PROYECTO DE TP


Expediente 2485-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LOS PRESOS POLITICOS PALESTINOS EN ISRAEL.
Fecha: 25/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar el más enérgico repudio por la situación que atraviesan los Presos Políticos Palestinos en Israel, situación que viola abiertamente al Derecho Internacional y a los Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A marzo del año 2012 se contaban 4750 presos políticos palestinos en cárceles de ocupación israelíes, de los cuales el 82,5% proviene de Cisjordania, el 9,6% de la Franja de Gaza y el resto de los demás territorios ocupados en Palestina e Israel. Cobra especial relevancia saber que gran parte de estos prisionero son "Presos Administrativos", status que Israel les otorga desde 1967 y que ya antes utilizó el Mandato Británico en la zona.
La publicación "Apoyo a iniciativas de construcción de paz entre palestinos e israelíes, a través del fortalecimiento de organizaciones de ambas sociedades civiles, del diálogo político y social y del conocimiento, protección y sensibilización sobre el derecho internacional y los derechos humanos. Territorio Palestino Ocupado y refugiados palestinos en países limítrofes", financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), liderado por ACSUR-Las Segovias y en el que participan ACPP, CEAR, IEPALA, Mundubat y Solidaridad Internacional, se refiere especialmente a la situación que atraviesan estos presos en territorio de Israel.
La detención administrativa es un proceso legal por el cual ni los detenidos ni sus abogados son informados de los cargos en su contra, pudiendo estos incluso no existir. El Derecho Internacional Humanitario acepta el uso de la detención administrativa por parte de las fuerzas de ocupación, pero la restringe a circunstancias explícitas y excepcionales y a períodos de tiempo cortos. El Artículo 78 (1) del IV Convenio de Ginebra lo habilita solo por razones imperiosas de seguridad; de ninguna manera puede ser usado como instrumento de castigo. Sin embargo, las autoridades israelíes han hecho de la Detención Administrativa una práctica usual y corriente, con lo cual se convierte en un instrumento de castigo y excede totalmente lo enunciado por el IV Convenio. Israel ratificó este convenio en 1951.
Esta política ha sido usada en forma constante desde inicios de la ocupación, aunque con distinta intensidad. Desde la Segunda Intifada del año 2000 su uso se ha incrementado exponencialmente, no solo en cantidad de detenidos sino también en el período de tiempo de detención. Actualmente, se calcula que cada preso administrativo lo es por períodos de seis meses, que pueden inmediatamente ser renovados por infinitos períodos iguales, llegando incluso hasta los seis años de detención sin juicio ni acusación.
Si bien la justicia israelí no informa a sus abogados sobre las razones que retienen a una persona, se han dado casos de detenciones por participar en movilizaciones, disparar al aire durante los casamientos (costumbre palestina), o ser parte de una Fuerza de Seguridad Palestina, ilegales para Israel. Aún cuando estos hechos ocurran dentro del territorio que Israel le reconoce a Palestina, las detenciones han seguido el mismo camino.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (2) permite la detención administrativa en casos de emergencia pública que amenacen la vida de la nación, y exige que cada caso sea analizado en forma individual y no discriminativa, de manera que las detenciones colectivas en manifestaciones demuestran ser claramente ilegales. Fue ratificado por Israel en 1991.
Los detenidos administrativos en cárceles israelíes tampoco son tratados como lo que son, detenidos temporales, sino que comparten prisión y celda con presos comunes y el personal de prisión no recibe ninguna clase de formación específica sobre su situación particular ni sobre el derecho internacional que los protege. No se les permite practicar sus ritos religiosos ni se les otorga comida que respete su cultura y/o religión. De hecho, en la mayoría de los casos tienen que comprar su propio alimento dentro de la prisión, con lo cual dependen de la situación económica de sus familias.
No se respeta su derecho a la educación, a ver a sus familias, a recibir visitas, ni siquiera a ver a su abogado, a quien no se le otorgan pruebas de los cargos por los que en teoría cumplen prisión debido a que forman parte de "documentos secretos".
El tratamiento médico también les es negado y la mayoría de las cárceles no cuentan con condiciones de higiene adecuadas, teniendo los retretes dentro de las celdas y sin tener acceso a elementos de limpieza suficientes, ni personal ni para sus celdas.
En esta situación se encuentran también algunos niños Palestinos, menores de 18 años. Hay 230 menores palestinos encerrados en cárceles israelíes, de los cuales 25 son menores de 16 años. Muchos son casos de detención administrativa. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN), ratificada por Israel en 1989, prohíbe muchas de las prácticas más usuales en las cárceles.
