Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2512-D-2014
Sumario: DERECHO DE SINDICALIZACION DEL TRABAJADOR AUTONOMO.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DE SINDICALIZACION DEL TRABAJADOR AUTONOMO.
Artículo 1º: Garantizase a los trabajadores autónomos que desarrollan sus labores correspondientes a su categoría, oficio y/o profesión, en forma personal, el derecho a constituir libremente y sin autorización previa, asociaciones sindicales en los términos del artículo 4º de la Ley 23551 y conforme lo establece el artículo 2º del convenio Nº87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país.
Artículo 2º: Instrúyase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que en orden a su competencia, en los términos de autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales, de estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo anterior.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Sociedad, en especial quienes entendemos al Movimiento Obrero organizado y a las Asociaciones Sindicales como motores de un país con desarrollo, progresividad y justicia social, tenemos una deuda que saldar con los Trabajadores Autónomos, que en su distintos oficios, categorías y profesiones trabajan diariamente a los fines de sustentar su vida y la de sus familias.
Este proyecto tiene como base garantizar el derecho de los trabajadores autónomos que desarrollan diariamente su labor, a constituir Organizaciones Sindicales en el marco de la Legislación vigente.
Desde sus inicios el Movimiento Nacional Justicialista ha dado a los diferentes colectivos de trabajadores, más allá de su caracterización jurídica, la herramienta sindical para el logro de la justicia social. Así, vieron la luz las Organizaciones de Vendedores de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, los Conductores de Taxis, Remises, Distribuidores de Diarios y Revistas, Vendedores Ambulantes, entre otros.
Esto es, el general Perón, hace casi setenta años, ya visualizaba lo importante de la caracterización que hoy discute el derecho laboral moderno a través de los conceptos del trabajador parasubordinado, cuasiautonomo, etc.
Perón visualizó la dependencia económica de grandes colectivos de trabajadores y le dio la herramienta Sindical para su formalización y dignificación.
Hoy el fenómeno de la Sindicalización del Trabajador Autónomo es un hecho incontrastable de la legislación de la mayoría de los países. Merece destacarse el concepto de Trabajador Autónomo Económicamente dependiente (TRADE) que emerge de la legislación española.
Debemos recordar que el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, de jerarquía superior a las leyes, en su artículo 2 señala "los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
El propio texto de nuestra Constitución Nacional, en el art. 14 bis., señala que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que garantizaran al trabajador "organización sindical libre y democrática, con la sola condición de la inscripción en un registro especial.
Es destacable, como el derecho de sindicación en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de jerarquía supra legal, está dirigidos a los trabajadores sin excepción, más allá que los mismos se encuentren en relación de dependencia, de para-subordinación de interdependencia o de cualquier otra forma sin distinción alguna.
El propio artículo 4º de la ley 23551 señala "los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
Constituir libremente y sin autorización previa, asociaciones sindicales;..."
Debemos recordar, que el Comité de Libertad Sindical se ha expresado con claridad respecto al derecho de sindicación de los trabajadores autónomos al señalar, "En base a los principios de la libertad sindical, todos los trabajadores - con la sola excepción de los miembros de las fuerzas armadas y la policía - deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. El criterio para determinar las personas cubiertas por este derecho no se funda por tanto en la existencia en un vínculo laboral con un empleador, que a menudo no existe, por ejemplo en el caso de los trabajadores de la agricultura, los trabajadores autónomos en general o los que desempeñan profesiones liberales, y que, sin embargo, deben disfrutar del derecho de organizarse. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 235; 304. informe, caso núm. 1796, párrafo 464; 323. Informe, caso núm. 2059, párrafo 475; 326. º informe, caso núm. 2013, párrafo 416; 332. º informe, caso núm. 2221, párrafo 222 y 336. º Informe, caso núm. 2347, párrafo 628.)
Jean Michel Servais, en su obra Derecho Internacional del Trabajo (Editorial Heliasta, 2011, página 236), refiriéndose al trabajo independiente, señalo que varios instrumentos de la OIT, como ya vimos, utilizan la palabra "trabajador", sin calificativos, sin limitar el significado, directa o indirectamente, para aludir a los asalariados. Algunos, como en el Convenio Nº141, sobre las organizaciones de trabajadores rurales, se refieren explícitamente a personas que trabajan por su cuenta. El Convenio Nº111, también sobre discriminación (empleo y ocupación) apunta, como su título lo indica, tanto a la ocupación como al trabajo y en consecuencia a los trabajadores por cuenta propia.
La recomendación Nº192 de 2001 requiere que el Convenio Nº184 sobre salud y seguridad en la agricultura, también adoptada en 2001, sea progresivamente extendida a los agricultores por cuenta propia. La recomendación Nº132 de 1968 concierne al mejoramiento de las condiciones de vida de los arrendatarios, aparceros y categorías similares de trabajadores agricultores.
En razón de lo expresado es de toda evidencia es derecho con base constitucional de los Trabajadores Autónomos para constituir sus Organizaciones Sindicales, y ello, en el marco del Modelo Sindical Argentino, en base al bloque de constitucionalidad de la libertad sindical art. 14 bis de la CN, convenio 87 de la OIT, art, 75 inc. 22 de la CN y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
La Constitución Peronista de 1949 garantizaba entre los derechos del Trabajador sin distinciones, el siguiente: Art. 37 - Declárense los siguientes derechos especiales. Del trabajador 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales - El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarle o impedirlo.
En virtud de lo expresado, es que solicito de mis pares, me acompañen con su apoyo, en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)