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PROYECTO DE TP


Expediente 2511-D-2011
Sumario: ALOJAMIENTO DE MENORES EN LUGARES QUE BRINDEN SERVICIO DE HOSPEDAJE: REGIMEN.
Fecha: 11/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la regulación de las condiciones de ingreso de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años a lugares que ofrecen servicio de alojamiento.
ARTICULO 2º.- Queda prohibido el alojamiento de niñas, niños o adolescentes menores de 18 años que no estén acompañados o autorizados expresamente por su padre, madre, tutores/as, curadores/as o responsables legales a lugares que brinden servicios de hospedaje, tales como hoteles, apart hoteles, moteles, hostels, residenciales, hospedajes y/o cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento de cualquier tipo y/o modalidad.
ARTÍCULO 3º.- En el caso particular de los Albergues Transitorios o similares, queda expresamente prohibido el ingreso y alojamiento de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años
ARTÍCULO 4º A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Hotel: edificio planificado y acondicionado para albergar a las personas temporalmente y que permite a los viajeros alojarse durante su desplazamiento, pudiendo otorgar otros servicios adicionales o complementarios.
Apart Hotel: aquel establecimiento cuyo servicio de alojamiento se preste en departamentos independientes de un edificio, que integren una unidad de administración y usufructo, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.
Motel: Tipo de alojamiento turístico caracterizado por estar próximo a carreteras poseer garaje o estacionamiento privado para vehículos, destinados a estadías de corta duración.
Residencial: establecimiento que ofrece servicio de alojamiento con características de casa- habitación, pudiendo ofrecer otros servicios adicionales.
Hospedaje: entidad destinada a ofrecer alojamiento en habitaciones individuales o compartidas, a precios mínimos o con fines benéficos-humanitarios.
Hostel: Su característica más importante es que todo esta pensado para que la gente se encuentre en sus espacios comunes, como el living y las salas de estar y de esparcimiento, incluso pueden compartir el espacio físico de la habitación. Los baños pueden estar dentro de las habitaciones o ser externos -siempre divididos por sexo-. También hay hostels que ofrecen facilidades para grupos y familias.
Albergue Transitorio: es un establecimiento similar a un hotel convencional, en el que las habitaciones o dependencias son pagadas por fracciones de media, una hora o turno establecido, con el objetivo de brindar privacidad y discreción a aquellas personas que deseen tener relaciones sexuales.
ARTICULO 5º.- Todos los establecimientos que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la persona que se aloje acompañada de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años, documentación que acredite vínculos filiatorios o autorización escrita de padre, madre, tutor/a, curador/a o responsables legales.
La referida autorización deberá constar el tiempo que el niño, niña o adolescente menor de 18 años, permanecerá alojado y deberá realizarse bajo firma certificada por escribano/a o autoridad competente.
Artículo 6º Todos los establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje deberán llevar un registro foliado de las fotocopias de la documentación referida en el Artículo 4º y registrar el domicilio del niño, niña o adolescente; registro que deberá ser exhibido ante autoridad competente que lo requiera.
Artículo 7º Todos los establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, deberán exhibir carteles en español, inglés y portugués, en lugares visibles, de la presente disposición, de los teléfonos de los organismos donde denunciar el abuso de menores y advirtiendo que la facilitación o encubrimiento de dichos hechos están penados.
Artículo 8º En caso de duda sobre la autenticidad de la documentación que se presentara o ante la ausencia de la misma, deberá darse inmediata intervención al órgano de aplicación de la Ley 26061 de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes o quien en su defecto se determine.
Artículo 9º El incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multas de hasta cien mil pesos.
b) Clausura del establecimiento y/o suspensión de la habilitación o autorización para funcionar por un plazo de hasta cuatro años.
c) Cancelación de la habilitación para funcionar o cierre definitivo del lugar
Las sanciones precedentes podrán aplicarse independientemente o conjuntamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren corresponder.
ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 11º Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y/o dictar normas sobre la Regulación de las condiciones de ingreso de niñas, niños y adolescentes a lugares que ofrecen servicios de hospedaje.
ARTICULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos del Niño/a aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, indica en su Artículo 1: "niño/a es todo ser humano/a menor de 18 años de edad". Asimismo señala en el Artículo 2, que los Estados partes deben respetar los derechos de los/as niños/as y asegurar su aplicación para cada niño/a sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres, madres o de sus representantes legales.
En 1994 la República Argentina dio Jerarquía Constitucional a la Convención Internacional sobre Derechos del Niño mediante el Artículo 75 inciso 22.
La ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. dispone que "...las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral."
Lejos del alcance de muchos niños y niñas, está la posibilidad de ejercer su derecho a vivir una niñez en la que crecer, jugar, aprender y participar activamente sean realidad. Una niñez que transcurra bajo protección, cuidado, contención, guía de personas adultas, responsables de brindarles el marco de seguridad necesaria para que se desarrollen con dignidad.
La existencia de niños, niñas y jóvenes en estado de pobreza, abandono, exclusión, desprotegidos, víctimas de la discriminación y abuso, es un problema de carácter estructural, multicausal y multifactorial.
Todas y todos sabemos que la explotación sexual es todo tipo de actividad en que una persona usa el cuerpo de un niño, niña o adolescente para sacar ventaja o provecho de carácter sexual y/o económico, basándose en una relación de poder. El carácter de explotación está dado entonces por el ejercicio sistemático del poder para doblegar la voluntad del otro u otra a los efectos de que satisfaga sus intereses.
El turismo sexual, más que una modalidad de explotación sexual, es un mecanismo utilizado por diferentes personas para satisfacer sus deseos sexuales con menores de edad en un país extranjero o en su propio país. Se advierte un incremento a nivel mundial de denuncias de turismo sexual consecuencia de una actividad lucrativa perversa e ilegal.
La explotación sexual comercial de los niños es un problema de dimensión internacional que ha sido exacerbado por la facilidad y velocidad con que es posible viajar en la actualidad, y por la creciente disparidad entre los países desarrollados y en desarrollo y la mundialización, incluso la de los medios de
comunicación y las nuevas tecnologías que permiten la transmisión instantánea de información.
La explotación sexual comercial infantil es el tercer negocio ilícito más lucrativo del planeta, y un problema que afecta gravemente a los niños y niñas de América Latina, inocentes víctimas de traficantes y explotadores, con el turismo sexual como una amenaza creciente en la región. Aunque no existen cifras que indiquen cuántos/as menores son víctimas de explotación sexual en la región, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, a nivel global, cerca de 150 millones de niñas y 73 millones de niños y niñas han padecido alguna forma de violencia sexual. Según un informe de la Red de Agencias de Noticias por los Derechos de la Infancia (ANDI) de América Latina , se calcula que anualmente un millón de niñas y niños son inducidos al mercado sexual, que incluye pornografía infantil, explotación sexual comercial y otras actividades, según un estudio sobre Violencia contra la Niñez presentado a Naciones Unidas a finales de 2006. En la última década se ha incrementado la preocupación acerca de la explotación sexual comercial infantil en los países de América Latina y el Caribe, pues "a medida que la cantidad de niños y niñas se ven obligados a sobrevivir por sus propios medios o a contribuir con los ingresos familiares, aumenta el número de víctimas que caen en las redes de este delito", según señala el informe genérico situacional de la fundación "Save the Children" . En gran parte, la explotación se explica por la situación de abandono o situación de sobrevivencia en la calle de muchos niños y niñas. Según Unicef existen 100 millones de niños y niñas abandonadas en todo el mundo, y 40 millones viven en América Latina.
El turismo sexual es uno de los grandes problemas en América Latina. Por ello, "Save the Children" Suecia -entre otros- ha insistido que si bien es importante que los países de la región promuevan el desarrollo del turismo como alternativa para el crecimiento económico, simultáneamente es imperativo desarrollar una estrategia de prevención del Turismo Sexual Infantil. "Latinoamérica parece ser, cada vez más, un destino atractivo para turistas sexuales. Se han desatado prejuicios acerca de la imagen de la mujer latina difundiendo ideas como que "están llenas de energía sexual" o que "solo piensan en sexo". Las zonas de más afluencia turística de este tipo están en Brasil y los países del Caribe", afirma el artículo "La Globalización del Comercio Sexual", de Tammy Quintanilla, miembro del Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Los estudios revelan que los denominados puertos turísticos conviven con altas concentraciones de pobreza. Las marcadas asimetrías de clase social entre el turista y las comunidades es lo que hace más favorable el turismo sexual infantil. "Los abusadores incluso sienten que les hacen un favor a esas comunidades", según afirma Carlos Iván García, coordinador de prevención del Abuso Sexual y la Explotación Sexual Infantil de "Save The Children" Reino Unido. Por otra parte, uno de los estudios más recientes, realizado por la Fundación Restrepo Barco en Colombia (2006), señala que en zonas donde ocurre la explotación sexual comercial en contra de menores de edad, el 80,1 % de las víctimas eran niñas y 19,9 %, niños, una tendencia que se mantiene en la región de América Latina.
Las causas. El mayor número de víctimas se concentra en las poblaciones más pobres. El desplazamiento y las migraciones forzadas, como consecuencia de conflictos armados, violencia o desastres naturales, entre otros fenómenos, son factores que generan condiciones extremas para familias enteras, que se
enfrentan a sobrevivir en escenarios marginados urbanística y socialmente, lo que representa grandes riesgos para los niños y niñas.
El estudio reveló también que la explotación sexual aparece asociada con hábitos alimenticios: en las plazas de mercado algunas madres y sus hijas acuden a recoger los desperdicios y la situación es aprovechada por los comerciantes del sector para establecer una cruel ley de intercambio donde ellos exigen acceder a manoseos o relaciones sexuales. Las ventas ambulantes también son propicias para que los abusadores se ofrezcan a comprar toda la mercancía a cambio de relaciones sexuales
Investigaciones realizadas afirman que los turistas extranjeros que llegan en busca de contacto sexual con personas menores de edad proceden principalmente de Estados Unidos, Italia, Canadá Y Alemania.
Algunas veces estos/as turistas llegan a la zona habiendo hecho de antemano los contactos con diferentes hoteles, bares y restaurantes, ya que fue indicado por algunos informantes que a veces los turistas son esperados por microbuses de los negocios o bien los microbuses pasan recogiendo los niños, niñas y adolescentes para trasladarlos a estos sitios.
De igual manera, ciertos taxistas sirven como intermediarios dentro de estas dinámicas, tal como fue comprobado por los/as investigadores/as de campo a través de las entrevistas y el abordaje realizado a algunos taxistas.
La realidad es que la mayoría de los niños y niñas explotados termina muriendo de SIDA, tuberculosis u otras enfermedades como consecuencia de las relaciones que son obligadas a mantener. La niñez explotada a menudo no está en posición de negociar un sexo seguro; además, muchos carecen del acceso a la educación sobre SIDA y prácticas de sexo seguro.
Los impactos psicológicos de la explotación sexual son más difíciles de medir, pero no menos dolorosos para el niño o niña. Muchos niños y niñas que han sido explotados reportan sentimientos de vergüenza, culpa y baja auto- estima. Algunos niños y niñas no consideran que valga la pena el ser rescatarlos/as.
Otros crean una realidad diferente y opinan que la prostitución fue su opción, que quieren ayudar a mantener a su familia o que su "proxeneta" es en realidad su novio/a que la/o ama.
Algunas/os sufren debido a la estigmatización o al conocimiento de que fueron traicionadas por una persona en la que confiaban. Otros/as sufren de pesadillas, insomnio, desesperanza y depresión. Las personas que trabajan con niñas y niños explotados comparan estos sentimientos a aquellos que presentan las víctimas de tortura. Para sobrellevarlo, algunos niños y niñas intentan suicidarse o se refugian en las drogas
En el Municipio de San Isidro, provincia de Buenos Aires, el Equipo de Prevención del Abuso y Maltrato a Menores y Discapacitados, Organización No Gubernamental, Personería Jurídica 1751722, con el apoyo del dr. Alejandro Molina, ex juez civil, Defensor de Menores ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo de la Capital Federal y ex
Presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia, han presentado un proyecto de Ordenanza en Octubre de 2008 en el que se plantea la necesidad de regular las condiciones de ingreso de niñas, niños y adolescentes a los lugares en que se preste servicio de hospedaje. Ellos han contribuido en la formulación del presente proyecto de Ley.
También han realizado correcciones y aportes a este proyecto de Ley, las integrantes del equipo del "Área de Género y Derechos Humanos de las Mujeres del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata".
Señor presidente, tengo la certeza que esta Ley será de gran beneficio para concretar acciones preventivas de la prostitución y el abuso sexual infantil y sancionará a los perversos malhechores que valiéndose de la inocencia de miles de niños y niñas, dañan de manera permanente la personalidad de las víctimas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO