PROYECTO DE TP


Expediente 2500-D-2009
Sumario: RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL DE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S. A. - YPF -.
Fecha: 20/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Se reconoce por parte del Estado Nacional una indemnización por un valor de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000); POR BENEFICIARIO Y EN EFECTIVO, con mas sus intereses resarcitorios desde del 11 de Julio de 1997; a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. que se encontraban en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, por haberse desempeñado en relación de dependencia con YPF. S.A., al 1° de enero de 1991, o por haber comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha y no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos; o que habiendo accedido a dicho programa no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
ARTÍCULO 2º -.- Apruébase el procedimiento administrativo abreviado, que aparece como Anexo I de esta Ley, que deberán seguir los beneficiarios de la indemnización establecida en el Art. 1, hayan formulado reclamos en instancia judicial o no y que reemplaza a los procedimientos aprobados por Leyes, Decretos y Resoluciones anteriores a la presente.
ARTICULO 3º -Las Actas de Conformidad que serán de aplicación a los trámites de pago efectuados bajo el procedimiento aprobado por el artículo anterior para los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie" y los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", serán confeccionadas por el Ministerio de Economía y Producción, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el boletín oficial de la presente ley.
ARTÍCULO 4º - Dispónese que los trámites ya iniciados en el marco de procedimientos anteriores al presente no deberán ser reiniciados sino tan sólo adecuados al aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley, para lo cual los beneficiarios o sus herederos, derechohabientes y/o cesionarios deberán suscribir oportunamente el Acta de Conformidad correspondiente.
ARTÍCULO 5º - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Fondo de Reparación para Ex agentes de YPF, con afectación específica a los fines de la cancelación del resarcimiento fijado en el artículo 1° de la presente ley, de un 17 % de los recursos que anualmente fije el Congreso en el presupuesto general de la Nación hasta cubrir la totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 7°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de Reforma del Estado, 23.696, y sus modificatorias, incorporó a la legislación positiva los denominados Programas de Propiedad Participada.
En tal contexto, el Poder Ejecutivo nacional dispuso la transformación en sociedad anónima de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, mediante el decreto 2.778/90.
La Ley 24.145, dispuso que el capital social de YPF Sociedad Anónima estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la clase C a las que adquiriera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10 %) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la ley 23.696, la que a su vez estableció que cada adquirente participase individualmente en la propiedad del ente a privatizar.
El 11 de Julio de 1997, mediante el decreto 628/97, el Poder Ejecutivo nacional aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de precio y venta de las acciones clase C de YPF Sociedad Anónima, para los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada que se encontraban activos.
Esto dejó fuera a unos 36.000 agentes que mantenían relación de dependencia al 1° de enero de 1991 y cuya inclusión en el Programa de Propiedad Participada (luego de largas luchas y conflictos) por fin fue reconocida por la ley 25.471.
Sin embargo tanto esta ley como los diversos procedimientos administrativos de cobro que por Resoluciones y Decretos se fueron dictando con posterioridad, no dieron solución, ni efectivo cumplimiento a los derechos de estos trabajadores, sino que se transformaron en letra pétrea, debido al siempre excesivo formalismo que impone nuestra burocracia argentina.
A más de estos inconvenientes de operatividad, surgieron otros problemas más agudos, como por ejemplo: la falta de previsión de sanción en caso de incumplimiento del Estado Nacional o en caso de demora excesiva por parte de la Administración, quedando en el olvido miles de expedientes de trabajadores, quienes por otra parte habían sido compelidos a renunciar mediante declaración jurada su acceso a justicia.
Esta grave situación de prolongado incumplimiento por parte del Estado Nacional reviste un hecho lamentable, debido al estado de vulnerabilidad en que se encuentran las familias de los damnificados y que mayoritariamente están desocupados, sin prestaciones jubilatorias, y que al día de hoy requieren una indemnización justa y acorde, que a su vez reconozca los intereses resarcitorios por no habérseles liquidado a tiempo el monto que les correspondía en base a su participación accionaria tal como ocurrió con los trabajadores activos del decreto 628/97.
Por todas estas particularidades, se hace de extrema necesidad, sancionar con fuerza de ley una solución integral: que abarque todos los procedimientos a seguir, sin un marco de discrecionalidad que pueda tornarlos programáticos, y sin dispersión normativa, una solución concreta: que establezca una indemnización acorde, que no dependa de formulismos que puedan tornar arbitrarias las liquidaciones y que sean otra excusa para demorar los expedientes de los trabajadores, una solución eficaz: que reconozca la necesidad imperiosa que los damnificados tienen HOY de acceder a esta reparación para sustentar a sus familias, una solución expedita: que establezca un plazo real de actuación por parte de la Administración Pública, una solución Justa: para que en caso de persistir la inacción Estatal los perjudicados puedan acceder mediante una vía sumaria a la Justicia sin estar obligados a renunciar a sus derechos; y finalmente una solución ejecutable y en efectivo, que haga operativo el reclamo de miles de ciudadanos , pudiendo acceder a su vez a una reparación dineraria y no en títulos de deuda incobrables, que siguen arrastrando el problema hacia el futuro.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO A SEGUIR POR LOS BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA POR LA PRESENTE LEY.
1. INTRODUCCION.
1.1. Inicio por la parte interesada: El inicio de todos los trámites deberá ser efectuado por la parte interesada. Su prosecución será de oficio.
1.2. Plazos: A partir de la fecha en que se inició el trámite administrativo para el cobro de la Indemnización, El Estado Nacional a través de los organismos que intervengan, tendrá un plazo de 90 días corridos sin excepción para expedirse sobre la admisibilidad o rechazo fundado, de las peticiones ingresadas. La falta de respuesta en el plazo señalado será interpretada como respuesta afirmativa a la petición de los interesados.
1.3 Cooperación: Todas las dependencias del Ministerio y/o de otros organismos del ESTADO NACIONAL, así como las partes intervinientes en los expedientes de solicitud, deberán prestar su colaboración, encontrándose obligadas a brindar toda información o aporte de documentación que les sea requerida a los efectos de poder cumplir con los plazos establecidos.
1.4. Alcance: El presente procedimiento abreviado alcanza a todas aquellas personas que sean beneficiarias de la indemnización establecida en la presente Ley, y opten por acogerse a éste.
2. INICIO DEL TRÁMITE.
2.1.- Presentación en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA: El trámite se iniciará por ante cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA con la aceptación lisa y llana de las condiciones estipuladas en el Formulario de Requerimiento de Pago Individual correspondiente, mediante su firma.
2.2.- Documentación a presentar por el beneficiario. Para poder realizar este trámite, el beneficiario deberá concurrir con la siguiente documentación:
2.2.a.- Original y copia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento) exclusivamente. Si no dispone de alguno de estos TRES (3) documentos, debe tramitarlo ya que no se aceptarán otros tales como cédulas de identidad de Policía Federal o Provinciales;
2.2.b.- Original y copia de algún documento donde conste el Nº de Legajo Personal de YPF, por ejemplo: recibo de sueldo, liquidación final, certificado de servicios, etcétera; y una Certificación de Prestación de Servicios expedida por A.N.S.E.S. donde figuren los períodos en que se desempeñó como dependiente de YPF.
2.2.c.- Original y copia de la Constancia de Número de la Clave Única de Identificación Tributaria/Clave Única de Identificación Laboral (CUIT/CUIL).
2.2.d.- La constancia de posición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto no es excluyente, pero de no presentarse será tenido como Consumidor Final.
2.3.- Documentación Adicional Para Casos Especiales: A efectos de adherirse al régimen en cuestión y para el cobro de la suma reconocida en ese marco, de encontrarse en alguna de las situaciones abajo indicadas, además de la documentación citada deberá presentar:
2.3.a.- Beneficiarios Fallecidos - Derecho Habientes: En los casos en que el beneficiario hubiera fallecido, será necesario que - previamente a la presentación de acogimiento- sus derecho-habientes hayan iniciado el juicio sucesorio del causante;
2.3.b.- En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aun no se hubiera dictado la partición de la herencia, los derechohabientes deberán presentar:
i.-) Declaratoria de herederos (o copia certificada); y
ii.-) Designación Judicial del Administrador del acervo sucesorio (o copia certificada).
En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.
2.3.c.- En los casos en que el juicio sucesorio estuviera finalizado, los derechohabientes deberán presentar :
i.-) Declaratoria de herederos (o copia certificada); y
ii.-) Certificación judicial de la que surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores.
En estos casos la acreencia será dividida de conformidad con lo que esté previsto en la documentación precedente para cada uno de los sucesores del causante.
2.3.d.- Si los derechohabientes no poseen el Documento de Identidad del Causante, podrán suministrar en su reemplazo la Partida de Defunción.
2.3.e.- Cesiones: En los casos en que se hubiera efectuado una cesión de los derechos reconocidos en la normativa citada en el punto 1.1, se deberá acompañar el instrumento público o el documento privado con las firmas certificadas, en el cual se haya instrumentado tal cesión .
Sin perjuicio de ello, para el caso de que el cedente fuera un heredero o derechohabiente del beneficiario, se deberá acompañar además la documentación requerida en los puntos 2.3.a a 2.3.d del presente procedimiento.
En todos los casos, la cesión deberá ser por el total de los derechos que le corresponden al beneficiario, colocando al cesionario en las mismas condiciones en que estaba el beneficiario.
2.3.f.- Apoderados de Beneficiarios: Si bien el trámite de la Indemnización Económica es individual y personal, en los casos de beneficiarios que decidan nombrar Apoderados para estos fines, éstos deberán acompañar el documento que acredite su calidad de tales, debidamente certificado y con facultades suficientes.
2.4. Beneficiarios con sentencia judicial definitiva firme: Para aquellos casos en que se posea una sentencia judicial firme, favorable o no a las pretensiones incoadas, y se deseen acoger a lo dispuesto por las normas citadas en el punto 1.1 del presente, deberá presentarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de acuerdo a lo establecido precedentemente en los puntos 2.1 a 2.3. En tal caso sólo podrán concurrir por el monto que le pudiera corresponder conforme el art 1 de la presente Ley, y sólo en relación a la diferencia que se encuentre impaga.
La documentación a presentar en estos casos será la siguiente:
2.4.a. Copia certificada de las sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
2.4.b. Copia certificada de la liquidación judicial aprobada con respecto a la sentencia que ha quedado firme.
2.4.c. Certificado expedido por el Juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.
2.5. Conocimiento y conformidad. Aquellas personas que inicien y/o continúen el procedimiento de cobro de la indemnización establecida por la presente Ley, en forma previa al cobro deberán suscribir de plena conformidad en el documento correspondiente; el siguiente texto: "Por la presente se deja expresa constancia de que se conoce y acepta en forma lisa y llana, que el acogimiento y la efectiva percepción de la indemnización fijada por la presente Ley, implican el desistimiento al cobro que por cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA pudiera corresponder; Y que a esos efectos no son de aplicación las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones".
3. EXISTENCIA, ACREDITACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA.
3.1. Intervención de las Áreas Sustantivas: Será responsabilidad de cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, efectuar el control de toda la documentación y de los demás antecedentes que tengan relación con la acreditación de legitimación y el otorgamiento de la deuda.
3.2. Dirección General de Administración: Los trámites ingresados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA serán girados a la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que confeccione el Formulario de Requerimiento de Pago Global
3.2 a) Para la confección del Formulario de Requerimiento de Pago Global, se tomarán en cuenta los datos consignados en los Formularios de Requerimiento de Pago Individual, estos últimos formularios deberán estar suscriptos por el acreedor, debiendo quedar expresa constancia en ellos de la intervención del área competente en la tramitación del presente reclamo.
3.2 b) Se establece la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los Formularios de Requerimiento de Pago Global, por lo que el espacio destinado al organismo de control en los Formularios de Requerimiento de Pago Individual quedará sin completarse. Al pie de estos últimos deberá consignarse la firma y sello del funcionario designado como responsable de la Dirección General de Administración.
3.2 c) El Director General de Administración, o quien lo reemplace en su ausencia, designará al funcionario responsable que suscribirá e intervendrá en los Formularios de Requerimiento de Pago Individual.
3.2 d) Una vez efectuados los análisis pertinentes sobre las actuaciones, y suscripta la documentación señalada en el apartado anterior dicha Dirección confeccionará la Carta de Gerencia, en la cual se consignará entre otros aspectos, los datos del acreedor peticionante, el monto de indemnización fijado por la presente Ley, estado impago de la deuda y referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico.
3.3. La Carta de Gerencia deberá ser suscripta por el Director General de Administración, siendo remitidas las actuaciones con posterioridad a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para la suscripción e intervención de su competencia.
3.4. Procedimientos de Pago Anteriores: Si el trámite de pago para la cancelación de una deuda resultante de un juicio relacionado con el Programa de Propiedad Participada no hubiere culminado aún, éste continuará su curso en forma independiente a este Procedimiento Administrativo Abreviado, a menos que el actor decida acogerse a la indemnización prevista en la presente Ley, en cuyo caso sólo podrá reclamar la diferencia en más, que le pudiera corresponder por la parte impaga del monto estipulado en el Art 1.
3.5. Embargos: La Dirección General de Administración será la encargada en esta instancia de verificar con los registros correspondientes la existencia de medidas cautelares que puedan afectar el trámite de pago de que se trate.
3.6. Intervención del Servicio Jurídico Permanente: En todo caso en el cual se requiera opinión jurídica, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que emita un dictamen al respecto.
3.7. a) Puesta a disposición: En un plazo de 30 días hábiles, desde que fuere aceptado (expresa o tácitamente) el reclamo del acreedor, Se procederá al depósito en efectivo de la suma adeudada en concepto de indemnización. A tal fin con la conformidad del Organismo de Control y la Dirección General de Administración, esta última enviará el Formulario de Requerimiento de Pago Global a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que procederá a su acreditación en una cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA radicada en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
3.7 b) Juntamente con el Formulario de Requerimiento de Pago Global se agregará como Anexo el detalle de los acreedores que lo integran, con los montos correspondientes, individualizándolos por nombre, número de documento, y la lista de los embargos que hasta esa oportunidad tenga conocimiento la Dirección General de Administración, con copia de los oficios correspondientes indicando los porcentajes o sumas a embargar. Cuando se trate de beneficiarios fallecidos, se deberá acompañar copia autenticada de la declaratoria de herederos y de la partición, en el caso de que exista.
3.7 c) Cuando exista más de un heredero, se deberá remitir en el mismo formulario global toda la documentación correspondiente a los mismos, a los fines de que obre 100 % de la liquidación para poder procesar la medida cautelar, en caso de corresponder.
3.7 d) En caso de que el Formulario de Requerimiento de Pago Global incluya a un heredero o cesionario, se deberá indicar en el Anexo y en el Acta de Conformidad, su carácter, así como también el nombre completo y Documento Nacional de Identidad del causante y del cedente, respectivamente.
Si la indemnización hubiera sido objeto de cesión, se deberá remitir junto al Anexo copia autenticada de la cesión de derechos que se efectúa, a efectos de determinar la fecha en que fue realizada, y si existen medidas cautelares anteriores.
3.7 e) Atento a que la Oficina Nacional de Crédito Público cuenta con la base de datos actualizada de embargos y cesiones, será esta Oficina la encargada de verificar la incidencia o no de los primeros sobre estas últimas, a los efectos de determinar en forma fehaciente a nombre de quién y por qué monto se acreditará la indemnización informada por la Dirección General de Administración.
Dicha Oficina Nacional efectuará todas las tramitaciones de su competencia específica para depositar las sumas embargadas, disponiendo la apertura de las cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales.
Asimismo, la Oficina Nacional de Crédito Público indicará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la apertura de las cuentas individuales de los acreedores beneficiarios de la indemnización dispuesta por el Art. 1 de la presente Ley, verificando previamente la existencia de embargos, en cuyo caso dispondrá la apertura de cuentas a nombre de los juzgados correspondientes conforme lo indicado en las mandas judiciales.
3. 7 f) Cuando existiere duda con relación a la identidad del sujeto embargado u otras circunstancias que lo justifiquen, se solicitará la acreditación de los bonos en una cuenta comitente del Banco Nación Argentina, desde la cual serán transferidos a la cuenta que corresponda una vez que se haya determinado su procedencia.
3.8 Una vez concluido el plazo del Art. 1.2; si el Estado Nacional a través de sus organismos no hubiere rechazado o aceptado el reclamo del acreedor, el trámite de requerimiento de pago se considerará tácitamente aceptado, contando el Estado Nacional con un plazo de 30 días hábiles para la apertura y depósito en efectivo del monto indemnizatorio.
En caso de que el Estado Nacional no cumpliere el plazo establecido en el apartado anterior, comenzarán a correr los intereses aplicándose la tasa activa que cobra el banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descubierto en cuenta corriente. Dejándose expedita la vía judicial de cobro, la que podrá sustanciarse como medida auto-satisfactiva, disponiéndose el embargo del Fondo de Reparación para Ex agentes de YPF, creado por la presente ley en su art. 5º, o en su defecto el de los recursos que lo conforman.
3.11. Informada que sea por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o por la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA la apertura de las cuentas individuales según lo solicitado, la Dirección General de Administración comunicará a la Dirección de Gestión y Control Judicial de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dicha situación. Hecho lo cual la Dirección General de Administración remitirá las actuaciones a la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para su archivo.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2353/2011 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2353/11 15/08/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBERTO JOSE PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010