PROYECTO DE TP


Expediente 2502-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA NO COMERCIAL.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de protección para la actividad agropecuaria no comercial
Título I - Definiciones
Artículo 1°.- Créase el Régimen de protección para la actividad agropecuaria no comercial.
Artículo 2°.- Podrán acogerse al régimen instituido en la presente ley, los productores agropecuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3°.
Artículo 3°.- Se considerarán productores agropecuarios no comerciales a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
gestionar su propia producción agropecuaria en medios rurales, sean propietarios o arrendatarios de las tierras que ocupan;
contratar mano de obra asalariada en proporciones menores al trabajo aportado por el trabajo familiar;
que se trate de productores cuyos bienes totales no alcancen los mínimos establecidos en el artículo 25 del impuesto establecido por el Título VI de la Ley 23966, de Bienes Personales, t.o. por decreto 281/97 y sus modificatorias;
que se trate de productores que tengan residencia permanente en el fundo productivo o en la localidad más cercana o según establezca la reglamentación;
que los ingresos derivados de la producción agropecuaria sean el principal ingreso de la familia en porcentajes que deberá establecer la reglamentación;
que los ingresos por ventas derivados de la producción agropecuaria no superen los límites establecidos en el artículo 8° del Anexo de la Ley 24.977, Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, y sus modificatorias.
Artículo 4°.- Se considerarán productores agropecuarios no comerciales multifamiliares a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
gestionar su propia producción agropecuaria en medios rurales como arrendatarios conjuntos de las tierras que ocupan;
no contratar mano de obra asalariada;
que se trate de un conjunto de productores cuyos bienes totales no alcancen los mínimos establecidos en el artículo 25 del impuesto establecido por el Título VI de la Ley 23966, de Bienes Personales, t.o. por decreto 281/97 y sus modificatorias;
que se trate de productores que tengan residencia permanente en el fundo productivo o en la localidad más cercana o según establezca la reglamentación;
que los ingresos derivados de la producción agropecuaria conjunta sean el principal ingreso de la explotación multifamiliar en porcentajes que deberá establecer la reglamentación;
que los ingresos por ventas derivados de la producción agropecuaria multifamiliar no superen los límites establecidos en el artículo 8° del Anexo de la Ley 24.977, Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, y sus modificatorias.
Título II - Organismos
Artículo 5°.- Créase el Consejo Asesor de la Actividad Agropecuaria No Comercial dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a los fines de dar la visión de la actividad agropecuaria no comercial en los temas que le incumban.
Artículo 6°.- El Consejo Asesor de la Actividad Agropecuaria No Comercial estará integrado por representantes de las actividades agropecuarias no comerciales elegidos por sus pares, uno por región argentina. Se elegirán un titular y un suplente que ejercerán sus cargos en forma honoraria. Las sesiones del Consejo Asesor se harán en la Ciudad de Buenos Aires y, alternativamente, en cada una de las cinco regiones, a saber: NOA (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán); NEA (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones); Nuevo Cuyo (La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis); Patagonia (Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego) y Pampeana (Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe).
Artículo 7.- El Consejo Asesor de la Actividad Agropecuaria No Comercial tendrá como función sugerir modificaciones en normas y agilización de trámites en aspectos de su particular interés. Deberá informar a los órganos privados de agricultura no comercial acerca de las modificaciones propuestas y de la recepción de sus sugerencias de cambios.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, en la reglamentación de la presente ley, la forma de elección y renovación de los cargos de representantes en el Consejo Asesor. El citado Consejo no podrá tener estructura administrativa permanente.
Artículo 9.- El Consejo Asesor de la Actividad Agropecuaria No Comercial tendrá una duración de cinco años, tras los cuales se disolverá, habiendo cumplido la misión y dando cuenta de las propuestas realizadas y de lo actuado en esos años.
Artículo 10.- Créase el Comité Evaluador de Planes de Actividad Agropecuaria no Comercial en la órbita del Ministerio de Agricultura de la Nación.
Artículo 11.- El Comité Evaluador de Planes de Actividad Agropecuaria No Comercial será el encargado de la evaluación de las condiciones para acceder a los planes de reconversión, compra de bienes o de inmuebles y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13°.
Artículo 12.- El Ministerio de Agricultura de la Nación establecerá las condiciones de acceso a los fondos asignados para la agricultura no comercial dispuestos en el artículo 14°.
El Ministerio de Agricultura de la Nación dará la más amplia publicidad a los fondos, planes y normas destinadas a la reconversión y condiciones de acceso a la propiedad
Título III - Políticas públicas
Artículo 13°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos la atención preferencial de la problemática de la agricultura no comercial, dando prioridad a los planes de regularización dominial, de créditos especiales para acceso a los medios de producción y de líneas especiales y subsidios para equipamiento de las pequeñas explotaciones.
Artículo 14°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros conformará, durante cinco años, un fondo especial anual de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-) como mínimo con los que se atenderán los subsidios parciales o totales para la compra de equipamientos, maquinarias o inmuebles de las explotaciones de agricultura no comercial que resulten elegidas anualmente.
Artículo 15°.- El fondo creado en el artículo anterior podrá destinarse a los siguientes fines: a) aportes parciales no reembolsables a los fines de cumplir planes de reconversión o de compra de equipamiento para el mejoramiento de la producción; b) financiación total o parcial de la compra de equipamiento para la reconversión o el mejoramiento de la producción; c) financiación parcial de la compra de los terrenos destinados a la agricultura no comercial.
El dinero que fuera reembolsado al fondo como pago de la financiación de las actividades descriptas en el párrafo anterior, podrá ser vuelto a prestar o ser destinado a aportes no reembolsables.
Artículo 16°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá emprender las acciones de financiación establecidas en el artículo anterior por sí o a través de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
Título IV - Otras disposiciones
Artículo 17°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá elevar un informe anual al Congreso de la Nación con los objetivos y políticas específicas propuestas y a ser ejecutadas por cada organismo de la administración central en lo que hace a la actividad agropecuaria no comercial.
Artículo 18°.- El Ministerio de Agricultura de la Nación deberá elevar un informe anual al Congreso de la Nación con el detalle de los planes de reconversión, equipamiento y/o acceso a la propiedad y grado de avance de las distintas acciones.
Artículo 19°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente dentro de los noventa días hábiles a contar desde su publicación.
Artículo 20°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reconocimiento del importantísimo rol de las actividades agropecuarias no comerciales es una de las cuentas pendientes que tiene la Argentina desde hace décadas. Los distintos censos agropecuarios argentinos nos dan una idea del peso del sector. Distintas cifras oficiales nos ubican en el tema: según el censo de 2008 hay alrededor de un millón de hectáreas dedicadas al autoconsumo, de las que una quinta parte encontramos en la Provincia de Buenos Aires. Entre las superficies destinadas a autoconsumo de Buenos Aires, Chaco y Santiago del Estero cubren el cincuenta por ciento de ese millón de hectáreas mientras que solo en Santa Cruz y Tierra del Fuego no hay explotaciones registradas censalmente para autoconsumo debido a las condiciones climáticas.
Por otra parte, si bien los censos no relevan las actividades agropecuarias no comerciales, podemos tener algunas precisiones más, como que hay más de un millón de residentes en las explotaciones agropecuarias, de los que un tercio son niños. Y de entre los residentes en el campo, la mitad de ellos son familiares del productor o socios en las explotaciones. Esto nos informa sobre gran cantidad de gente que vive y explota las unidades productivas, algunas veces de su propiedad y tantas otras arrendadas.
El viejo Código Civil -aún vigente-, en su artículo 2326 establece los topes a la subdivisión de las tierras, limitando la división a la escala económica mínima para evitar el minifundio.
"Art. 2.326. Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.
No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica."
Si bien sabemos que esta subidivisión no se ha hecho hasta extremos, la definición de escala mínima no ha sido del todo clara ni cumplible. Así sabemos que hay muchas familias a quienes no les alcanza la explotación de la tierra para subsistir. En algunos casos se trata de problemas del tipo de producción, de productos que ya no tienen mercado, de las formas en que se producen o de la forma de administración de la cadena de producción.
Esto es: hay familias que, incluso siendo propietarias de la tierra, no generan lo suficiente para sobrevivir. Y hay otras familias que, arrendando las tierras que tradicionalmente ocupan, tampoco generan ingresos suficientes como para subsistir.
Si bien varias Provincias han dictado sus propias legislaciones sobre agricultura, aún es poco lo que se ha avanzado al respecto. Creemos que se puede avanzar más, virando hacia regímenes que no cristalicen la situación actual sino que esperamos poder cambiar.
Se postula que el fondo que se crea en el artículo 14 pueda destinarse a hacer aportes no reembolsables o para asistir en la financiación -total o parcial-, de bienes de capital o para la compra de las explotaciones. Hemos optado por no establecer proporciones entre unas y otras actividades ya que, dada la ausencia de estadísticas, parece más apropiado que sea el poder administrador quien -en función de los pedidos de los interesados-, pueda decidir prioridades.
En cuanto a los organismos, se crea un Consejo Asesor con la representación de los productores de todo el país. Como hay agricultura no comercial en casi todo el país, proponemos la representación por regiones. Esta división se basa en algunos antecedentes normativos y doctrinarios ya que las problemáticas son comunes por tratarse de producciones comunes con mercados también comunes.
En cuanto a lo operativo de la Ley, estamos proponiendo la creación de un fondo de $250.000.000.- (doscientos cincuenta millones de pesos) de base, a ser dividido en cinco años. Creemos que la conformación de un fondo anual de cincuenta millones facilita la administración que deberá llevar la Jefatura de Gabinete de Ministros. Así, la Jefatura aportará los fondos mientras será el Ministerio de Agricultura el encargado de definir quiénes y en qué condiciones accederán.
El aporte de fondos se hará durante cinco años, y durante ese mismo plazo tendrá funciones el Consejo Asesor. Estamos pensando en un esquema transitorio para atender lo más grave de las familias que no logran subsistir con su actividad agropecuaria. Creemos que las situaciones habituales deben ser atendidas por el Ministerio de Agricultura que tiene fondos y capacidades comprometidas en ello, a pesar de que no hay grandes resultados.
Estamos pensando en un Estado Nacional presente en todos los rincones del campo. Estamos pensando en mejorar fuertemente las condiciones de producción de las mínimas explotaciones para que, con mejores ingresos, los trabajadores puedan mejorar sus propias condiciones de vida. Estamos pensando en mejorar gallineros, huertas, aguadas y galpones. Estamos pensando en energía eólica, solar o hidráulica donde se pueda. Estamos pensando en mejorar la dieta de nuestros paisanos de todo el país a partir de que tengan mayores excedentes, porque mejorar las condiciones de producción de quien no es dueño de la tierra, implica mejorar las condiciones de vida de sus hijos. El diseño del plan está basado en la abundancia de fondos para micro intervenciones. O para algunas medianas. Le estamos dando al Poder Ejecutivo una poderosa herramienta para cambiar las vidas de mucha gente y creemos que, actuando coordinadamente con las autoridades locales, podremos tener resultados visibles con beneficios para los ciudadanos que habitualmente no tienen voz.
El año pasado, el Congreso de la Nación sancionó una ley sobre agricultura familiar. Esta norma que hoy planteamos no es similar ni compite con ella, sino que recoge otros objetivos sobre una población similar. Creemos que esta es una herramienta para que, algunos de los sujetos de la misma norma, puedan acceder a otras condiciones de trabajo. Así, tras años de abandono a su suerte, creemos que los muy pequeños productores podrán tener un régimen de protección y una herramienta de promoción. El objetivo de la ley vigente -la recientemente sancionada- es la protección, mientras el objetivo del presente proyecto es la promoción, por lo que se trata de normas que se complementan entre sí sin interferirse.
Esperamos poder ayudar a familias que apenas subsisten con las explotaciones que hoy llevan adelante. Creemos que el Estado puede ayudarlos a encontrar mejores mercados y mejores precios con sólo mejorar sus condiciones de producción. Quienes hoy pierden parte de la producción por no poder acceder a químicos, mejores herramientas o energía, podrán tener mejores rindes fuera cual fuera la actividad que desarrollen. Creemos que podemos dar un fuerte impulso a los que menos tienen al permitirles acceder a mejorar sus producciones de conejos, miel, chivos u hortalizas. Creemos que con poco dinero, coordinando las acciones entre los interesados y el Estado, podemos tener grandes resultados.
Por las razones expuestas, Señor Presidente, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA