PROYECTO DE TP


Expediente 2492-D-2006
Sumario: DERECHOS DEL NIÑO POR NACER: DEFINICION; DERECHO A LA VIDA, PROTECCION, SALUD, ASISTENCIA E IDENTIDAD.
Fecha: 12/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Los derechos del niño por nacer
Artículo 1º- La presente ley establece los derechos del niño por nacer.
Artículo 2º- Se entiende por "niño por nacer" a todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta el de su nacimiento.
Artículo 3º- La República Argentina debe respetar todos los derechos del niño por nacer enunciados en la Convención sobre Derechos del Niño y debe asegurar su efectiva aplicación.
Artículo 4º- El niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida.
Artículo 5º- El niño por nacer tiene derecho a la igualdad y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación.
Artículo 6º- El niño por nacer tiene derecho a la salud.
Artículo 7º- El niño por nacer tiene derecho a recibir asistencia médica y a un nacimiento en condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 8º- El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad.
Artículo9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero fundamental el reconocimiento integral de la dignidad humana, en todas las etapas de la vida del hombre, desde el principio hasta el fin.
Resulta necesaria una ley que reconozca específicamente, los derechos del niño por nacer, principalmente el derecho humano fundamental que es el derecho a la vida definido por nuestro máximo tribunal de justicia como "el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva".
Estoy convencido de la injusticia del aborto y creo que el comienzo de la existencia de la vida humana es el momento de la concepción en el seno materno, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de nuestro Código Civil.
La Convención Internacional de los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, fue aprobada por nuestro país por ley 23849, con una reserva, ya que dicha Convención entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad y no define desde cuándo comienza la existencia de la persona humana, por ello la reserva Argentina declara que niño es todo ser humando desde el momento de su concepción.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Portal de Belén del 5 de Marzo de 2002, afirmó que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación, en ese momento existe ser humano en estado embrionario y que la disciplina que estudia la realidad biológica humana sostiene que tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo. En el considerando quinto la Corte cita al premio Nobel de biología, Jean Rostand, que dice "existe ser humano desde la fecundación del óvulo. El hombre todo entero está en el óvulo fecundado", en la Revista Palabra, nº 173, Madrid, Enero, 1980.
En virtud, del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional es atribución del Congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Por ello, con el convencimiento de que las personas por nacer deben ser especialmente protegidas, ya que son las más indefensas, y con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de la Convención sobre los derechos del niño es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO TUCUMAN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA