PROYECTO DE TP


Expediente 2520-D-2006
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES (REGLAMENTACION DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL).
Fecha: 15/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES"
De las Disposiciones Generales
Artículo 1°: Los recursos naturales no renovables situados en el territorio de la Nación Argentina deberán ser utilizados racionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2°: A los fines de esta ley, se entienden por recursos naturales no renovables:
a) El petróleo.
b) El gas natural.
c) El carbón.
d) El uranio y otros minerales susceptibles de producir energía.
e) Los recursos minerales.
Artículo 3°: Son objetivos de la presente ley
a) Garantizar el uso sustentable de los recursos naturales no renovables.
b) Garantizar que el uso de los recursos naturales no renovables no perjudique la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad ni afecte el equilibrio de los ecosistemas.
Artículo 4°: Se prohíbe la exportación de recursos naturales no renovables cuyas reservas comprobadas no aseguren un período de abastecimiento interno superior al existente el 1 de enero de 2005.
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 5º: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley un organismo colegiado, que estará dirigido por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios e integrado por el Consejo Federal de Ministros, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 6°: Compete a la Autoridad de Aplicación dictar la política nacional para el uso y goce de los recursos naturales no renovables, en el marco de un Programa Nacional de Protección Ambiental, que deberá respetar los siguientes presupuestos:
a) Proteger y controlar el manejo de las reservas de los recursos naturales no renovables.
b) Promover el uso sustentable de los recursos naturales no renovables mediante el establecimiento de pautas de sustentabilidad de la explotación a largo plazo.
c) Establecer las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento interno de los recursos naturales no renovables.
d) Establecer las medidas necesarias a fin de retardar el agotamiento de los recursos naturales no renovables y la generación de efectos ecológicos adversos.
e) Asegurar una distribución equitativa de la renta para la explotación de los recursos naturales no renovables.
f) Propiciar el uso de energías alternativas sobre la base de recursos naturales renovables, con el objetivo de disminuir el consumo de los recursos naturales no renovables.
g) Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso público, libre y gratuito a la información sobre explotación y reservas comprobadas de los recursos naturales no renovables.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación será asistida por un Consejo Asesor.
Del Consejo Asesor
Artículo 8º: Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios el "Consejo Asesor para la utilización racional de los recursos naturales no renovables", con funciones de carácter consultivo para la autoridad de aplicación, a cuyo efecto realizará recomendaciones tendientes al logro de los objetivos de esta ley y el seguimiento de su ejecución.
Artículo 9º: El Consejo Asesor estará integrado por un representante de cada una de las provincias, por las Universidades Nacionales e instituciones científico-tecnológicas con competencia en recursos naturales no renovables, a través de los representantes que al efecto designen. Podrán incorporarse como miembros no permanentes de la comisión representantes de otras entidades públicas cuyas actividad coincida con los objetivos de esta ley.
El Consejo Asesor deberá consultar necesariamente a Organizaciones No Gubernamentales y otros representantes de la sociedad, partícipes de la preservación de los Recursos Naturales No Renovables.
Artículo 10º: Los dictámenes emitidos por el Consejo Asesor no tendrán carácter vinculante, debiendo la autoridad de aplicación fundamentar su aceptación o rechazo.
Artículo 11º La Autoridad de Aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Asesor.
De las responsabilidades
Artículo 12°: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la explotación de recursos naturales no renovables, cualquiera fuera la actividad principal que desarrollen, deberán instrumentar e implementar por su cuenta y cargo, sistemas adecuados de medición de consumo de aquellos.
La información que surja de los sistemas de medición referidos, deberá ser provista en forma permanente y continua a la Autoridad de Aplicación. Este sistema de medición no puede sustituirse por una declaración jurada.
Artículo 13º: Los sujetos alcanzados por el Art. 12 que en la actualidad posean explotaciones de recursos naturales no renovables cuentan con un plazo máximo no prorrogable de 90 días para instrumentar los sistemas indicados en los artículos 12º y 14º por su cuenta y cargo.
De los sistema de medición
Artículo 14°: Los sistemas de medición de consumo de recursos naturales no renovables serán autorizados por un organismo técnico dependiente de la Autoridad de Aplicación, que deberá asimismo, fiscalizarlos y calibrarlos periódicamente.
De las infracciones y sanciones
Artículo 15°: Las personas físicas o jurídicas que explotando recursos naturales no renovables falseen la información suministrada a la autoridad de aplicación ya sea información de explotación o de reservas, independientemente de cualquier otra sanción que le correspondiere, serán pasibles de multas equivalentes al 200% del precio de mercado de los recursos involucrados.
De las disposiciones complementarias
Artículo 16°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar la reglamentación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días desde la promulgación de la misma.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo contribuir a garantizar el uso sustentable de los recursos naturales no renovables así como garantizar que el uso que se haga de los mismos no perjudique la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad ni afecte el equilibrio de los ecosistemas.
Sr. Presidente: sin la menor intención de hacernos eco de predicciones tremendistas sin fundamentos que se asienten en la realidad concreta, lo cierto, lo tangible, lo dramático es saber que en los últimos 70 años hemos perdido el 70% de nuestros bosques nativos (informe de julio de 2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), que nuestras reservas de petróleo alcanzan sólo para 10,5 años y las de gas para 16 años, tan sólo la cuarta parte del promedio mundial (según un trabajo de Mariano Pontiroli y Alejandro Zubimendi sobre uso racional de la energía, premiado por el Centro Argentino de Ingenieros en junio de 2003).
Es decir, Sr. Presidente, que el drama que sufre el planeta y nuestra región en particular es de por sí acuciante en cuanto al agotamiento de nuestros recursos. Con sólo transcribir estudios y estadísticas referidas al ambiente y los recursos naturales tendría que alcanzar para que la voz de alerta suene fuerte en la conciencia y en el sentido del deber de los gobiernos y las empresas y los ciudadanos todos.
Sin embargo el ambiente todo sigue en un plano inclinado, en relación a su cuidado y preservación. La pregunta que deberíamos hacernos es si alcanza con legislaciones de distintas índole o si acaso no es preciso insistir por todos los medios con cambiar con los paradigmas de vida que se impusieron en estos años. Estamos convencidos, Sr. Presidente, que todo es necesario y paradójicamente nada es suficiente.
Las políticas de desmantelamiento del Estado y por lo tanto de inexistencia de políticas de Estado, impuestas por el ciclo neoliberal en las últimas décadas, aumentaron de manera dramática el peligro que se cierne sobre la vida en nuestro planeta, tal cual lo señaláramos en los primeros párrafos. Y aquí sí nos permitimos exponer algunas convicciones que tenemos: Debemos recuperar el rol, la autoridad, la responsabilidad del Estado como articulador y como sostén que garantiza nuestros recursos, en primer lugar. Está demostrado con esas y otras cifras estadísticas, que el mercado no sólo no regula sino que en su voracidad puede avanzar hasta la misma extinción de los recursos. Por ello, nos permitimos sostener que este Proyecto de Ley apunta precisamente a dotar al Estado de las herramientas normativas imprescindibles para garantizar la sustentabilidad de los recursos.
En segundo lugar, Sr. Presidente, desde el Estado, en todos sus niveles de responsabilidad, se debe impulsar, estimular, enseñar y cuando sea preciso regular y exigir que el cuidado de nuestros recursos sea una obligación inalterable de todos los ciudadanos pero en particular de los sectores económicos con capacidad y poder de depredación.
El mundo marcha irremediablemente hacia la construcción social de nuevos paradigmas y donde el cuidado de la naturaleza es un cimiento básico. Apuntamos hacia ello decididamente, hacia una nueva cultura, hacia una nueva humanidad. Desde el modesto lugar que los legisladores ocupamos venimos a aportar en esta dirección. No estamos exponiendo una oración declamativa sino afirmando que es nuestro principal deber defender la Constitución de los argentinos, defender nuestro amenazado y maltratado ambiente y por sobre todo defender el futuro de nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos. De eso en definitiva se trata
Pero también se trata de dar vuelta la página de la orfandad en que nos dejaron las políticas neoliberales del "sálvese quien pueda", las que fueron criminales en orden al ambiente y los recursos de la naturaleza. El Estado debe, en este nuevo ciclo que se abre, resguardar la vida y los recursos de los ciudadanos, de todos los ciudadanos no tan solo de los que más tienen. Y así como seguiremos defendiendo sin claudicaciones a nuestros hermanos campesinos y pueblos originarios que ven como avanzan las topadoras de la inequidad social, arrasando con nuestros bosques y montes, y por lo tanto con su propio hábitat, así también nos permitimos hoy presentar este Proyecto de Ley que busca establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la utilización racional de los Recursos Naturales No Renovables.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicitamos la aprobación de todos los sres. Legisladores de la Nación al presente Proyecto. De hacerlo, estaremos cumpliendo de alguna manera con el mandato que nos legó el pueblo que, con su voto, nos eligió para resguardar recursos que nos pertenecen a todos los habitantes de esta Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES CONVERGENCIA
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2630-D-08