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PROYECTO DE TP


Expediente 2498-D-2008
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA, LEY 25156: INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS, SOBRE CREACION DEL ROL DE FISCAL DE LA COMPETENCIA EL QUE SERA EJERCIDO POR LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Fecha: 21/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CREACION DEL ROL DE FISCAL DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 24 bis de la ley 25.156, el siguiente texto:
Artículo 24 bis.- La Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción, ejercerá en los procedimientos que se sustancien por ante el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia el rol de fiscal de la competencia, en defensa del interés de los consumidores.
En su carácter de fiscal de la competencia, el organismo:
a) Podrá efectuar las denuncias requeridas para iniciar el procedimiento;
b) Se le correrá vista de las denuncias presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. En los casos en que el procedimiento hubiera sido iniciado de oficio, se le correrá vista de la relación de los hechos y de la fundamentación del procedimiento. En los procedimientos de aprobación de operaciones de concentración económica, se le correrá vista de las presentaciones de las empresas involucradas y tendrá pleno acceso a la documentación obrante en el expediente considerado, pudiendo plantear una opinión fundada respecto de los efectos de la operación notificada en la competencia, la que deberá ser expresamente considerada por la autoridad de aplicación al momento de expedirse según lo previsto en el artículo 13;
c) Podrá requerir el dictado de las medidas preventivas previstas en el artículo 35;
d) Velará por el cumplimiento de las decisiones que dicte el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia o las cámaras de apelaciones competentes, en los asuntos alcanzados por esta ley;
e) Podrá requerir la colaboración de autoridades nacionales, provinciales y municipales para el cumplimiento de sus fines, quienes estarán obligadas a prestarla.
La Subsecretaria de Defensa del Consumidor será parte en el procedimiento y, en tal carácter, podrá hacer presentaciones, ofrecer y producir prueba, presentar alegatos y apelar en los términos de lo dispuesto en el artículo 52.
Asimismo, la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y las autoridades locales de aplicación de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la ley 24.240, podrán hacer peticiones y deberán solicitar investigaciones al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia cuando posean indicios de prácticas anticompetitivas en mercados determinados.
La Subsecretaria de Defensa del Consumidor y las autoridades locales de aplicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la ley 24.240, gozarán de amplias facultades de abogacía, a los fines de garantizar que la defensa de la competencia y de los consumidores y usuarios sea tenida en cuenta en el diseño e implementación de políticas públicas y regulatorias.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen de comisiones recaído sobre el expediente 893-D-06 - Vaca Narvaja y Marcó del Pont, publicado mediante Orden del Día 441/2006, que tuvo media sanción en ésta cámara, por unanimidad, el 19 de julio de 2006.
La defensa de la competencia y la defensa del consumidor son dos caras de una misma moneda: mientras que las políticas de competencia aseguran la existencia de opciones en el mercado, las políticas de defensa del consumidor aseguran la libre elección entre esas opciones.
El fin último de ambas es procurar que más consumidores accedan a más bienes y servicios, de mejor calidad y a menores precios.
En cuanto a la organización de las agencias antitrust, cabe recordar que en el Derecho Comparado existen dos sistemas diferentes:
- el de agencia única, como la Unión Europea, México;
- el de doble agencia, pudiendo citarse como ejemplos Estados Unidos, Brasil, España.
La principal ventaja de mantener un sistema de agencia única de defensa de la competencia consiste en que la concentración de tareas permite un mejor aprovechamiento de los recursos.
El inconveniente radica en los conflictos de intereses que surgen de desempeñar el doble papel de fiscalía y tribunal de defensa de la competencia. Esto se hace evidente en los casos iniciados de oficio, donde el mismo ente que denuncia la conducta, instruye el sumario y decide sancionar o no.
El esquema actualmente vigente en nuestro país -de conformidad a la reglamentación de la Ley N° 25.156, por Decreto N° 89/2001- se ubica en la línea de la doble agencia.
En efecto, el Decreto referido en su artículo 26 dispone que la entonces Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (actual Subsecrataría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior) "será parte interesada en defensa del interés público en los procedimientos de actuación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia".
A tales fines, se le atribuye competencia para efectuar denuncias -y dar así inicio al procedimiento de investigación y sanción de prácticas anticompetitivas- y manda al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) a correrle vista de las denuncias recibidas, o de los fundamentos que avalan la apertura de oficio del procedimiento.
El rol de la Subsecretaría es, cuando lo solicita, el de parte y en tal carácter puede ofrecer y producir prueba, presentar alegatos y apelar.
Asimismo, para facilitar sus actividades de investigación y prueba, se le otorgan parte de las facultades del propio TNDC para:
- realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes, pudiendo para ello requerir a los particulares y autoridades nacionales, provinciales o municipales y a las asociaciones de defensa de consumidores y usuarios, documentación y colaboración;
- realizar pericias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes
- investigación comprobación y control de existencias, orígenes y costos de materias primas u otros bienes;
- hacer allanamientos e inspecciones, con orden judicial;
- solicitar al Poder Judicial el dictado de medidas cautelares, de estimarlo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, en tanto el TNDC no ha sido constituido y puesto en funcionamiento, no ha variado en la práctica la dinámica de funcionamiento de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio Interior, vinculadas por una relación jerárquica tal cual lo determina la derogada Ley N° 22.262, ultraactiva en función de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 25.156.
Por tales motivos, se observa en el aspecto institucional de defensa de la competencia de nuestro país la marcada ausencia de un organismo que investigue y denuncie activamente, en defensa del interés del consumidor..
En rigor, lo que se observa es que por la complejidad de intereses involucrados en la defensa de la competencia -muchos de ellos colectivos-, no basta con su investigación y juzgamiento por parte del TNDC, sino que requieren de otro organismo que ejerza la función de dinamizar, incitar o promover ante aquél la defensa de la competencia.
Por tales motivos, se entiende conveniente y necesario promover una modificación de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, asignando a la actual Subsecretaría de Defensa del Consumidor el rol de Fiscal de la Competencia, por sus incumbencias específicas.
En un esquema como el ya referido - es decir, de doble agencia, con un organismo administrativo con atribuciones de fiscal, directamente dependiente del poder político y otro con potestades jurisdiccionales, de corte administrativo-, no caben dudas de que el ente más idóneo para desempeñar el rol de fiscalía es aquélla dependencia que tenga normativamente asignadas competencias relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.
En tal sentido, se propone que la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, será parte en el procedimiento y, en tal carácter, podrá hacer presentaciones, ofrecer y producir prueba, presentar alegatos y apelar en los términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 25.156.
Además, se establece que la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, y las autoridades locales de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la ley Nº 24.240, podrán hacer peticiones y deberán solicitar investigaciones al TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA cuando posea indicios de prácticas anticompetitivas en mercados determinados.
Asimismo, a partir de la modificación propuesta, La Subsecretaria de Defensa del Consumidor y las autoridades locales de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la ley Nº 24.240, gozarán de amplias facultades de abogacía de la competencia, a los fines de garantizar que la defensa de la competencia sea tenida en cuenta en el diseño e implementación de políticas públicas y regulatorias.
De esta manera, se contribuirá, sin duda, al necesario avance en el perfeccionamiento de la normativa vigente en materia de defensa de la competencia, procurando la mayor eficacia posible, en el sistema institucional que debe aplicar el ordenamiento vigente en la materia.
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1535/2008 12/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/05/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -