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PROYECTO DE TP


Expediente 2522-D-2009
Sumario: PRENDA CON REGISTRO - DECRETO LEY 15348/46 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE ENAJENACION DE LOS BIENES PRENDADOS.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1: Modificase el Art. 9 del decreto-ley Nº 15.348/46, t.o. por el Decreto 897/95, que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 9: El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La responsabilidad del enajenante cesará cuando la prenda se hubiese constituido en el marco de un contrato de ahorro previo con el fin determinado de la adquisición de un automotor.
La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado."
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone una reforma al Art. 9 del decreto-ley Nº 15.348/46, t.o. por el Decreto 897/95, con la clara intención de desligar de responsabilidad al enajenante que venda su automóvil adquirido en el marco de un contrato de ahorro previo respecto de la deuda garantizada con garantía prendaria.
El contrato de ahorro previo es una herramienta muy utilizada por aquellos sectores que no cuentan con el capital suficiente para comprar automóviles en efectivo. No obstante, al acudir a la modalidad del ahorro previo no sólo se encuentran ante una situación de desigualdad socio-económica respecto de sus co-contratantes, sino que también llevan consigo un andamiaje legal que no los ampara. La garantía prendaria que acompaña estos contratos suele transformarse en una trampa para ellos.
Tal como está redactado el Art. 9 del decreto-ley de prenda, el enajenante no se desliga de responsabilidad por el monto de la deuda garantizada cuando vende su automóvil. Es decir, quien se encuentra en una posición de desigualdad de hecho al momento de contratar, se encuentra con una asimetría que le impone el derecho, ya que ante la insolvencia del adquirente debe hacerse cargo de las cuotas que restan de la deuda garantizada.
El derecho, en lugar de hacer pesar el riesgo en quien tiene más capacidad para soportarlo, es decir en la entidad acreedora de la garantía, lo
sitúa en el débil de la relación - quien se ve impedido de vender el automóvil o debe suplicar que todos los meses las cuotas-parte que restan sean pagadas en término por el nuevo adquirente-. El presente proyecto, pues, intenta revertir esta situación.
Con la modificación propuesta se desliga al enajenante de responsabilidad y se hace pesar el riesgo de insolvencia del nuevo adquirente no sobre quien es débil en la relación contractual sino sobre quien tiene mayor capacidad para afrontar la situación: el acreedor prendario.
En este sentido se pronuncia el Dr. José L. Sedita en su artículo "Los sistemas de ahorro previo y la Ley de Defensa del Consumidor" (1) dónde explica como concepto del contrato de Ahorro Previo que: "...es un grupo limitado de personas que realiza un aporte mensual actualizable con el objeto de construir un fondo común destinado a la adquisición de una unidad tipo, igual para todos, y que será entregado a lo largo de un período previamente establecido, a cada uno de los integrantes, mediante distintas formas de adjudicación (sorteo, licitación, etc.) y que ese aporte lo deben realizar a una entidad administradora del plan..."
La vinculación entre estas partes intervinientes se realiza mediante un contrato de adhesión, con cláusulas predispuestas en la que una de las partes establece todos los términos del contrato y la otra sólo puede aceptar o no, sin poder discutir, ni incorporar, ni cambiar nada sobre lo establecido."
De la misma forma se pronuncia abundante Doctrina y
Jurisprudencia.
Reafirmando lo expuesto anteriormente, creemos que la parte que
suscribió un contrato de adhesión, dónde no hubo discusión posible alguna sobre los términos del mismo, debe poder deshacerse de la obligación con la venta del automotor prendado y haciéndose cargo por el mismo acto el adquirente de la deuda.
Es por lo expuesto que solicito a mis colegas que me
acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA