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PROYECTO DE TP


Expediente 2532-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL CONVENIO ACUERDO IMPULSADO POR LA COMPAÑIA MONSANTO CON PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, informe:
1. Si tiene conocimiento del Convenio/Acuerdo que está impulsando la compañía Monsanto con productores agropecuarios.
2. Si este Convenio/Acuerdo afectaría seriamente los derechos de los agricultores, violando las normas del INASE y la Ley de Semillas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La compañía Monsanto Argentina promueve, mediante la firma de un convenio, un acuerdo de uso de Soja RR2BT que todavía no está comercializando, y cuyas cláusulas leoninas y monopólicas nos retrotraen a principios del siglo XX.
No estamos discutiendo la biotecnología en sí misma, la cual apoyamos y alentamos bajo otro modelo de desarrollo, lo que estamos discutiendo es el modelo Monsanto y sus consecuencias para los países y los agricultores.
Este convenio dividió al país en dos zonas: norte y sur, pretendiendo lograr acuerdos con los productores en el 80 % del área sur de soja Argentina para Agosto 2011 y en el 80 % del área de soja del norte Argentina para Junio 2011.
En el borrador del citado acuerdo, determina el uso por parte del productor de la Soja BTRR 2 a una serie de condiciones que a continuación analizamos:
a) "Adquirir las semillas de soja con tecnología Soja RR 2Y/Bt; Solamente podrán hacer uso de estas tecnologías las personas jurídicas y o físicas que hayan optado por este sistema (acuerdo privado) y lo cumplan".
En este punto del convenio claramente avanza sobre la ley nacional de semillas y demás normativas.
Para el uso de una variedad de las mismas por parte del agricultor, no se necesita firmar ningún convenio o contrato. Aprobada la semilla por el organismo técnico correspondiente y autorizada la comercialización por el INASE el productor, al comprar la semilla fiscalizada y legal en la bolsa accede sin más trámite y requisito a esta tecnología. Cualquier otra pretensión, condición o limitación al acceso a la tecnología va en contrario de la Ley de semillas n°
20.247, Decreto Reglamentario N° 2.183/91 y Convenio UPOV de 1978, confirmando presunciones de que estas empresas limitan el acceso a las tecnologías de los pequeños y medianos productores.
b) "Comercializar el grano obtenido con aquellos exportadores o elevadores participantes del Sistema".
Este inciso del convenio citado es grave. Es retrotraernos a principios del siglo XX, cuando los arrendatarios no tenían libertad de cosechar, comercializar, vender, etc. Además se convalidaría una extensión de la propiedad intelectual mas allá de la función del evento en la semilla en sí mismo, extendiéndose al control sobre la comercialización de lo producido.
En este punto es urgente la intervención de las autoridades, dado el peligro de apropiación de derechos y concentración económica que conlleva la situación.
c) "Utilizar las tecnologías BTRR2 o georeferenciar conjuntamente con Monsanto, los exportadores y elevadores del sistema los lotes del productor durante la siembra de la soja y las semillas a comercialización".
Esta cláusula va en la misma línea que la anterior. Son excesivas, abusivas y tienden a controlar el proceso productivo, convirtiendo al agricultor en inquilino de Monsanto.
d) "Podrá pagar la tecnología en el momento de comprar la bolsa, al declarar el uso propio para la siembra o al comercializar el grano en el punto de entrega".
Creemos -en coincidencia con el actual sistema legal- que se debe pagar la semilla en la bolsa al momento de comprar la misma. No corresponde o es improcedente, cobrar ningún tipo de regalías luego que el productor haya efectuado el pago de la compra de semilla fiscalizada.
Por otra parte estamos absolutamente en contra de la derogación del uso propio gratuito de semillas (el objetivo de fondo detrás de argumentos que ensalzan a la tecnología y el futuro es avanzar hacia un sistema de patentes biotecnológicas en variedades vegetales).
No creemos que se puedan aceptarse limitaciones cuantitativas al derecho del agricultor, bajo ningún justificativo. El uso propio gratuito de semillas, no es ni más ni menos que un reconocimiento milenario a los agricultores de ayer y del presente, por el aporte al desarrollo tecnológico (germoplasma) que estos últimos han realizado. Eliminar este derecho nos parece a todas luces injusto y sin una justificación o motivo alguno que lo autorice.
e) "De no haberse abonado la regalía correspondiente con anterioridad al momento de entrega de los granos al exportador/elevador participante del sistema, el monto adeudado en tal concepto será percibido por dicho participante y reemitido al proveedor" .
Esta cláusula es preocupante. Estamos frente a una alianza entre una semillera multinacional y compañías exportadoras de granos con el objetivo de cobrar regalías (que no corresponden bajo ningún punto de vista) en forma automática sobre los granos que comercializa el propio agricultor.
Queda demostrado de esta manera el intento o modelo de Monsanto de pretender cobrar regalías sobre las exportaciones, (sobre el cual funda e inicia el juicio a las exportaciones sojeras argentinas en los tribunales europeos, que fuera rechazado oportunamente por la justicia europea). Es un claro intento de reemplazar las funciones del Estado por las exportadoras. Dejar sentado este precedente es muy peligroso para la Argentina y los agricultores.
f) "Pactándose asimismo que la ejecución del laudo arbitral dictado (BCR y BC BsAs) se efectuará ante los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Bs As, con expresa renuncia a cualquier otro fuero".
Este punto significa lisa y llanamente una trampa y una falta de igualdad de oportunidades en la defensa. Para una empresa multinacional litigar en la Ciudad de Bs As es muy conveniente, dado que tienen organizado en esa ciudad importantes estudios jurídicos con la capacidad de presionar a los tribunales arbitrales y al sistema judicial.
Para los agricultores del interior del país es muy costoso y difícil llegar a litigar en esa Ciudad. Por lo tanto es una ventaja que favorece a la empresa que va en contra del derecho a la defensa del agricultor.
La semilla, la biodiversidad, los recursos genéticos y la biotecnología son estratégicos para la Nación.
Nuestro gran desafió es pensar en un desarrollo de la innovación tecnológica en vegetales, que nos permita alejar a la misma de la amenaza de quedar atrapada por sistemas de patentes e intereses corporativos cuyo máximo objetivo es monopolizar y apropiarse de la biotecnología.
Necesitamos promover una biotecnología desde una perspectiva más democrática, plural, con diseños y acuerdos institucionales que permitan participar y beneficiar a todos los actores involucrados en la innovación tecnológica, sin exclusión de nadie, teniendo como horizonte el desarrollo equitativo nacional.
Por lo expuesto, Sr. Presidente solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/08/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2342/2011 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 09/08/2011