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PROYECTO DE TP


Expediente 2515-D-2009
Sumario: LEY 18248 (LEY DEL NOMBRE): MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE EL CESE DEL USO DEL APELLIDO MARITAL A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL CONYUGE.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Sustituyese el articulo 10 de la ley 18.248 por el siguiente: " La viuda a partir de la fecha de fallecimiento de su cónyuge, queda autorizada a dejar de usar el apellido del marido, sin ningún otro tipo de requisito que la partida de defunción que lo acredite".
Artículo 2º - Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley fue presentado por la Dip Maria E. Herzovich en el año 2001 sin tratamiento.
De acuerdo a lo establecido por el articulo 10 de la ley 18.248, la viuda esta autorizada para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital.
En este contexto la Policía Federal Argentina, exige como condición sine qua non para el otorgamiento de pasaportes de personas en la condición de viudez, un tramite dificultoso y oneroso ante el Registro Civil, a los efectos de obtener la supresión del apellido marital.
Las normas jurídicas imponen, por razones de conveniencia general, formas de identificación, que pueden ser alfabéticas (nombre) o numéricas (DNI, prontuario). Estas deben ser estrictamente las necesarias y de allí que el nombre solo puede provenir de verdaderas y concretas necesidades de identificación, y nada mas.
El análisis jurídico del nombre es algo moderno, pues coexistió por siglos con el derecho sin que a nadie se le ocurriese someterlo a mayores consideraciones desde la óptica de nuestra ciencia.
Vélez Sarfield no legisló al respecto, y solo lo hizo el gobierno de Onganía mediante la ley 18.248; ley de criterio restrictivo y profundamente ideológico, que genero cantidad de problemas.
Las leyes (dice el doctor Carlos Rabinovich-Berkman - Derecho Civil Parte General) son como las paredes: uno puede ponerlas en cualquier lado, pero la cuestión es que sirvan para algo, porque de lo contrario, solamente molestan.
Y así el nombre aparece como el objeto de un derecho personal (facultad de identificarse), y de allí todo el ordenamiento jurídico, debe protegerlo. El nombre es un derechodeber, merece respeto y amparo, pero también ha de sujetarse a reglas estrictas, ser inmutable.
Esta es la tesitura de la ley 18.248, tal cual se manifiesta en el articulo 1º : " Toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y el apellido que le corresponda de acuerdo con las disposiciones de la presente ley".
La ley 23.515 reformo el articulo 8º de la ley18.248 habilitando a la mujer casada para optar si desea a no añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de". En sistema anterior, ese agregado era, en principio y salvo estrictas excepciones, obligatorio.
La nueva ley de matrimonio civil también reformo el articulo 9º "Decretada la separación personal, será optativo para la mujer llevar apellido marital".
Si la mujer hubiese optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario, o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aquel y solicitare conservarlo para sus actividades.
Si por divorcio vincular, la cónyuge pierde el apellido marital, resulta absurdo que por fallecimiento tenga que requerir ante el Registro Civil la supresión del mismo.
La muerte de las personas, ocurrida dentro de la Republica, en alta mar o en país extranjero, se prueba como el nacimiento en iguales casos - articulo 104 c.c. -, por medio de las respectivas partidas de defunción.
En atención a lo merituado precedentemente y yendo a los requisitos exigidos por la Policía Federal, respecto a las distintas situaciones que plantea el uso del apellido, aconsejamos modificar la situación que se plantea respecto al estado de viudez, ya que la interpretación dada a la norma, fue de un criterio civilista de raíces tradicionales, que ha perdido su vigencia temporal.
Por ello, creemos conveniente y necesario suprimir dicho articulo, ya que con la muerte se extingue el vinculo y por lo tanto la exigencia no tiene razón de subsistir; agregando a ello que instituciones como Policía Federal Argentina exige la supresión del apellido del premuerto como condición, para el otorgamiento de pasaporte de personas en condición de viuda.
Este proyecto propone, en definitiva, sustituir el articulo 10 de la ley 18.248, a los fines de viabilizar las gestiones administrativas en un todo ajustado a derecho y a la jurisprudencia que en materia existen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA