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PROYECTO DE TP


Expediente 2511-D-2014
Sumario: REDUCCION DE JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACION VIAL.
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REDUCCIÓN DE JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN VIAL
Artículo 1º: Encuádrese como tareas penosas, mortificantes y riesgosas las tareas llevadas a cabo por los trabajadores de las empresas de explotación vial en autopistas y rutas nacionales o provinciales que se desenvuelvan como cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, de maestranza y de seguridad vial.
Artículo 2º: Redúzcase la jornada de trabajo a seis horas diarias o treinta y seis (36) semanales para los trabajadores mencionados en el artículo anterior, sin importar ello reducción de sus remuneraciones.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


FUNDAMENTOS REDUCCIÓN DE JORNADA PARA PERSONAL DE EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN VIAL
El proyecto que aquí se presenta tiene su origen en la preocupación transmitida por el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA) respecto a las condiciones de trabajo a las cuales se encuentran expuestos diariamente los trabajadores que se desempeñan en las autopistas y rutas nacionales o provinciales. Toda carretera, sea ruta o autopista, tiene como función primordial el tránsito vehicular a alta velocidad. Dicha característica genera, sin lugar a dudas, un riesgo indubitable para las personas que desempeñan sus tareas con habitualidad en estos espacios tales como cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, de maestranza y de seguridad vial.
Del artículo 200 de la ley Nº 20.744, último párrafo, se desprende la competencia exclusiva del Congreso de la Nación para intervenir fijando las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.
Los trabajadores viales no sólo se encuentran diariamente expuestos al inherente riesgo que conlleva la circulación de vehículos por las carreteras a alta velocidad (accidentes), sino también, a otros colaterales tales como el maltrato de usuarios viales o excesivo niveles de ruido en los sectores de trabajo. La exposición continua a estos riesgos trae aparejada un estado de agotamiento físico y mental en quienes desempeñan su jornada habitual de trabajo en carreteras nacionales o provinciales, máxime si se tiene presente el riesgo de accidentes por la caída en altura de quienes se encargan del mantenimiento de la iluminación y señalización de las carreteras; la exposición a condiciones meteorológicas extremas; las pequeñas dimensiones y deficiente ventilación de las cabinas de peaje que provocan la concentración en su interior de gases tóxicos emanados por los vehículos que circulan por ellas; la adopción de posturas forzadas por parte de quienes se desempeñan en los puestos de trabajo de cobro de peaje como consecuencia de una deficiente distribución ergonómica de las herramientas de trabajo en el interior de las cabinas.
Cabe destacar que los automotores representan una fuente importante de contaminación del aire. Las emisiones procedentes de los escapes de los vehículos contienen monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno que son liberados a la atmósfera en importantes cantidades (componentes del "smog oxidante fotoquímico"). Su peligrosidad incrementa por la exposición prolongada a ellos causando una multiplicidad de trastornos orgánicos (irritación de los ojos, la nariz y la garganta, mareos y somnolencia). El CO se combina rápidamente con la hemoglobina de la sangre contenida en los glóbulos rojos produciendo carboxihemoglobina la cual reduce la capacidad de transporte de oxígeno de los pulmones a las células del organismo. La contaminación sonora y las vibraciones a las que se ven expuestos los trabajadores mencionados reafirman el carácter mortificante del ambiente laboral.
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los ciudadanos, el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, aspecto que incluye, entre otros riesgos, la ausencia de contaminación sonora. El ruido excesivo es susceptible de afectar la salud. Prueba de ello es el informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud el cual en el punto 3ro. del "Resumen de orientación de las Directivas de la OMS relativas al ruido en el ambiente" destaca los "Efectos desfavorables del ruido sobre la salud" (el déficit auditivo, la interferencia en la transmisión de la palabra, la perturbación del reposo y el sueño, efectos psicofisiológicos, sobre la salud mental, los rendimientos y el comportamiento social, entre otros).
Al respecto la jurisprudencia ha sostenido : "ante la verificación de que el ruido producido por el tránsito vehicular de una autopista excede los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas que moran en sus proximidades, corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al concesionario vial que presenten un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y un Plan de Adecuación Ambiental en los términos de los artículos 40 de la ley 123 de la Ciudad de Buenos Aires y 12 a 17 del decreto 1352/2002, especificando niveles de ruido en el espacio público y en el interior de las viviendas y edificios en general, así como soluciones técnicas para reducir tales niveles". (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala I, "Barragán, José P. c. Autopistas Urbanas S.A.", 03/10/2003).
Por otra parte, el punto 5.2 del "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", aprobado en 1983, por la ordenanza 39.025 de la Municipalidad de Buenos Aires establece: "Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio, para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial". De lo expuesto surge que el derecho a un ambiente sano, comprende el derecho a no ser afectado por la contaminación sonora. Los ruidos generados por el flujo vehicular que transita por una autopista son susceptibles de afectar el derecho a la salud de los trabajadores de los peajes.
La jornada laboral constituye un elemento esencial del contrato de trabajo (art. 14 bis CN), siendo competencia del Congreso Nacional su regulación (art. 75 inc 12 CN). Por lo tanto, en los términos de las facultades previstas por los arts. 198 y 199 LCT, bregando por mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1227/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1352-D-2013, 0142-CD-2014, 6553-D-2013, 1796-D-2014, 2511-D-2014 y 5716-D-2014 CON MODIFICACIONES 07/11/2014