PROYECTO DE TP


Expediente 2500-D-2015
Sumario: REGIMEN DE REQUISITOS MINIMOS PARA LA ACTIVIDAD HOTELERA ARGENTINA DE CARACTER NACIONAL E INTERNACIONAL.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de requisitos mínimos para la actividad hotelera argentina de carácter nacional e internacional
Artículo 1°.- Todo establecimiento hotelero deberá contar con la facilidad de aceptar medios de pago electrónicos de los que, al menos uno, deberá ser de carácter internacional.
Artículo 2°.- Todos los establecimientos hoteleros deberán poner a disposición de los pasajeros la siguiente información:
exhibir en la recepción del hotel y de forma destacada el precio de una habitación doble, estándar, por día, en base a dos pasajeros, con baño privado, solo con servicio de desayuno, pago contado, expresado en pesos argentinos;
el detalle de los precios de las distintas habitaciones, por día, expresado en pesos argentinos;
el detalle de los servicios ofrecidos por el hotel en forma gratuita, por escrito, en cada habitación;
detalle de los servicios ofrecidos regularmente por el hotel en forma arancelada con los precios expresados en pesos argentinos, por escrito, en cada habitación;
detalle de los días, horas o condiciones de prestación de los servicios, por escrito, en cada habitación.
Artículo 3°.- Todos los establecimientos hoteleros deberán consignar en forma precisa y explícita la denominación, clase, categoría y número de inscripción en el Registro local en toda publicidad, y documentación de uso comercial.
Artículo 4°.- Ninguna repartición o empresa pública o con participación accionaria nacional podrá iniciar ningún trámite a un establecimiento hotelero sin la presentación de la constancia de inscripción en el registro provincial que corresponda al domicilio del peticionante.
Artículo 5°.- Podrán usar la denominación "Internacional" los establecimientos hoteleros que cuenten con los siguientes servicios:
medios de pago electrónicos de validez internacional;
papelería, cartelería y señalética en portugués e inglés;
bar o cafetería propios o servicio de baro cafetería, o autoservicio de bar o cafetería de acceso semiexclusivo a los clientes del hotel;
toilettes y aseos en zonas de recepción comunes;
personal capacitado en portugués e inglés en no menos de 16 (dieciséis) horas diarias;
caja fuerte individual o individualizada que permita guardar documentos;
al menos un teléfono de uso semipúblico, que permita efectuar llamadas nacionales o internacionales a tarifas de mercado;
al menos un teléfono de uso semipúblico que permita efectuar llamadas al teléfono denominado "Teléfono Turístico";
al menos una computadora con conexión a internet en forma gratuita y una impresora a disposición de los turistas, servicio que podrá ser arancelado.
servicio de guarda de equipajes gratuito por, al menos, 8 (ocho) horas;
exhibición de tarifas al público expresadas en pesos argentinos, reales brasileños, dólares estadounidenses y euros al cambio del día;
exhibición en placa sobre la vía pública con la categoría del hotel acordada por la autoridad local y el número de asiento en el Registro local de prestadores hoteleros.
Artículo 6°.- Los establecimientos hoteleros denominados "Internacional", deberán poner a disposición de los pasajeros en sus habitaciones, la siguiente información:
medios de pago electrónicos habilitados;
información sobre el Teléfono Turístico;
dirección y teléfono de la autoridad local de turismo, municipal y provincial;
razón social y titulares de la empresa hotelera, dirección y teléfono;
Información adicional que pudiera disponer la reglamentación de la presente.
Artículo 7°.- El Ministerio de Turismo de la Nación hará entrega en puertos, aeropuertos y pasos terrestres internacionales de la siguiente documentación a turistas extranjeros:
folleto explicativo de las características dela denominación "Internacional" para la hotelería;
folleto explicativo con el teléfono de "Teléfono Turístico" y las características del servicio;
la folletería deberá estar disponible en, al menos, portugués, inglés y francés.
Artículo 8°.- El Ministerio de Turismo de la Nación formalizará los convenios que crea convenientes a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, por sí, o a través de los organismos provinciales de turismo.
Artículo 9°.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multa de hasta cien mil pesos ($100.000.-) y con clausura temporaria por hasta un periodo de hasta seis meses.
Artículo 10°.- La sanción de clausura afectará a la contratación de nuevos compromisos, manteniéndose la obligación de dar total y exacto cumplimiento a los que hubieran sido contraídos hasta la fecha en que se tome conocimiento de la sanción impuesta.
Artículo 11°.- Si el infractor a cualquiera de las disposiciones de la presente fuera titular de algún beneficio acordado por organismos o empresas nacionales, podrá suspendérsele en el goce y participación futura de tales beneficios. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la multa y de las demás sanciones que correspondieren.
Artículo 12°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, exigirá la previa inscripción en el Registro de la actividad hotelera de la Provincia que corresponda, antes de otorgar la clave tributaria del establecimiento.
Artículo 13°.- Queda expresamente prohibido el uso de la denominación "nacional", "de lujo" y sus derivados para todo tipo de establecimiento de alojamiento.
Artículo 14°.- El Ministerio de Turismo de la Nación reglamentará la presente en un plazo no mayor de noventa días.
Artículo 15°.- Derógase la Ley 18.828, Ley Nacional de Hotelería.
Artículo 16°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad turística ha sido declarada de interés nacional por el Congreso de la Nación. Y la actividad hotelera es fundamental en esa actividad turística general, ya que es la cara visible del turismo receptivo.
El Estado Nacional ha legislado hace muchos años en materia hotelera, pero se trataba de tiempos en que la Nación tenía territorialidad en la Capital Federal y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego. Desde la provincialización de Tierra del Fuego (Ley 23775, sancionada en 1990) y la reforma constitucional de 1994, que consagra la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, la Nación no tiene un ámbito concreto de aplicación de leyes reglamentaristas.
Así, la Ley 18.828 de alojamientos turísticos, un decreto ley mal llamado ley dictado en 1970, da un régimen de funcionamiento a la actividad hotelera. Hoy, esta norma queda en pie en algunas de sus partes, pero no tiene aplicación concreta. Nosotros no venimos a intentar avanzar sobre la potestad de las Provincias en materia de legislación hotelera, sino que, preservando esa potestad, buscamos legislar en los aspectos en los que no pueden ellas avanzar, como las condiciones de comercio.
Dado que la legislación del comercio es facultad federal, sí podemos dar un marco para el ejercicio de la actividad hotelera en lo que concierne a las reservas federales: comercio y uso de nombres privativos para su uso.
En este sentido es que hacemos uso ahora de la prohibición establecida en la Ley 18.828 -aún vigente-, de no utilizar la denominación internacional en hotelería salvo en casos excepcionales. Hoy estamos planteando que la categoría de "hotel internacional" pueda ser usada si se cumplen una serie de requisitos. Esto es: queremos que el turista extranjero comprenda qué servicios pueden ser encontrados en esos hoteles. No se trata de una categoría en el sentido de estrellas, sino que, hoteles de cualquier categoría establecida localmente (esa es claramente una facultad de las Provincias), pueda usar el "internacional" siempre que reúna ciertos requisitos aquí establecidos. Estamos pensando en hacer más claras las denominaciones y en facilitar el turismo receptivo haciendo que el Estado Nacional dé a conocer estos indicativos y verifique, a su vez, con los poderes de policía locales, el cumplimiento de estos requisitos.
En concreto y en cuanto al articulado del proyecto, estamos estableciendo criterios para que los turistas extranjeros sepan que, en los hoteles marcados como "internacional" habrá papelería, señalética y atención en, al menos, dos idiomas extranjeros. No será obligatorio para los hoteles, salvo que quieran tener el distintivo de "internacional". No estamos buscando aumentar los costos de hotelería, sino que será un servicio adicional y clarificador para la demanda que sabrá qué hotel busca y qué hotel debe esperar encontrar.
Esperamos, entre otras cosas, que la actividad empresarial, a través de sus cámaras empresarias se organice de forma de facilitar a sus asociados la prestación de estos servicios. Insistimos en que no queremos aumentar los costos sino ser más productivos que otros destinos comparables. Queremos que los turistas sepan que en la Argentina hay un Estado que vela por su protección y su comodidad. Queremos ser un destino más importante de lo que somos hoy.
Para ayudar más al turista, establecemos, por ejemplo, que los hoteles que quieran ser distinguidos con el sello de "internacional" deban tener personal que hable portugués e inglés, que tengan un teléfono de acceso irrestricto para llamadas a un teléfono de emergencias turísticas que proponemos crear en otro proyecto que conforma este paquete de medidas, una computadora de acceso libre; exhibición de tarifas en dólares, euros y reales y la aclaración taxativa de cuáles son los servicios incluidos en la tarifa; y la aceptación de medios de pago electrónicos de validez internacional.
Estamos ampliando derechos. Esperamos contar con el apoyo de nuestros pares para poder hacer a la actividad hotelera una de las más prósperas, porque con ello, habremos ganado turistas que vuelvan a gastar en nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
TURISMO