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PROYECTO DE TP


Expediente 2531-D-2009
Sumario: LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: MODIFICACION DEL ARTICULO 36, SOBRE REQUISITOS EN OPERACIONES FINANCIERAS PARA CONSUMO Y OPERACIONES DE CREDITO.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN AL ARTICULO NRO. 36 DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR NRO. 24.240
ARTÍCULO 1: Modificase el Artículo 36 de la Ley Nro. 24.240 de Defensa al Consumidor, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Capitulo VIII. De las operaciones de venta de crédito.
ARTICULO 36. - Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:
a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.
b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado.
d) La tasa de interés efectiva anual.
e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.
f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.
g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.
h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
En las operaciones a crédito, el proveedor deberá confeccionar y enviar mensualmente al consumidor un resumen detallado de las operaciones, el que contendrá de manera clara y sencilla los datos contenidos en los incisos a); b); c); d); e); f); g) y h).
Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.
La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.
El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.
Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley, tiene por fin establecer la obligación de los comercios que ofrecen a sus clientes líneas de crédito para financiar sus compras y a los proveedores de servicios financieros, de remitir mensualmente a los consumidores un resumen de cuenta que contenga todos los datos de las operaciones.
Asimismo se establece que los mencionados datos, ya contemplados por la normativa vigente, se informen de manera clara y sencilla, de tal forma que resulten de fácil comprensión para los usuarios, quienes no revisten el carácter de especialistas en la materia.
La iniciativa se fundamenta principalmente en la necesidad de que los usuarios puedan tener la totalidad de la información que involucra una operación de crédito, por medio de un instrumento de rápida y llana comprensión de su contenido.
La modificación propuesta busca conformar un plexo relacionado con las obligaciones contenidas en el Capítulo IX de la Ley Nro. 25065 de Tarjetas de Crédito.
En el entendimiento de que la presente modificación implicará un beneficio a los consumidores y usuarios de servicios financieros es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
FINANZAS