Para comenzar, esta Convención define como "niño" a todo menor de 18 años (3) , mientras que la ley de Israel considera que los palestinos son adultos desde los 16 años. Peor aún, permite su acusación y condena en Tribunales Militares desde los 12 años, con lo que un niño puede ser puesto en prisión durante seis meses (o hasta 10 años, si superan los 14 años) por arrojar piedras a un tanque israelí. Los niños comparten celda con prisioneros adultos, incluso con presos comunes. Es habitual que sufran problemas psicológicos por las constantes amenazas, agresiones verbales y hasta físicas a las que se enfrentan diariamente.
A los niños que sufren enfermedades (las infecciones en la piel son las más comunes) se les niega acceso a tratamiento médico, o se los obliga a firmar confesiones inventadas a cambio de acceso al sistema de salud. Se calcula que en los últimos diez años se ha detenido a 7000 niños, a razón de dos por día.
Un documento realizado por UNICEF - Niños en el Sistema de Detención Militar de Israel. Observaciones y Recomendaciones - se refiere específicamente a las torturas que estos presos sufren. Hay que recordar que la prohibición contra la tortura y cualquier toro trato degradante, inhumano o cruel es absoluta. No existe ninguna excepción. El estado de guerra no genera excepciones. La situación de Israel como Potencia Ocupante no permite excepciones. La tortura está terminantemente prohibida por el Derecho Internacional. Israel viola también el art. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño (4) , que prohíbe la tortura y la detención de niños, entre otros.
Según este mismo documento, aproximadamente 700 niños entre 12 y 17 años son detenidos, interrogados y encarcelados por las fuerzas de seguridad israelíes cada año. UNICEF ha recogido testimonios de los niños y ha determinado que Israel incurre en torturas y/o tratos degradantes cuando despierta a los niños en forma violenta y, atadas sus manos y cubiertos sus ojos, son arrastrados por soldados armados a la sala de interrogación. No se les informa de su derecho al consejo legal.
Muchos de estos niños son arrestados por la noche y quitados de sus camas, a la vez que se aterroriza a sus familias para que huyan y no presencien el arresto. Este momento es acompañado de gritos, amenazas verbales, ventanas y muebles rotos, y a las familias se les informa que el niño es "buscado" o que "se lo devolverá más tarde". Jamás se informa a donde los llevan o por cuánto tiempo.
Luego se los traslada a inmuebles militares, por lo general luego de varias horas de viaje sin comida, bebida ni acceso a un baño. Se han presentado muchas denuncias de abuso verbal y físico continuado durante todo el trayecto.
No se han presentado casos de niños que cuenten con un abogado o miembro de su familia en la sala de interrogación. Permanecen atados a una silla y durante horas son obligados a confesar diversa clase de crímenes, amenazándolos de muerte, violaciones, violencia física o encierro solitario. Luego deben firmar documentos en hebreo, idioma que habitualmente no hablan.
La cantidad de testimonios recogidos y sus similitudes demuestran que la detención de niños Palestinos en Israel de ninguna manera refiere a casos aislados, sino que es una práctica continua, constante y hasta reglada por el sistema de detención israelí. La Comisión contra la Tortura de Naciones Unidas no ha obtenido permiso de Israel para ingresar a las cárceles.
Por último debemos referirnos a los "Cementerios de Números", cárceles comunes en territorio israelí en donde se entierra indiscriminadamente a palestinos muertos tanto en prisión como en acciones militares. Su nombre deriva de que las placas que deberían identificar al muerto, solamente tienen números. Sus nombres son retenidos en informes confidenciales en el Ministerio de Defensa de Israel.
Se calcula que hay 500 personas enterradas en los cuatro cementerios identificados. No todos son palestinos, también hay libaneses y sirios asesinados durante las guerras de 1967, 1973 y 1982.
Las autoridades palestinas tampoco tienen acceso a estos cementerios, con lo cual resulta imposible verificar sus identidades. Cobra especial gravedad saber que en general las condiciones de entierro no son buenas, con lo cual perros y otros animales han sido vistos arrastrando partes de cadáveres. Israel niega a presos árabes el entierro de acuerdo a su religión.
Sr. Presidente, esta atrocidad no puede resultarnos ajena a nosotros, como argentinos. Argentina aún está tratando de recuperar los cuerpos de nuestros 30.000 detenidos - desaparecidos, que fueron arrojados al mar o enterrados en fosas comunes, sin ninguna placa identificadora y sin otorgarles cristiana sepultura. Son cientos las familias argentinas que aún buscan a sus hijos, hermanos o padres, y que todavía no tienen un lugar donde llevarles flores o llorarlos.
Encontramos aún más similitudes al comparar esta situación con la de nuestros muertos de Malvinas. A nadie escapan las 123 placas que dicen "Soldado Argentino Solo Conocido por Dios" en el Cementerio de Darwin en nuestras islas.
Argentina ha hecho política de estado el estudio para posterior reconocimiento de los restos de nuestros compatriotas. Hagámoslo ahora política mundial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)