PROYECTO DE TP


Expediente 2501-D-2015
Sumario: FEDERAL DE TURISMO, LEY 25997: MODIFICACION DEL TITULO IV SOBRE PROCEDIMIENTOS EFICACES TENDIENTES A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL TURISTA. CREACION DEL SERVICIO "TELEFONICO TURISTICO".
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de ley de modificación de la Ley 25997, Ley Federal de Turismo
Artículo 1°.- Sustitúyese el Título IV, "Protección al turista", de la Ley 25.997, Ley Federal de Turismo, por el siguiente:
TITULO IV
Protección al turista
Artículo 37.- Procedimientos. La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.
Artículo 38.- Servicio telefónico. Créase el servicio "Teléfono Turístico".
Artículo 39°.- Objetivos del servicio. El servicio de "Teléfono Turístico" tendrá por objetivos:
Orientar al turista en trámites de aduana o migraciones, relacionados con la actividad del turismo receptivo;
Orientar al turista en cuanto a horarios, direcciones y trámites que tengan relación con la estancia del turista y siempre que se trate de actividades turísticas no comerciales;
Informar sobre servicios públicos relacionados con la actividad turística, temas policiales, judiciales, impositivos o consulares;
Orientar al turista en todo lo atinente a su estancia en el país o en el tránsito hacia otros países.
La presente enumeración no es taxativa sino que se trata de los requisitos mínimos de atención. La reglamentación del Ministerio de Turismo de la Nación, cuando organice el servicio gratuito, determinará los contenidos que deberá hacer públicos a los turistas.
Artículo 40°.- Atención. El servicio de "Teléfono Turístico" deberá contar con atención permanente las 24 horas, más allá de que la información pueda estar disponible en un sitio electrónico de acceso remoto. El servicio deberá tener atención personalizada en todo momento y con personal capacitado para atender en castellano, portugués, inglés y francés. Otros idiomas podrán tener atención en horarios reducidos.
Artículo 41°.- Publicidad. El Ministerio de Turismo de la Nación dispondrá la mayor publicidad en los puntos de ingreso de turistas a los fines de hacer conocer el servicio del "Teléfono Turístico".
Artículo 42°.- Gratuidad. Las empresas de telefonía celular deberán prestar el servicio de llamada al número de "Teléfono Turístico" en forma gratuita a ciudadanos extranjeros. El Ministerio de Planificación Federal se encargará de que los extranjeros tengan acceso al "Teléfono Turístico" como llamada de emergencia, sin cargo, desde sus propios teléfonos móviles.
Artículo 42°.- Numeración. El Ministerio de Planificación Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones, asignará un número indicativo de Servicios Especiales al servicio de atención gratuito de alcance nacional del "Teléfono Turístico".
Artículo 43°.- Accesibilidad.- En cada puerto, aeropuerto o paso terrestre internacional, habrá a disposición del turista extranjero al menos un teléfono para contactar al teléfono denominado "Teléfono Turístico" en forma gratuita, las 24 horas del día.
Artículo 44°.- Defensoría. Créase la Defensoría del Turista en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 45°.- Funciones. La Defensoría del Turista tendrá a su cargo el seguimiento de las denuncias formuladas por los turistas acerca de incumplimientos en contratos turísticos en el ámbito privado nacional o por quejas en la atención en organismos públicos de orden municipal, provincial o nacional.
Artículo 46°.- Coordinación. La Defensoría del Turista coordinará acciones con la Defensoría de Defensa del Consumidor, de forma de poder hacer, si correspondiera, reclamos colectivos. Buscará la más amplia colaboración con todos los organismos del Estado a los fines de mejorar la atención.
Artículo 47°.- Organización. El Ministerio de Turismo dispondrá la forma de organización interna, asegurando que se trate de un organismo que atienda las necesidades de los turistas de todo el país y se atiendan todas las disímiles problemáticas de los diversos tipos de turistas.
Artículo 48°.- Publicidad de los actos. La Defensoría del Turista informará a los denunciantes y a los medios de comunicación, acerca de los resultados de las gestiones. Deberá elevar un informe anual a las Comisiones de Turismo de ambas Cámaras del Congreso de la Nación con el detalle de denuncias, estado y resultados de sus acciones, así como sobre la evaluación del servicio del Teléfono Turístico.
Artículo 2°.- Ordénanse los Títulos V, "Turismo social", Título VI, "Infracciones y sanciones" y VII, "Disposiciones transitorias" de la Ley 25.997, Ley Federal de Turismo, de la siguiente forma:
TITULO V
Turismo social
Artículo 49°.- Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.
Artículo 50°.- Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.
Artículo 51°.- Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.
TITULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 52°.- Infracciones y sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se dicten en consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).
Artículo 53°.- Suspensión. La aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.
Artículo 54°.- Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.
TITULO VII
Disposiciones complementarias
Artículo 55°.- Áreas protegidas nacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá como organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o la que la sustituya.
Artículo 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto buscar afianzar el perfil de la República Argentina como un país de turismo receptivo. Si bien sabemos que los factores que influyen en la actividad turística son muchos (sociológicos, económicos, culturales), también sabemos que los turistas van masivamente hacia donde se sienten bien recibidos.
La Argentina es, desde hace años, un país receptor de turistas. La Ciudad de Buenos Aires es uno de los destinos preferidos por los latinoamericanos. Por eso creemos que hay mucho por hacer para que los turistas no lleguen solamente a la gran ciudad, sino que puedan moverse por el resto de los innumerables atractivos turísticos de nuestra patria. No voy a abundar, pero tenemos auténticas maravillas para ofrecer.
Así, estamos buscando una política pública que permita afianzar este rol desde lo práctico, ya que estamos ampliando los derechos de los turistas en nuestro país. Y creemos, además, que esto debe tener la mayor publicidad para que el turista entienda que tiene un Estado con el que contar mientras sea nuestro invitado. Creemos que podemos mejorar mucho en el aspecto de anfitriones. Y que el Estado tiene un papel preponderante en esto.
Una de estas medidas que estamos proponiendo es la creación de un "Teléfono Turístico", que no tiene fines comerciales, sino operativos. Sirve para la orientación administrativa del turista, indicando servicios públicos que él puede necesitar (trámites de migraciones, trámites de aduana, horarios administrativos, servicios judiciales. Facilitar acciones y gestiones ante la Policía, poder facilitar cosas que para los argentinos son corrientes y de todos los días pero que el turista desconoce, como dónde denunciar a un proveedor que no cumplió, dónde conseguir documentación que puedan haber perdido, y otros.
Como lo estamos pensando en términos de que la Argentina sea un destino turístico de nivel internacional, proponemos que la atención sea en castellano, portugués, inglés y francés durante las 24 horas y que pueda haber otros idiomas en horarios más acotados, con lo que creemos que cualquier turista, sabiendo los idiomas de atención, puede sentirse contenido en sus necesidades. Creemos también que, más allá de que la información pueda estar disponible en la red, es necesario que el turista tenga una persona con la que referenciarse y un servicio que el Estado preste en forma personalizada. Esto, creemos, ayuda estando lejos del hogar y más, cuando pensamos que el servicio puede llegar a ser prestado en situaciones de emergencia como estafas, hurtos y demás.
Acerca de lo técnico del servicio, consideramos que es factible ponerlo en funcionamiento con estos lineamientos. Dado que el Plan Fundamental de Numeración Nacional (Resolución S.C. 46/97) determina que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y siendo que la Secretaría de Comunicaciones es quien puede habilitar estos servicios y así lo ha hecho con anterioridad, creemos que se fundamenta la intención de la habilitación. Así, la actividad de este servicio público, gratuito y de alcance nacional con fines de asesoramiento a turistas que no tienen otras posibilidades, creemos que cumple acabadamente con lo establecido en el citado plan, tanto por la urgencia como por el servicio a la comunidad. No está de más recordar que la misma Ley 25997 consagra al turismo como de carácter de interés nacional, por lo que el turismo receptivo también lo es y estamos dando un paso muy importante en la protección de los derechos de quienes vienen de visita.
Abundando, en el artículo 42 estamos detallando las condiciones de acceso gratuito para turistas desde sus propios teléfonos. Más allá de tener líneas habilitadas para llamadas en aeropuertos, puertos, aduanas o comisarías, creemos que para que el servicio resulta eficiente y accesible verdaderamente, debe ser de acceso irrestricto, como si fuera una llamada de emergencia. Creemos que protegemos al turista si le permitimos usar su propio teléfono con una llamada gratuita cuando verdaderamente lo necesita.
Pero no solamente estamos creando un servicio telefónico sino una Defensoría del Turista que pueda analizar los datos de las llamadas al servicio y que pueda evaluar las necesidades de la atención y que pueda seguir las denuncias hechas por los turistas. Así, estaríamos teniendo una agencia local que pueda defender los derechos de los turistas y que pueda pensar en políticas de reparación y prevención con los datos aportados por los interesados.
En el resto del proyecto estamos dando un texto ordenado de la Ley 25.997 dado que, por cuestiones de mejor técnica legislativa, hemos renumerado el articulado, de forma de que este título de defensa de los derechos del turista no quede como un cuerpo extraño, sino para necesaria de una ley integral.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA