Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2525-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE)".
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Se solicita al poder ejecutivo nacional, informe a esta Cámara de Diputados, a través del Ministerio de Seguridad, acerca de la aplicación que del regimen de la navegacion maritima, fluvial y lacustre (reginave) que realiza la Prefectura Naval Argentina. Específicamente informe sobre la interpretación que practica de la autorización para navegar con matrícula en trámit. Informe si se cumple lo dispuesto en el reginave en cual dispone que "se otorgará una autorización provisoria para navegar por el término de sesenta (60) días, siempre que la embarcación posea el certificado de seguridad respectivo y su conductor la documentación habilitante correspondiente". Informe si esta autorización para navegar se está otorgando con carácter restrictivo como no autorizar el despacho de la embarcacion con destino a puertos extranjeros. De ser asi, informe sobre en qué normativa basa dicha resolución dado que el reginave no establece restricción alguna sobre dicho punto. Brinde asimismo información sobre el plazo en el que se entrega la constancia de inscripciòn definitiva. Informe si se estan adoptando medidas para acelerar los plazos de entrega de las constancias de incripción definitiva.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El "régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre" (REGINAVE) constituye un conjunto de normas reglamentarias derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de navegación destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques mercantes. Este régimen establece cuando se refiere a la "Autorización para navegar con matrícula en trámite" que "Registrada la solicitud de inscripción o transferencia de una embarcación deportiva en la dependencia jurisdiccional de la prefectura, se otorgará una autorización provisoria para navegar por el término de sesenta (60) días, siempre que la embarcación posea el certificado de seguridad respectivo y su conductor la documentación habilitante correspondiente". Esta autorización para navegar no esta condicionada ni restringida en ningún punto del REGINAVE. Sin embargo, según exponen integrantes de clubes náuticos, la Prefectura Naval Argentina expide la autorización provisoria pero interpreta que la misma no implica autorizar el despacho de la embarcación con destino a puerto extranjero.Es significa que, por caso, no se puede navegar desde Zárate a Carmelo en lo que normalmente es un desplazamiento de vecindad y no parece ser una travesía al "extranjero".
De ser esto así, es necesario que se informe de qué normativa surge esta restricción puesto que dicha limitación no surge de nombrado REGINAVE. Además es necesario se informe en qué plazo se entrega la la constancia de inscripción definitiva un documento fundamental. Según los integrantes de diversos clubes náuticos, este documento, estaría siendo entregado luego de 90 días. De ser ese el plazo, parece ser excesivo. Por poner un ejemplo el Registro Nacional de la Propiedad Automotor inscribe una transferencia de un automotor y expide titulo y cédula verde en 48 horas. Si bien se puede comprender que registrar una embarcación no es lo mismo que un automotor, no es razonable ni aceptar ni entender un plazo de tres meses para un trámite de este tipo. Dado esto, se solicita que brinde información si se están planificando o llevando adelante acciones para mejorar los plazos en los que se entrega la inscripción definitiva.
Los propietarios de embarcaciones merecen conocer la interpretación que sobre la normativa vigente realiza la autoridad de aplicación. Lo que no solo le dará la seguridad de tener un marco legal claro, sino que también estará protegido contra la arbitrariedad que la vaguedad legal producen. Como todo ciudadano, merecen un trato respetuoso en el uso y registro de sus bienes.
Un añejo aforismo del derecho establece que donde la ley no distingue no cabe distinguir. La norma no inhabilita la registración provisional y por tanto no es admisible que se le pongan límites a la navegación en esas condiciones.
Por esto solicito la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)