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PROYECTO DE TP


Expediente 2508-D-2008
Sumario: LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) HECHAS POR PRODUCTORES AGROPECUARIOS PRESENTADAS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY 21453 SOLO PRODUCIRAN EFECTOS SI EL EXPORTADOR ACREDITARA DE MODO FEHACIENTE LA TENENCIA O, EN SU CASO, LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS A LA FECHA DEL REGISTRO.
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Las DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) presentadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 21.453 sólo producirán efectos si el exportador acreditara de modo fehaciente la tenencia o, en su caso, la adquisición de los productos a la fecha del registro.-
Artículo 2º - Las DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) que no satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 1º son de ningún valor. La autoridad de aplicación de las leyes 21453 y su aclaratoria 26.351 no registrará DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) que no cumplan lo dispuesto en el artículo 1º.-
Artículo 3º - Quedan alcanzadas por las disposiciones de esta ley aún aquellas DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) que hayan sido registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.-
Artículo 4º - Esta ley es de orden público, aclaratoria de la Ley Nº 21.453 y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Sin perjuicio de su carácter aclaratorio, sus disposiciones se aplicarán en forma retroactiva a las DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) registradas durante el año 2007 y 2008.-
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Es la intención de los firmantes aclarar que las DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) previstas en la ley Nº 21.453 sólo son válidas si el exportador acredita de modo fehaciente la tenencia o, en su caso, la adquisición de los productos a la fecha del registro.-
2. En nuestro criterio, ello surge claramente de la ley 21.453. Sin embargo, como existen interpretaciones disímiles al respecto, es necesario dejar aclarado el punto a fin de asegurar tres circunstancias fundamentales para la transparencia del tráfico comercial agropecuario y el cumplimiento de las obligaciones con el Fisco. Ellas son: a) que el productor perciba el precio correcto de parte del exportador; b) que el exportador tribute el porcentaje de derechos de exportación sobre el valor del producto a exportar al momento de la compra del mismo; y c) que el Fisco perciba el total del derecho de exportación que el exportador traslada al productor.-
3. La intención es que quede suficientemente claro que el exportador se beneficia con la fijación del valor del producto y del porcentual vigente al momento de la presentación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior.-
Si fuera posible que el exportador, sin haber adquirido el producto agropecuario, pudiera fijar valor y porcentual y luego estos aumentan, se beneficiaría indebidamente perjudicando al Fisco y al productor.-
La ley 26351 impide la posibilidad de que el exportador defraude al Fisco y al productor en el porcentual de los derechos de exportación. Ahora pretendemos aclarar que tampoco puede hacerlo con el mayor valor del producto.
Por ello, requerimos la aprobación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/05/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/06/2008