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PROYECTO DE TP


Expediente 2517-D-2011
Sumario: PREVENCION Y DETECCION DEL ABUSO Y MALTRATO CONTRA LOS ADULTOS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PREVENCION Y DETECCION DE ABUSO Y MALTRATO CONTRA LOS ADULTOS MAYORES
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto la prevención y detección de la violencia contra los adultos mayores en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ley se entiende por:
Adulto mayor: todas las personas que hayan cumplido sesenta años.
Abuso y Maltrato: cualquier hecho o acto que cause daño sobre un adulto mayor, que debilite o afecte su estado físico, psíquico, espiritual o su bienestar social.
ARTICULO 3º: El abuso y maltrato contra los adultos mayores puede asumir, entre otras, alguna de las siguientes conductas:
Negligencia: incumplimiento parcial o total de los deberes de asistencia y cuidado por parte de quienes tienen a su cargo la responsabilidad respecto del adulto mayor.
Abuso o maltrato psicológico o emocional: acciones y omisiones que causaren aflicción.
Abuso o maltrato físico: toda forma de empleo de la fuerza o castigo corporal que produzca daño físico.
Abuso patrimonial o económico: indebida, impropia, injusta o excesiva utilización de los activos o patrimonio del adulto mayor.
Institucionalización forzada: cuando con ardid, engaño o el empleo de fuerza se institucionaliza a un adulto mayor.
Maltrato Institucional: cuando cualquiera de las posibles conductas previstas en el presente artículo se dieran en el ámbito de instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 4º: En todas las acciones y decisiones vinculadas a la prevención y detección del abuso y maltrato contra los adultos mayores se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Igualdad: en todos los casos debe garantizarse al adulto mayor el goce en plenitud de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.
b) Autonomía: los adultos mayores deberán gozar de independencia, capacidad de decisión y de las libertades que le permitan su desarrollo personal y social.
c) Participación: los adultos mayores tendrán intervención y decisión, en todos los ordenes de su vida privada o pública, en los ámbitos que sean de su interés.
Articulo 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 6º: Serán funciones de la autoridad de aplicación entre otras, las siguientes:
Promover y difundir los derechos que les asisten a los adultos mayores, en base a un enfoque interdisciplinario y multisectorial propiciando una visión positiva de la vejez.
Coordinar con las distintas jurisdicciones la creación y ejecución de programas y servicios integrales de asistencia a los adultos mayores, proporcionando asistencia técnica.
Proveer la puesta en funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica para la mejor información y contención de los adultos mayores; a través de una línea gratuita.
Realizar una evaluación, monitoreo y seguimiento de la labor de las unidades especializadas en violencia contra los adultos mayores que se crea por esta ley en todas las instituciones públicas.
Centralizar la información epidemiológica a partir de los informes que eleven las unidades especializadas en violencia contra los adultos mayores.
Articulo 7º: El Estado a través de los organismos competentes y de manera coordinada, debe promover políticas de capacitación en la detección de situaciones de abuso y maltrato contra adultos mayores, las que estará dirigidas especialmente a las instituciones públicas y privadas, a los profesionales, técnicos y otras personas que en su tarea cotidiana, cumplan funciones en las que asistan a adultos mayores.
Artículo 8º: A los fines del artículo anterior, el Ministerio de Salud, deberá promover en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y el CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES, la elaboración de un Protocolo de Detección que contenga los indicadores mínimos que serán utilizados por las personas y las instituciones en contacto con adultos mayores, a los fines de la detección de maltrato abuso. En todos los casos deberán valorarse los factores regionales, sociales y económicos.
Artículo 9º: El Protocolo de Detección, debe contener como mínimo los siguientes estándares de detección;
a) Lesiones diversas, múltiples o reiteradas
b) Modificación y cambios de conducta ante la presencia de miembros del grupo familiar.
c) Signos de desnutrición o deshidratación
d) Deterioro intelectual medido por Minimental Test (MMS) o un equivalente.
e) Apariencia y apreciación del estado general.
Artículo 10º: El Protocolo, debe ser utilizado por todas las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales, asistenciales y de salud. Debe también incluirse en las páginas Web de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para su descarga y difundirse por todos los medios a su alcance.
Artículo 11º: En el abordaje, mediante el uso del protocolo u otros estándares establecidos, se coordinará con actividades de asistencia interdisciplinaria para el diagnóstico y testeo mas profundo, en caso de indicios ciertos de abuso y maltrato.
Artículo 12º: Todo aquel que tuviera conocimiento de una situación de abuso o maltrato contra un adulto mayor, está obligado a denunciarlo. Si el adulto mayor estuviere internado los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor
Artículo 13º: Crease la unidad especializada en violencia contra los adultos mayores, en el nivel de atención primaria de la salud, dentro del ámbito de las instituciones publicas y que estará integrada por un equipo interdisciplinario habilitado para la atención el tratamiento y el seguimiento del caso y que se integrará según lo disponga la reglamentación y adaptándola a las particularidades de cada lugar.
Articulo 14º: Todos aquellos que, con motivo o en ocasión de su profesión o tareas detectaren de conformidad a la guía prevista en el articulo 10, o tomaren conocimiento directo de situaciones o episodios de maltrato, deberán comunicarlo a la unidad especializada en violencia en las instituciones públicas y al gabinete psicosocial o su similar en el caso de las instituciones privadas
Articulo 15º: Los sujetos previstos en el articulo anterior deberán asimismo asistir de manera inmediata al adulto mayor informándole sobre las herramienta disponibles en el sistema y derivándolo a la unidad mencionada en el articulo precedente o al área psicosocial según corresponda, siempre con su consentimiento.
Artículo 16º: La unidad especializada en violencia tendrá la obligación de informar con la periodicidad que establezca la autoridad de aplicación, el registro de casos a los fines del relevamiento epidemiológico.
Artículo 17º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 18º: La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa días desde su promulgación.
Artículo 19º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El problema de la violencia contra los adultos mayores, constituye un fenómeno que se extiende en el mundo entero y que requiere de un abordaje inmediato y eficaz.
En este sentido, al Estado le cabe el rol esencial de ocuparse de todos los segmentos de la población instalando en la agenda pública los temas que hacen a su vida, integridad y dignidad para operativizar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico nos confiere a todos, haciendo del "todos" un concepto abarcativo que reconoce a la equidad como eje del sistema de derechos.
La situación de los adultos mayores requiere de un abordaje multidimensional orientado por un nuevo paradigma que busque instalar una visión positiva de la vejez, tarea que requiere la promoción desde todos los sectores de la sociedad de un cambio cultural que la redignifique asociándola a una etapa mas del ciclo vital con un rol diferente en la sociedad pero igualmente valioso.
El maltrato asume diversas formas y en muchos casos se constituye en una fuerza que erosiona sistemáticamente la dignidad, la confianza, la valoración personal y la autonomía de los adultos mayores.
Es por eso que un nuevo concepto debe instalarse con relación a la vejez, porque es la manera de realizar una prevención eficaz de las situaciones de violencia y maltrato.
En una sociedad que privilegia la juventud, la celeridad, la inmediatez como mecanismos de aceptación social, es imprescindible que trabajemos en la construcción de una valoración de la vejez, superando los actuales estereotipos incapacitantes.
La respuesta del Estado, no debe ser asistencialista, sino que debe fortalecer capacidades, consolidar autonomías, mejorar la participación y concientizar promoviendo imágenes positivas.
Hubo un tiempo en el que los mayores constituían el capital humano que encarnaba la experiencia, la sabiduría, las luchas, las tradiciones y los valores de la sociedad. En esos contextos, los ancianos gozaban del respeto que proporciona la admiración por saberes que solo atesoraban debido a sus años y su experiencia.
Tenemos que refundar la idea de la vejez como una etapa mas del ciclo vital que no debe asociarse con una mirada disvaliosa, incapacitante o discriminadora.
El problema del maltrato a este grupo de la población comenzó a visibilizarse y los Estados y organismos internacionales han comenzado a involucrarse con un compromiso firme. Así, la Organización de las Naciones Unidas instaló el lema de "una sociedad para todas las edades" y constituyó un hito relevante la 2ª Asamblea Mundial sobre el envejecimiento de Madrid en el año 2002.
Entre las recomendaciones aprobadas por la Asamblea se establece la necesaria capacitación que deben recibir los profesionales de la salud para la atención de los adultos mayores atendiendo a las particularidades que revisten las afecciones y situaciones que afectan su salud entendiendo a la salud desde el concepto desarrollado por la Organización Mundial de la Salud.
Con relación a la violencia propone promover una educación dirigida a los profesionales y al público en general a través de campañas de concientización que pongan de relieve la verdadera dimensión y consecuencia de los problemas del abuso y el maltrato. Este marco, indica la necesidad de promulgar leyes y establecer medidas legales para eliminar los abusos y articular los esfuerzos desde el Estado con las organizaciones de la sociedad civil a través de procesos de colaboración y cooperación.
Es fundamental asimismo crear servicio de apoyo conformados por personal especializado que puedan asistir, contener y orientar a la victima desde una concepción que promueve su autonomía
La violencia hacia los adultos mayores existe y tiene características que ameritan un tratamiento diferencial. En nuestro país, la actual legislación no contempla adecuadamente el tema.
Al respecto la Declaración de Toronto del año 2002 para la prevención global del maltrato a las personas mayores, señaló la clave, al expresar que es necesario desarrollar una nueva cultura de solidaridad intergeneracional y rechazo a la violencia, agregando además que en un mundo que envejece, la prevención y el abordaje del maltrato a las personas mayores nos concierne a todos.
En diciembre de 2007, se llevó a cabo la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe convocada por la CEPAL y el Gobierno de Brasil. En la oportunidad se adoptó la Declaración de Brasilia y en ella los países se comprometieron a : " ...no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos".
Muchos instrumentos internacionales contemplan el tema pero a través de una dispersión que es necesario superar promoviendo un plexo normativo y de acciones coherentes que aborden el tema del envejecimiento en el mundo.
Nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, incluyó como atribución del Congreso de la Nación y en relación a esta franja etaria: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
La ley nacional 24417 de violencia intrafamiliar, contiene pautas generales y su referencia a los ancianos se limita al artículo 2 incluyéndolos conjuntamente con los menores y discapacitados. El caso es que la ancianidad y su maltrato requieren un abordaje específico por las particulares circunstancias en las que se presenta el problema.
Los nuevos valores culturales constituyen determinantes significativos del maltrato- . Es por eso que se requiere no solo un proceso profundo de concientización sino un verdadero cambio cultural.
El abandono, el descuido, el aislamiento, la marginación y las situaciones de pobreza son claras expresiones de un maltrato que es necesario abordar a través de un marco legal que instale la prioridad del tema y la necesidad de articular esfuerzos.
En suma, el grave problema del maltrato a los adultos mayores, es un fenómeno de alta complejidad que no se resuelve con estrategias de atención a la víctima del maltrato y la eventual sanción a la conducta agresora, sino que requiere un conocimiento mas profundo de la vejez, un adecuada capacitación de los profesionales y personas que se encuentran en contacto con las personas de edad, promover una labor investigativa sobre el tema del maltrato, educar, concientizar y formar a la población, promoviendo imágenes positivas de la vejez que impliquen fortalecer la autonomía de los adultos mayores y proveerles de las herramientas necesarias para participar activamente en la sociedad.
Solo así podremos estar trabajando por el lema de Naciones Unidas de "una sociedad para todos".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA