PROYECTO DE TP


Expediente 2491-D-2016
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 114 BIS SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS COMISIONES DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 06/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


CREAR UN RÉGIMEN ESPECIAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Artículo 1º.- Modificase el artículo 114 bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para instaurar un régimen de audiencias públicas para las organizaciones de la sociedad civil. Que quedará redactado de la siguiente manera:
Las comisiones podrán realizar audiencias públicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia.
a) La decisión de llevar a cabo dichas actividades podrá ser adoptada por la comisión o comisiones intervinientes, siempre que cuenten con la adhesión de la mayoría de sus miembros. Esta decisión, junto al texto de la convocatoria, serán comunicadas a la Presidencia de la Cámara y, en su caso, a la Dirección de Informática a los fines que correspondan;
b) Las audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal.
Las autoridades de la comisión o comisiones determinarán los requisitos de acreditación y modalidad de intervención de los participantes a la audiencia, los que deberán constar expresamente en el texto de la convocatoria. La versión taquigráfica de la audiencia estará a disposición del público y deberá ser dada a publicidad por la comisión cabecera del tema de análisis. La Cámara destinará un ámbito de la misma realización de audiencia pública y cubrirá los gastos que demande la publicación de la convocatoria en dos de los diarios de mayor circulación en el país, o bien en la publicación que corresponda según la materia de la audiencia pública;
c) Las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se arribe como producto de estas actividades no serán vinculantes. Estas opiniones y conclusiones deberán ser formalmente receptadas por la comisión o comisiones, e incluidas como antecedentes en el orden del día correspondiente al expediente o expedientes relacionados con el asunto para el cual se ha convocado
d) Las comisiones instaurarán un régimen especial de audiencias públicas destinado a las organizaciones de la sociedad civil. Las comisiones que componen la Honorable Cámara de Diputados de La Nación destinarán 10 días hábiles de trabajo parlamentario dentro del primer mes hábil del año, para que se reúnan con representantes de organizaciones de la sociedad civil con el fin de instaurar un diálogo conducente a debatir asuntos de interés nacional, regional o local.
Las autoridades de las comisiones autorizarán a los representantes de la sociedad civil a expresar sus necesidades en términos del trabajo legislativo que necesitan para llevar adelante su misión.
El objetivo de estas audiencias públicas es las de otorgar a los integrantes de las Comisiones de la HCDN un espacio institucional para conocer en detalle la labor de las organizaciones de la sociedad civil en un clima de intercambio, diálogo y transparencia.
Las autoridades de cada comisión publicitarán el lugar y fecha de las audiencias públicas a través de los principales medios de comunicación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.
Existen antecedentes como el ARTICULO 30º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública. Así mismo, su ARTICULO 63º.- Establece que La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
Las audiencias públicas, contribuyen a la disminución de las asimetrías en la representación de los sectores con menos poder. Conllevan a una acción de incidencia positiva en la política pública en donde el ciudadano opina e informa y el funcionario escucha, recaba información y puede a su vez tomar decisiones más informadas.
Marta Liliana Gaba, del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) que ha realizado el único trabajo de investigación sobre las Audiencias Públicas (2004) opina que ellas en la actualidad constituyen un espacio para el intercambio de opiniones y aunque estas opiniones no son vinculantes sí lo es el producto final: el acto administrativo o la disposición normativa que se origine. Ellos pueden exigirse posteriormente. Gaba considera "que al encontrarse los institutos de participación, como las audiencias públicas, en un estadio de desarrollo, nos hallamos ante un portal que puede conducirnos al perfeccionamiento de estas herramientas y espacios" (Gaba, 2004, p. 30).
Es importante que la las leyes y la política pública que estas sustentan, reflejen las necesidades y miradas de todos los involucrados, más aún de aquellos trabajando en forma directa sobre las problemáticas que las leyes pretenden resolver. Hoy la sociedad civil sólo puede informar en las comisiones mediante una invitación de estas últimas a informar, lo cual ilustra una gran discrecionalidad. Este proyecto de resolución pretende democratizar el acceso de la sociedad civil al debate parlamentario y enriquecer el mismo con su mirada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1189-D-18