Asesora Multidisciplinaria de Expertos con el objeto de colaborar en la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Nacional. Para ello se invitará a las sociedades científicas y profesionales calificados en la temática.
Artículo 5º.- El modelo de atención se orientará hacia la cobertura universal de las mujeres, garantizando la accesibilidad y la oportunidad en la atención. Para ello promoverá la ampliación en los horarios de atención de los servicios que participen del presente Programa, pertenecientes a todos los niveles y subsectores del sistema de salud.
Se establecerán pautas para garantizar la calidad y la satisfacción de los usuarios.
Artículo 6º.- Todas la prestaciones preventivas y de tratamiento del cáncer de cuello en todos sus estadíos, deberán ser cubiertos por los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social y de las empresas privadas de salud y/o de medicina prepaga, que deberán incorporarlas a sus planes de cobertura, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación transferirá a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los recursos que se determinen para el desarrollo del programa, sean insumos, tecnología médica, medicamentos o partidas dinerarias, en la forma y las condiciones que determine la legislación vigente y los convenios a suscribir.
La autoridad de aplicación efectuará estas transferencias de recursos previa firma de convenios de gestión donde se establecerán metas anuales en función de indicadores socio-sanitarios para cada jurisdicción.
La distribución de recursos deberá contar con recomendación favorable del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), creado por Decreto Ley Nº 22.373.
Artículo 9º.- Las partidas dinerarias definidas en el artículo anterior podrán ser utilizadas también para financiar recursos humanos que participen del Programa. Las condiciones para la presente utilización serán:
a. Que sean destinados al recurso humano del estado provincial o municipal y se asegure su formación y capacitación, para el aprovechamiento posterior de esas mismas instancias.
b. Que se prevea la inserción de su financiamiento y continuidad con partidas del presupuesto provincial, con posterioridad al plazo de finalización del Programa.
c. Que se sancione una ley que garantice lo anterior por la legislatura de la provincia o CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Artículo 10º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y el Poder Ejecutivo la deberá reglamentar en el plazo de NOVENTA (90) DIAS de su vigencia.
Artículo11º.-De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina en el año 2005, se murieron 2314 mujeres por cáncer de útero. Analizando las tasas de tumor uterino sin especificar y de cuello uterino se ve que no han variado en los últimos 25 años.
Al analizar los números y tasas de años anteriores vemos que no ha habido mejoría en los indicadores desde 1980. Esto sucede porque en nuestro país no se logró aún implementar un programa efectivo de detección y prevención de cáncer de cuello uterino.
Según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del año 2005, el 51.6% de las mujeres mayores de 18 años, se realizó Papanicolau (Pap) en los últimos dos años. La realización de Pap fue más elevada en la Ciudad de Buenos Aires (69%) y más baja en Tucumán (30,3%) y Santiago del Estero (31,4%).Al igual que para mamografía, las mujeres de mayor ingreso y mayor nivel educativo reportaron mayor realización de Pap, hecho que demuestra que las poblaciones más vulnerables tienen menor acceso.
Los cánceres de mama y cuello uterino constituyen dos de las principales causas de muertes por cáncer en mujeres en nuestro país.
Existe evidencia de que el rastreo de cáncer constituye un método efectivo para reducir la mortalidad por estas causas.
El 40 a 60% de las muertes por cáncer de cuello pueden ser evitadas por el aumento de la utilización de PAP y realizando luego el tratamiento indicado.
Al analizar las tasas de mortalidad por cáncer de cuello uterino de las distintas provincias notamos que las provincias del Noroeste argentino (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán) y las del noreste (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones) son las que peores indicadores tienen.
Esto nos demuestra, que el cáncer de cuello uterino está asociado a la pobreza, al acceso limitado a los servicios de salud, los bajos niveles de educación y la vida en zonas rurales.
Las muertes por cáncer de cuello uterino representan un importante problema de salud pública en la Argentina, porque representan miles de muertes todos los años que podrían evitarse mediante la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento adecuado.
Puede ser curado si se detecta en períodos preinvasores, por lo cual la detección precoz es el pilar fundamental para controlar la mortalidad por este tumor, que pertenece al grupo de enfermedades evitables por diagnóstico precoz y tratamiento adecuado.
Existe evidencia suficiente de la eficacia de la detección precoz en cáncer de cuello uterino para disminuir la mortalidad. El test de Papanicolaou es la herramienta por excelencia para el screening de diagnostico precoz del cáncer de cuello uterino.
En las naciones desarrolladas, la incidencia del cáncer de cuello ha disminuido significativamente en las últimas décadas entre un 80 a 90 %, por la implementación de una estructura sanitaria adecuada en prevención secundaria.
Un paso trascendente para el cambio de esta situación es el conocimiento de la incidencia y mortalidad por Cáncer de cuello uterino y la implementación de un programa de detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Cáncer de cuello uterino en todo el territorio argentino.
La República Argentina tiene a través de sus hospitales nacionales, provinciales, municipales y centros de atención primaria la posibilidad de controlar esta enfermedad a través de programas de detección precoz.
En 1998 se implementó en el Ministerio de Salud de la Nación el Subprograma de Detección Precoz de Cáncer de Cuello Uterino aprobado por Resolución Ministerial N 480/98.
El objetivo era realizar un programa sistemático con el método de Papanicolaou en las diez provincias más pobres, que son: Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. En los primeros tiempos hubo una buena respuesta. Pero con la crisis, en el año
2000, el gobierno nacional dejó de enviar los fondos y el plan dejó de funcionar. En septiembre de 2000 se aceptó comenzar con un programa realizando un Papanicolaou cada 3 años a un tercio de la población de 30 a 70 años, en cinco de las provincias más pobres.
La cobertura del tamizaje de citología cervical a nivel poblacional es muy baja, estimada entre el 15 y 25% según los lugares. Por lo general las mujeres que se realizan el estudio, son las que tienen más bajo riesgo de padecer la enfermedad. En los establecimientos oficiales donde concurren las mujeres de mayor riesgo el acceso a esta estrategia se ve dificultado por múltiples barreras. No se realizan controles de la calidad de la lectura del Pap y no hay programas de salud que se encarguen de citar y controlar a las mujeres con resultados positivos o aquellas que se deben repetir el examen. Estos son algunos de los aspectos que ayudan a comprender el fracaso del test de Pap en la Argentina.
Contamos con escasa información sobre el número de pacientes que sufren esta enfermedad, y no hay claridad en los diagnósticos de defunción, lo que no nos permite tener estadísticas.
En el año 2005 las muertes por tumores de útero agrupadas como útero parte no especificada fueron 1013, lo que implica un porcentaje del 43,7 % cifra muy similar a 1980 (43,3 %), indicándonos que la calidad de la información no mejoró en los últimos 25 años. San Luis, Salta, Jujuy, San Juan y Santiago del Estero son las provincias argentinas con más dificultades en los registros.
Tasas de Mortalidad bruta y ajustada por edad de cáncer de cuello uterino, útero y útero sin especificar. Año 1980-2005. República Argentina.
Tabla descriptiva
El 22 de noviembre del 2006, se llevó a cabo la Conferencia Internacional de Parlamentarios 2006 sobre la Implementación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, que tuvo lugar en Tailandia. En esta Conferencia de las Naciones Unidas, nuestro país firmó la Declaración de Compromiso de Bangkok en la que se compromete a adoptar medidas y movilizar recursos para mejorar la salud sexual y reproductiva, proteger y promover los derechos de las personas, reducir la pobreza, propiciar la igualdad entre hombres y mujeres y efectuar prevención y atención del cáncer de cuello uterino.
Entre otros compromisos figura: "Velar por que, cuando se aprueben leyes o adopten políticas, se inicie de inmediato su implementación. Debemos asegurar asimismo que las leyes y políticas incluyan disposiciones para mantener informado al parlamento sobre el adelanto en la implementación."
Lineamientos para un programa eficiente.
Para que el Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer de cuello uterino tenga éxito y se reduzca la mortalidad por cáncer de cuello se deben respetar las siguientes condiciones:
- Efectuar controles de calidad en los laboratorios citológicos.
- Extender la cobertura poblacional a todo el territorio argentino.
- Realizar colposcopía en casos de Pap dudosos.
- Capacitar a personal no médico para la toma de muestra de Pap para aumentar la cobertura poblacional.
- Formar equipos multidisciplinarios para el funcionamiento del Programa con presencia de psicólogos y trabajadoras sociales para notificar e ir a buscar a las mujeres que deben seguir los estudios por probabilidad de lesiones cervicales, y prestar atención integral a las pacientes.
- Mejorar la comunicación de los médicos ginecólogos, patólogos y demás miembros del equipo.
De esta manera lograremos reducir en gran porcentaje la mortalidad por cáncer de cuello uterino, que es una deuda de inequidad que debemos saldar con las mujeres de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA